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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 16 - Instructivo para el registro e inscripción de siembras nuevas de plátano, orito y morado destinadas a la exportación

Made 2021-02-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, international trade, institution, internal trade, non-governmental entity, registration, business/industry/corporations, labour, governance
Categories
*, agriculture

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Ac ERDO MINISTERIAL NO. Q 16 EL MINI TRO DE AGRICULT RA Y GANADERÍA C O N S I D E R A N D O: el aráculo 154 de la Constitución de la Repúbljca del Ecuador, señala que son atribucio ne de la ;\ljrustras ~- i\[inis tros de Estado: "/. Ejemr la redoría de las polítiras p,íbliras del drra a Slf mry,o }' expedir loi a,1,mloJ ¡ l't'ioluáo11rs ad111i111slmlil't1s qlfe rrquiera su .~estió11 (. . . )':· el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, e ·tablccc: ' 'I-11 admi11istmáó11 pública (011slil1!)'<' 1m sm1it-io ,, la c'oledi11idad que se l ~J!/ por los p1i11cipios d1· ~Jicaáa, eficiencia, mlid(ld, ¡áurquía. dest"Ollt'1111/rr11ió11, desce11tmli~uió11, coordi11mió11, /Jt11tiápaáó11. lra11spam1ti,1 ¡· e/1(llut1áó11 ';• el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: 'J<' 1rt"o11oce11 las diro'j(IJ .Jóm,as de 01,-e,c111i,;;; t1t'ÍÓ11 de ¡uvduaió11 rco11ómim, mllr ollvs lm .-01J11olit,11ias, c'ooperali1•,1s. 1·mpmmiales púhlims o ptiMdas. asocit1lll'rls. ji11111li(ITrJ. doméslims, ,mtó11omas ;• mixtas; ade111,i., s1· ,•.f!able.-.· que el I :starlo pm11101'1'1Ú lar.Jómm.r de prodlf<"t'ÍÓ11 qm aS(~m'!'11 el buen ,,i,,jr de la pohlr1i1ó11; almtarrí la ¡,1vdu,i'ÍÓ11 que sati.frw1 la de111a11rla in/mi({ ¡ .~,11w1tia una adil'll pa,111·1paáó11 riel /:mador m el m11texlo i11lrma,1011al; ¡ desi11cmlil't1rrí aquellt1.r que almlw m11/m lo., det'!'d1os r/,., la pohlaáó11 o los de la 11alumle:;: a':· el artículo 334 de la Constin1ción de la República del Ecuador, dispo ne: "l:·1 Estado p,vmorrrcí el acceso rquilali110 a lo.,.Ji1doru de produaió11. para lo Cl(({I Ir mn-eJpo11dmí e11ilar la .-011rm!máó11 o amparcw11e11!0 de .Jt1do1l!i . ¡ 1'!'.-1trso.r pmdudil'os. pm1110Nr s11 l'!'d1Jllib11áó11 .J eli111i1111r pri11ilegios o des{~u11/dade.r m el ü,wso a t'llos ''.· d artículo 7 füeral g) dentro de lo principios fundamentales de la Ley Orgáruca de Tierras Rurales y Termorios Ancestrales, se11a la: "<P) E:fiáenaa em11ó1111m .J' soáa/.· El I ;.rtado t1p<!)'t1 la prod11aió11 cwvpemmia. s1!Jelú11dose a las 1101111m de mlidad, 1w/{lhilidad e i11cre111ento del i1wuo}1111iliar"; en el Suplemento del Registro Oficial o. 315 de 16 de abril del 200~, se publicó la Codificación de la l ,ey para Estimular y Controlar la Producció n y ,omercialización del Banano, Plátano (lhrraganete) y o tras musáceas afines destinadas a la exporració n; el artículo 1 de la Ley para 1 ~stimular ~- Controlar h1 Producció n y Comercialización del Banano, Plátano (Ihrragancte) y otras musáceas afine , establece: "(..) Todos los produc!ores, to111erciali~1don!J ) e.,portadorrs. l'Slanín obl~~arlos a smcrihir ro11/mlos de co111¡,m JJW/a de la fm!a }' H 1i'spetaní11 las dáumlas que libre y 11oh111tariameule padm las pmtes, siempre qm 110 to11/rm•e11,P,a11 la presente l~y y su R~~lomen/o. ( ... )"; P ágina 1111 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el H Óculo 8 de La J .er para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete), dispone: '?)rohíbase realizar 1111e/Jas siembras de bt111a110, plátano (banc1ga11ele) )' ol!m musáceas qji11es, destinadas a la o.porlació11, a par/ir de la fecha de prom11/gació11 de la presente Ley, que 110 hc!Jtlll sido autorizadas previamente por el i\1i11isle1io de Agrimlt11ra J1 Ga11adeda. S11 tra11sgresió11 será samio11ada