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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 161 - Modifica el Reglamento para el reconocimiento de asociaciones de carácter agrícola, pecuario o agropecuario

Made 2002-06-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 161 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que el Art. 179; numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que los ministros de Estado representarán al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo; Que dentro de los asuntos de competencia de esta Cartera de Estado, está la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones agropecuarias, que se rigen por el Titulo XXIX, Libro 1 del Código Civil de las corporaciones Civiles; Que la Ley de Centros Agrícolas y Cámaras de Agricultura ha sido reformada mediante Ley N0 000 "Para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana", publicada en el Registro Oficial 144 de 18 de agosto del 2000. y la Resolución 193 del Tribunal Constitucional, publicada en el Registro Oficial N0 234 de 29 de diciembre del 2000, incorporando a las asociaciones de productores; Que con Acuerdo Ministerial N0 113 de ¡5 de abril del 2002. publicado cmi el Registro Oficial N° 566 de 30 de abril del 2002. se expide el nuevo Reglamento para el Reconocimiento de Asociaciones de Carácter Agrícola, Pecuario o Agropecuario; Que para facilitar la aplicación del mismo es necesario efectuar algunas reformas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y al articulo 2 del Reglamento a la Ley de Centros Agrícolas y Cámaras de Agricultura. Acuerda: Articulo Único.- Expedir las siguientes reformas al Reglamento para Reconocimiento de Asociaciones de Carácter Agrícola. Pecuario o Agropecuario. En el Art. 1 .- En el primer inciso, reemplazar la palabra "organizaciones" por "Asociaciones" y suprimir la frase: "excepto para las que están reguladas por otros cuerpos legales específicos Suprímase el texto integro del inciso segundo del Art.1... En el artículo 4 suprímase: "o la resolución que al efecto dicte el respectivo Subsecretario" y la frase: "y Subsecretarías Regionales según el caso". En el artículo 5 literal a) suprímase la frase: "o Subsecretario Regional' En el Art. 7 suprímase: "o Subsecretarios Regionales tratándose de organizaciones no gremiales"; y sustitúyase por: "quienes aprobarán o rechazarán" por: "quien aprobará o rechazará" En el Art. 10 reemplazar todo el texto de este artículo por el siguiente: "Para efectos del presente reglamento se entiende por Asociación el organismo legalmente constituido y aprobado que agrupa a los productores agrícolas o pecuarios de un determinado producto". El reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos de federaciones o asociaciones, será realizado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, potestad que no podrá delegar, según lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario. En el artículo 11 en los incisos que tratan de las asociaciones regionales. zonales.. provinciales agregar luego de la palabra productores:"que pertenecen a Asociaciones legalmente constituidas". En este mismo artículo agregar un inciso que dirá: "Cantonales.- Son las que se circunscriben a un cantón específico en la que integren más de 6<) productores de una explotación pecuaria o actividad específica. En el articulo 12 agregar luego de la palabra Zonal: "Provincial o Cantonal". El articulo 13 reemplazar su texto por el siguiente: "La documentación a presentarse .para la aprobación y otorgamiento de personalidad jurídica de las asociaciones, contará con el informe favorable de la Dirección Nacional correspondiente; requisitos con los cuales la Dirección Jurídica analizará el aspecto legal 'y elaborará el proyecto de acuerdo ministerial, para someterlo a consideración y firma del señor Ministro.". Para el caso de las asociaciones cantonales y provinciales, se requerirá además el informe del Director Provincial Agropecuario respectivo. En el articulo 19 reemplazar el primer inciso por el siguiente: "La Dirección Nacional respectiva mantendrá un registro nacional de las Asociaciones aprobadas por este Ministerio con los siguientes datos. La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 4 de junio del 2002. 1) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel compulsa de la copia.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 1 julio del 2002.

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