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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 155 - Plan de ordenamiento de la pesca y acuicultura del Ecuador

Made 2002-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, mariculture, policy/planning, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquaculture

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 155 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 86 de la Constitución Política del Ecuador, declara de interés público, entre otros aspectos importantes el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir las actividades públicas y privadas, conforme a las regulaciones que establezca la ley; Que es necesario establecer políticas nacionales que formen un marco de referencia para el sector pesquero y acuicultor, tanto público como privado; Que es trascendental para los principales actores de la actividad pesquera, disponer de directrices y orientaciones que les permita iniciar y desarrollar un proceso ordenado y coherente hacia el desarrollo sustentable del sector pesquero, mediante el diseño de planes de acción progresivos de evaluación y adecuación periódica; Que para cumplir con dichos objetivos la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, ha elaborado un Plan de Ordenamiento de la Pesca y Acuicultura del Ecuador, el que fue previamente puesto a consideración de todos los gremios y organizaciones pesqueras más representativas del país, así como de los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, para su conocimiento y análisis; Que dicho proyecto contiene las observaciones y sugerencias formuladas por los distintos sectores de la actividad pesquera; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2002, emitió su dictamen favorable para la expedición del presente acto normativo; Que mediante Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril de 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedir las normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril de 2002, Acuerda: Art. 1.- Expedir el. Plan de Ordenamiento de la Pesca y Acuicultura del Ecuador, que servirá como instrumento marco para el ejercicio y desarrollo de la actividad pesquera y acuicultora en el país. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 27 días del mes de diciembre de 2002. f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en archivo. f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

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