con 1111a 1tmltt1 de dento á11me11ta salarios mínimos flilales generales por hedárea sembrada, de co1!fórmidad con el R~gla111enlo didado por el Presidente de la República"; el aróculo 12 de la Ley para Estimular y Controlar la P roducción y Comercialización del banano, plátano (13arraganete) y otras musáceas afines, destinadas a ·la exportación, determina: "Para ejen-er la t1dúridad de co111eniali::; aáó11 de ha11a110, plátano (bt11ragc111ele) y o/nis musáceas c!fines destinadas para e>-.por/t1ció11 en el Ecuador, toda persona 11at11ral o j urídica &berá calificarse como /al a11/e el Ali11isle1io de Agricultura) Ganadería. •:· el aráculo 13 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción ~ Comercialización del banano, plátano (Barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, determina: '?J, prese11/c Lq, que por s11 ü11-Jcler de especial, pre¡,alecerá sobre las 11om1t1s ,generales q11e se le opo1t~t111, scní n:gla111eu!ada por el Prrside11/e de la Repúhliw (. .. )"; en el Registro Oficial o. 35 1 de 29 de diciembre del 201 O, se publicaron las reformas in troducidas a m\\·és del Código Orgánico de la Producción, Comercio e lm·ersio nes, a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización de las l\[usáceas, Plá tano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; mediante D ecreto l~jecutivo · o. 818 publicado en el Regi rro Oficial lo. 499 de 26 de julio de 20 11 , e expidió el Reglamento de la Ley para Estimular y ontrolar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) r o tras mu ·áceas afines destinadas a la exportación; mediante Decreto Ejecutivo o. 1470 publicado en el Registro Oficial o. 939 de 23 de abril de 2013, se expide la Reforma al Reglamento a la Ley para E cimular y Controlar la Producción, y Comercialización de la l\ Iusáceas, Plátano (barraganete) y Otras [ u áceas afines destinada a la exportación; el artículo 7 del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la p roducción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, detennina: "/111lon'zació11 de Siembras luevas. - El Mi11is1en·o a11lon'zará pre11iamenle las 1111e/10s Jiembras, prwalecimdo las ::; 011as de menor desanvllo económico del país, siempre y mando las ro11dido11es del mercado lo permitan; para lo mal el !lliniste,io elaborará los i11slmctil'f1s necesa,ios para dar cumpli111ie11/o a la lry. QNeda p,vhibido realizar 111fe11as siembras si11 haber obtenido la ap,vbació11 pn!via del Mi11isle1io ( . . .)':· P ág in a 2111 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, el anículo 31 , hrera l b) Jcl Reglamento a la l .ey para esarnular y controlar la producción y comercialización del banano, pláiano (barraganete) y otras mu ácea. a fi nes, destinadas a la exporcac1ó n, determina "/ :11 mso de ex istir la alflo11::; adó11 de J-iembm 1111e/lO pam expo,t,//1011: de comidemr ¡1e1ti11e11l1' la .'111l01idad t'o111pete11le. ordenará sr rralice !t1 i11specció11 111 sillf de lt1 sir111hra de111máada. I ¿/ i11s¡,ecció11 deberá lle11m:re a mho de11lro del lémli110 de dos dítJJ d1• rrábirla la citada mtijil't1rió11. I :/ i1!for711e rll' la i11Jf>eráó11 drbmí ser prrsmlado m el tém11110 de -IH homs desde qlfe .-011,hf)t' !t, impe,dó11 (. . . ) "; co n Decreto E1ecu11,·o N o . -rn- de 21 de ago to de 20 18, expedido po r el Pre iJente o nsmuc1onal de la República, hcenc1ado Lenín ¡,.,] o reno G arcés, se nombró al lng. Xaner ! .azo C,uerrero co rno t\ linistro de ,\ gricultura y , anadería; mediante 1\ cuerdo ,\ linis terial o . 028 de 27 de febrero de 2020, se reformó el artículo 6 del E caruro Orgánico de Gestié>n Organizacionnl e.le proce ·os del ~[AC , en el cual se establece la rnisic'm de esta Cartera e.le I•: cado, de la siguiente manera: ·:S-01110.i la i11slil11,1ó11 rrdom ¡· e¡emlom de 1,,J polí!t.