Acuerdo Nº 16 - Instructivo para la contratación de personal ecuatoriano en el desarrollo de operaciones mineras
Made 2016-07-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- capacity building, non-governmental entity, contracts
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Artículo 2.- Para el cálculo del porcentaje de personal los nacionales ecuatorianos; extranjero y de los egresos financieros por concepto de sueldos y salarios del personal extranjero, en cualquiera de Que, el artículo 21 del Instrumento Andino de Migración las fases del desarrollo del Proyecto, no se considerarán como Laboral, de la Decisión No. 545 de la Comunidad Andina de extranjeros a aquellos ciudadanos de la Comunidad Andina Naciones, señala que los países miembros que contemplen de Naciones, de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia en sus legislaciones nacionales normas que establezcan una y Chile, que hayan obtenido su visa de conformidad con determinada proporción para la contratación de trabajadores la legislación ecuatoriana o bajo el amparo de los tratados extranjeros por empresa, regiones geográficas o ramas de suscritos entre Estados. actividad, tanto en lo referente al número de trabajadores como en el monto de remuneraciones, deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el Artículo 3.- En los casos en los que se permite la cálculo de dichas proporciones; contratación de personal extranjero por encima de los límites establecidos en el artículo 75 de la Ley de Minería, Que, el artículo 75 de la Ley de Minería establece que los el titular de derechos mineros, deberá presentar ante el titulares de derechos mineros están obligados a emplear Ministerio Sectorial, un convenio suscrito con el personal personal ecuatoriano en una proporción no menor al 80% extranjero contratado, en donde se establezca la obligación para el desarrollo de sus operaciones mineras, señalando de capacitar a ciudadanos ecuatorianos, en los campos de también que el porcentaje restante de trabajadores (20%) se su experticia. preferirá al personal técnico especializado ecuatoriano; y,
Artículo 4.- El Ministerio de Minería podrá solicitar a EN EJERCICIO de la facultad que le confiere el numeral los titulares de derechos mineros la demostración de las 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del acciones tendientes a capacitar al personal ecuatoriano y Ecuador; el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; el traslado progresivo de conocimientos y know how en las y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y diferentes áreas técnicas en la industria minera. Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a Acuerda: partir de su publicación en el Registro Oficial. Expedir el INSTRUCTIVO PARA LA Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 07 días del mes de CONTRATACIÓN DE PERSONAL ECUATORIANO julio de 2016. EN EL DESARROLLO DE OPERACIONES MINERAS f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
Artículo 1.- Durante los primeros cinco años contados desde MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE la fecha que declare el inicio de la etapa de explotación, DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 14 para el cálculo del porcentaje de personal ecuatoriano del de julio de 2016.- Firma: Ilegible.