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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 159 - Crea el Consejo Consultivo del Arroz

Made 2006-06-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, plant production, cereals/grains/rice, research, internal trade, crops, agricultural commodities, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 159 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, el inciso final del artículo 266 de la Constitución Política prescribe que las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social; Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agroproductiva del arroz como son producción, industrialización y comercialización se constituyen en actividades estratégicas para el desarrollo social y económico del Ecuador; Que, todas las instituciones y los gremios que se encuentran vinculados a la actividad arrocera deben coordinar acciones a fin de emprender en una campaña que permita el desarrollo integral del sector; Que, en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998, se publica un nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones del Comité de Concertación Agropecuaria; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007 de 25 de agosto de 1998 se estableció el Comité de Concertación Agropecuaria del Arroz, como instrumento de concertación entre el sector privado y público relacionados con la producción y comercialización del arroz; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166 de 28 de abril de 1999 se modificó el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 007 de 25 de agosto de 1998, estableciendo la integración del Consejo Consultivo-Comité de Concertación del Arroz; Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos de concertación de los intereses público y privado, con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con el marco jurídico antes indicado, es el ente que norma y recepta los problemas del sector arrocero, por lo que facilitará la organización, constitución y funcionamiento de su Consejo Consultivo; y, En uso de sus atribuciones que le competen, Acuerda: Artículo 1.- Establecer el Consejo Consultivo del Arroz, como instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionados con la investigación, producción, industrialización y comercialización de este producto. Artículo 2.- El Consejo Consultivo del Arroz tiene como fundamental, asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de estrategias y políticas acordes a su realidad, las cuales permitirán el desarrollo de la competitividad. Artículo 3.- El Consejo Consultivo del Arroz estará integrado por: 1. El señor Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, ya sea en la persona del señor Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo o del Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Cámara de Agricultura de la II Zona por los arroceros del Litoral. 3. Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP). 4. Un delegado del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Guayas y un delegado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Los Ríos. 5. Un representante de los industriales arroceros. 6. Un delegado de la Junta de Riego CEDEGE (Babahoyo). 7. Un delegado de la Junta de Usuarios del Plan América. 8. Un delegado de la Junta de Usuarios TAHUIN. 9. Un delegado de la Junta de Usuarios Proyecto Catarama. 10. Un delegado de la Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios. Artículo 4.- El Comité Técnico del Consejo Consultivo del Arroz estará integrado por: 1. El representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. El representante de los productores elegidos por la Cámara de Agricultura de la II Zona. 3. El representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP). 4. El delegado de los industriales arroceros. 5. Un delegado del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Guayas o de Los Ríos. Artículo 5.- Los representantes del sector privado: Durarán en sus funciones el tiempo que estimen necesario el sector al cual representan. Artículo 6.- El Coordinador Técnico será el encargado de la cadena agroproductiva del arroz del Ministerio de Agricultura y Ganadería, designado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería. Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Artículo Final.- Quedan derogados los acuerdos ministeriales No. 007 de 25 de agosto de 1998 y el 166 de 28 de abril de 1999. Comuníquese y publíquese.- 2 de junio del 2006. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 2 de junio del 2006.

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