-11.1 púhhms '{~mpw 1mias. promoremos la prodlfdi11idad J sa11ulad del sedor. ,w, ll'J7'011sahihdt1d a111himta/ a 1,-,,,.¿J dd d~.1mrollo de las mpmidades témims 01,~a111~1tims )' mmm iales " los pmd11doru ,wvpemtm·os ,, 11irel 11acio11al (011 é1~/r1Sis a los peq,mios. lllt'dia11os )' los dr tw1mll11m jc11111/iar r Clllll/)l'Silltl, (Olllribt!)(lldO {I la sohera11ít1 ali111mle111,1. "; en los numerales 2.2.-l.2 del .\ cuerdo \lm1s1enal ' o. 093 de 09 de jubo de 2018, se establecen las atnbuc1ones y p roducros entrcgable· de la Subsecretaría de hmalccimiento J e ¡,., ]us:íccas; y J e las Direccio nes <le l·ornenro y e.le Posicionamiento 1 •:srratégico Je l\ lusáceas; mediante ,\ cuerdo t\ limstcrial No. 103 e.le fecha 13 e.le octubre <le 2020, el \ lini teriu de .\ gnculrur:i y G anadería exptc.le el In truccin> para aplicar el Reglamento a la Le~ para 1·'.srirnular ,· Conrrolar la Producció n , Comercialización de Banano; el ,\ cuerdo lini ·rena l o. 107 de fecha 15 de ocrubre de 2020, el ¡,., (inisterio de .\ g riculrura y Ganadería expiJe el lnsuuctivo para aplicar el Reglamento a la Ley para E timular ~- Co nrrolar la Producción ~- Comercialización e.le Plátano; mediante memo rando o . t-. L\ , -DPE\1-202 1-0698-¡,., J de 04 de febre ro de 202 1, el Directo r de Po icionam1enro Estratégico de ;<. lusácea , remmó el In fo rme técnico jurídico , en el cual recomcnc.ló; "(. . . ) la r . ...-prdi,7ÓII ¡ J11ffriáó11 (si,1 del fnslmd1t'O para el l<~~frlm e /1rnnpaó11 de Sie111h1w ,\.'11erm dr pltíta110, orilo ) 111omdo. destinadas a la e . ...-portaáó11. t'OII e:vcef>,7Ón de st111t1Ó11 para el ti,w lota/ dr hrdtÍrl'tJS sr111hradas por prod11dor"; >1, En e1crc1c10 de la facultades consarucionale , legales y reglamentarias nnres singularizada y con su. temo en las co ns1derac1o nes expuestas: Página 3 111 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDA: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓ DE SIEMBRAS NUEVAS DE PLÁTANO, O RITO Y MORADO DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE SANCIÓN PARA EL ÁREA TOTAL DE HECTÁREAS SEMBRADAS POR PRODUCTOR ARTIC LO 1.- Objeto.- Registrar e Inscribir siembras nue,·as de plátano, a rito y morado de tinaJas a la exportación, con excepción de sanción para el área total de hectáreas sembradas po r productor, de conformidad con lo estipulado en la J .ey para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y o tras 1usácca · a fmes destinadas a la exportación, y su Reglamento. ARTÍCULO 2.- Ámbito.- Lo establecido en e te lnstructjvo ·e aplicará en todo el territorio nacional y específicamente a ·iembra · nuern de plátano, o rito y morado destinadas a la exportación. Artículo 3.- Principios.- Para t.:l efecto de este instructivo, se mantendrá plena obsen-ancia de los principios de legalidad, celeridad, eficacia, eficiencia, calidad }' transparencia Título I REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS SIEMBRAS NUEVAS DE PLÁTANO, ORITO Y MORADO DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE SANCIÓN PARA EL ÁREA TOTAL DE HECTÁREAS SEMBRADAS POR PRODUCTOR Capítulo I Registro e Inscripción ARTÍCULO 4.- El Registro e Inscripción de las siembras nuevas de plátano, orito y morado destinadas a la exportación, con excepción de sanción.- Para la obtención del registro e inscripción de las siembras nuerns de plátano, arito y morado destinadas a la exportación, se considerará al solicitante exento de la sanción que hace referencia el aráculo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producció n y Comercializació n del Banano, plátano (barraganete) y otras lusácca afines destinadas a la exportación, toda vez que se haya acogido a la Disposición General Primera del presente Instructi,·o. El/ la solicitante sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, poseedora de cualqwer átulo de tierras agrícolas aptas para la producció n y constituyendo por lo menos una u1údad agrícola en que e cultive plátano, arito o morado destinado a la exportación, podrá regi trar e inscribir su plantación en el ii.nistcrio de gricultura y Ganadería (?