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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 159 - Declara en estado de emergencia zoosanitaria a la provincia de Galápagos

Made 1997-07-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
pests/diseases, cattle, animal health

Where to read it

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Text

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  1. N" 159 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, la Direccion General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), a traves de sus tecnicos, ha detectado la presencia de fiebre aftosa exotica en las canaderias de la provincia de Galapagos; Ql!.e, es oportuno y necesario controlar y reforzar las medidas de prevencion en las areas expuestas debido a que esta enfermedad constituye un problema de alto riesgo sanitario para 1fI poblacion animal de la provincia; 6 Registro Oficial N° 114 Miercoles 23 de Julio de 1991 Que, la Ley de Sanidad Animal dispone en su Art. 25, que cuando el pais 0 un determinado sector del mismo, se vea amenazado por enfermedades 0 pestes que afecten al ganado, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) podra declarar, mediante Acuerdo, Estado de Emergencia Sanitaria, adoptando las medidas necesarias para impedir la introduccion o propagacion de las enfermedades: En uso de las atribuciones que Ie confiere la Ley de Sanidad Animal, Acuerda: Art. 1.- Declarar en estado de emergencia zoosanitaria a la Provincia de Galapagos, hasta lograr el total control de los brotes presentados de fiebre aftosa. Art. 2.- EI Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), ejecutara y coordinara las labores a efectuarse dentro del Plan de Emergencia con la Direccion Provincial Agropecuaria de Galapagos, OPS, CONEFA, organizaciones e instituciones vinculadas con el sub- sector pecuario de la provincia. Art. 3- Responsabilizar al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), el cumplirniento de las acciones sanitarias que fueren necesarias, a fin de controlar los brotes presentados e impedir la propagacion de la enfermedad a otras islas de la provincia y del continente ecuatoriano. Art. 4.- El presente Acuerdo entrara en vigencia. a partir de la suscripcion. sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. Cornuniquese y publiquese.- Dado en Quito. a 15 de julio de 1997. f) Ing. Alfredo Saltos Guale, Ministro de Agricultura y Ganaderia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Es tiel copia del originaL- LO CERTIFICO f) Dr. Carlos Cevallos Melo, Director Administrativo. MAG. Fecha 16 dejulio de 1997.

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