\1.AG) cada cinco (5) años, renovable po r el mismo periodo, para el efecto se deberá presentar la documentació n actualizada. Página 4111 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA E obligación del sujeto registra<lo informar al ¡\f.\ C, dentro del plazo máximo de 15 <lías de ocurrido, cualguier cambio en los <locumentns c¡ue se consideraron como sustento para el ororga111.1c1110 del Registro e Inscripción. Capítulo II Requi itos para obtener el Registro e Inscripción ART ÍC LO 5.- Requi ito para obtener el Regis tro e Inscripción de las s iembra nueva de plátano, orito y morado des tinadas a la exportación, con excepción de anción.- El/ la olicitante ·ca persona narural o ¡uríd1ca, nacional o extranjera, deberá pre cnrar y cumplir con los ·1gu1c111es regui 1tos. l . Registro e Inscripción de Persona atura! - ¡\ nexo 1; o, Registro e 1 nscripción de Persona Jurídica . \ nexo 2. 2. l •:s indispensable acompañar al anexo, la presentación del Registro (· nico de Co ntribuyen tes (lu·q ac1ualw1do. 3. Ceráficado de gra,·:ímcne-. e hisronal de dominio del año en curso, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón donde se ubica el predio. 4. S1 el solicitante no es el propietario del bien, deberá presentar el documento otorgado en legal y debida forma, t¡uc lo acredite como tenedor con derecho a explotar el inmueble, o poseedor del mismo. 5. Plano con coordenadas geo referenciales del predio. de preferencia -;1 lo rm·ierc con coordenada T;\I \'\1( ;:84, lrodd Ceodd1t SJ.1!e111 I 98./). 6. Si el predio se encuentra en barbecho, deberá presentar un certificado en el 9ue conste 9ue el pro\·eedor de la plantas (1 mportador/ Comcrcialtzador) está registrado~- autonzado ante la .\ genc1a de Regulación y Control 1-"ito 1/.oosanitario .\ C ROCr\1.1 D .\D .. \ demás deberá indicar 9uc las plantas se encuentran libres de en fcnnedades, plagas o prob lemas de sucio en especial de h 1sarium Oxysporum Cubense f. sp. R4T (!·OC R4"1) o el ;\ loko Ralstonia Solanacearum raza 2 y detallar la información del don yue se ha sembrado~ su procedencia. L. na \'ez recibida la documenrac1ón completa, -e designará a un técmco para gue realice una in pección in siru o ,·ia atelical, donde ,·erificará el e ·r:ido del predio, la \'aricdad sembrada, ·u productindad y reahzará el Lernntamiento Plarumémco Georeferenc1ado de toda el área de culti\'o cun producción <le plácano, oriro o morado. Posteriom,enre emitirá el informe técnico currespondienre, 9uc determinará el área de siembra nuc\'a de plátano, oriro y morado. De ser procedente el informe técnico se remitirá al departamento jurídico de la Dirección <le Posicionam1cnto 1 ~stratégico de ¡\ ( usáceas, o 9uien haga sus ,·eces, para el registro e inscripción del predio. Toda \'ez 9uc el/ la soltc1t:inre cumpla con todos los re9u1stto se registrará e inscribirá el predJO, en cuarenta y cmco (45) días hábiles. l·:l 1intlar del registro e in~cripción no podci transferir a terceros, a ningún tí1 ulo. La Dirección de Posicionamiento l •:strat1:g1co <le ;\l usáceas, o 9u1en haga sus ,·eces, ,·enficará los datos consignado!>. I •:n caso de presentar mcons1 tencias, dicha L" nidad . \drruni traci,·a podrá negar el registro, o erá motivo de la exclusión del registro obtenido. En ca o de dcri,·ar e algún indicio de re ponsabtlida<l penal, tales como, ospechas de fal edad o adulteración de documcnLos, e presentará la denuncia a la Fiscalía, para las . . . . re pecm·as m,·esugac1oncs. P ág in a 51 11 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPÍTULO lll SUSPENSIÓ DEL REGISTRO ARTÍC LO 6.- Susp ensión del Registro.- En todo lo rclati\'O a la suspensión del Registro a los ujetos de control, se e tará a lo señalado en la Ley para Estimular y ,ontrolar la Producción y Comercialización del Banano, su Reglamento , ódigo Orgánico Admi1usw1ti,·o y demás no rmativa aplicable. En el e,·ento de comprobar ·e por la • \ ucoridad Competente la fa) ·edad o adulteració n en los documento presentados para la obtención del registro e in cripción, este erá moci,·o suficiente para proceder con la suspensió n del registro en los sistema de control. DISPOSICIONES G ENERALES P RIMERA. - ' e autorizan ,. se exceprúan de la sanción la plantaciones y las siembras nue,·as de plátano, orico r morado de tinadas a la exportación, para el área total de hectá rea. sembradas por productor. SEGUNDA. - Considérese la excepción de la sanc1on únicamente para el arca total de hectáreas sembradas por p roducto r. TERCERA. - 1o se exceptuará de sanción a los productores 9ue ya hayan ido considerados exentos de la misma o e encuentren en proce o de obtención del regí ·ero e inscripción co n la expedición de este Instructin>. C ARTA.- Toda persona na rural o jurídica que obtenga el Registro e Inscripción de las siembras nuerns de plátano, orito y morado destinadas a la exportación, con excepció n de sanción, deberá aplicar obligatoriamente la "G11ía de medidc1s jiloscmita,ias para la prm:11eió11 del Íl{~IPSO del hmm'um O.':)spomm f sp. mbmse ra:;p -1 lropiml (FOC R-IT) a sitios de prod11t"áó11 de 11111sái-eas m el Emadoi'' publicado mediante Re olución o. 11 O de fecha 12 de junio de 2019, por la .-\ gencia de Regulación y Control Fito y Zoosanicario en el caso de no cumplir con lo dispuesto se procederá a la suspensión del registro. Q UINTA.- Para la renm·ació n del registro como pro<luctor de plátano, onro y mo rado obteni<lo con la expedición del presente lnstructi,·o, el admirustrado deberá contar con la certific:ición de Buenas Prácacas 1\ grícolas (BP.\ ) emitida · por ,\ grocalidad. l~n el caso de no cumplrr con lo dispuesto se procederá a la u pensión del registro. SEXTA.- Se Jclcga a la Dirección Je Posicio namiento Estratégico de Mu áceas, como re po nsablc de llevar el proceso correspondiente para el registro e inscripció n de las siembras nue,·as de plátano, o rito y morado sembradas sin pre\·ia autorización de conformidad a la Ley para Estimular y Controlar ht Producció n y Comercialización del Banano, plácano (barraganete) y otras lusáceas destinadas a la exportación, su Reglamento y el presente lnscructi,·o. En caso de suprimirse la Dirección de Posicionamiento Estratégico de ~lusáceas, ejercerá e ·tas funciones la autoridad / dirección que haga sus veces. P ág in a 6 111 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA O1SP0SICIÓ D EROGATORIA Dcróguesc lo csapulado en la Disposición General ovcna del lnstnictivo para aplicar el Regbmcnto a la Ler para Estimular ) Contro lar la Producción )' Comercialización de Banano, expedido mediante , \ cuerdo i\linisterial 'o. 1()3 de 13 de octubre de 2020. DISPOSICIÓN F INAL EJ presente . \cuerdo ,\lin1stcnal entrará en n genc1a a parnr de la fecha de suscnpc1ón, u, per¡u1c10 de su publicación en el Registro ficial. ~ COM NÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado cn la ciudad de Quito, Distrito lctropol.itano, a O 5 FEB. 207\ ,i..-- A,.) . , · avicr ] ,azo ( ' Págin a 7 111 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRIC LTURA Y GANADERÍA ANEXO 1 REGISTRO E INSCRIPCIÓN - PERSONA NATURAL SOLICIT D PARA EL RE GISTRO E INSCRIPCIÓN DE SIEMBRAS NUEVAS DE PLÁTANO, ORITO Y MORADO DESTINADAS A LA EXPORTACIÓ , CON EXCEPCIÓN DE SANCIÓN PARA EL ÁREA TOTAL DE HECTÁREAS SEMBRADAS POR PRODUCTOR. del 202 Ciudad, Señores: MINISTERIO D E AGRIC LTURA Y GANADERÍA Ministro de Agricultura y Ganadcrla. Ciudad. Oc mi consi<lcración: Día, Mes olici10 a su .\ utoridad, el rcgis1ro e inscripción de (plá1ano, orito o morado) desunada a la exportación, con excepción de sanción para el área total de sembradas por pro<luctor. hectárea. Acogiéndome a la Disposición General Séptima del Código O rgánico de la Producción, Comercio e Im·ers1ones publicado en el Primer Suplemento al Registro O ficial o. 351 del 29 de Diciembre de 2010; ~ ~u autorización constan1e en la Disposición General Primera del lnsLniclÍ\"O para solicitar el Regt Lro e Inscripción de siembras nuerns de plátano, ori10 y morado desunadas a la exportación. con excepción de sanción para el área to1al de hectáreas sembradas por productor, expedido mediante .\cuerdo linisterial 1o. , de fecha ('lgn;gar 111í111em ¡ le,-ha dd · lmerdo ,\ lim,lmal). Por lo cual detallo a continuación mis datos: A. DAT OS PERSONALES: ' ombre Comple10: Primer apellido cgundo apellido * o. Cédula de identidad VCorreo dcctrónico B. DATOS DEL PREDIO: 1 ombre(s) ~ Registro onLribuycntes 'Teléfono fijo / celular * ombre del predio: *Variedad (Plátano, O ri to o !orado): * úmero de Registro r--. LAG: ·Arca ln.crita LAG: ------- "Área o Inscrita: *Parroquia: --------------------- Página 8 111 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA t(antón: *Provincia: *Plano con Coordenadas Georcferenciadas (UThl \VGS8-l-, lr"orld Geodetit- S )'Jle111 1984) Declaro que lo documento adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si lo datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. tentamentc, e.e.: Página 9111 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTE RIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ANEXO 2 REGISTRO E INSCRIPCIÓN - PERSONAJURÍDJCA SOLICITUD PARA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE SIEMBRAS NUEVAS DE PLÁTANO, ORITO Y MORADO DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE SANCIÓN PARA EL ÁREA TOTAL DE HECTÁREAS SEMBRADAS POR PRODUCTOR. Ciudad, Señores: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Ministro de Agricultura y Ganadería. Ciudad . De mi consideración: del202 Día, M es Solicito a su Autoridad, el registro e inscripción de (plátano, orito o morado) destinada a la exportación, con excepción de sanción para el área total de hectáreas sembradas por productor. Acogiéndome a la Disposición General Séptima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e ln\'Crsiones publicado en el P rimer Suplemento al Registro Oficial o. 351 del 29 de Diciembre de 201 O; y su autorización constante en la Disposición General Primera del Instructivo para solicnar el Registro e l nscripción de siembras nuevas de plátano orito y morado destinadas a la exportación, con excepción de sanción para el área total de hectáreas sembradas por productor, expedido mediante Acuerdo Ivlin.isterial o. , de fecha (,,lgT?gar 111Ímero y facha del A merdo 1\li11iste1ialj. Por lo cual detaUo a continuación mis datos: A. DATOS COMPAÑÍA/REPRESENTANTE LEGAL: * ombre de la compañía *Registro Unico de Contribuyentes t 1ombre Completo del Representante Legal: *Primer apellido -tSegundo apellido • ombre(s) .tCédula de identidad *Correo electrónico *Teléfono fijo/ celular B. DATOS DEL PREDIO: * ombre del predio: ---------- *Variedad (Plátano, Oóto O Morado) ~Número de Registro MAG: --- ,.. Área Inscrita MAG: " Área o Inscrita: P á g i n a 10 1 11 r MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA "'Parroquia: *Cantón: *Provincia: *Plano Con Coordenadas Gcorcfcrcnciadas (l.;Thl \VGS84, IIVorld Ceodeti¡- SJ•slem 1984): Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos r acepro que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. ,\tcntamcnte, e.e.: Página 11 j 11

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