Acuerdo Nº 155 - Crea el Programa de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (PROCADERS)
Made 2007-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, agricultural commodities, internal trade, smallholders/peasants, rural development, governance
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Acuerdo No. 155 Carlos Vallejo López MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACUL TURA Y PESCA Considerando: Que, las políticas de estado para el sector agropecuario 2006-2016, expedidas mediante Decreto Ejecutivo No. 1419 de mayo 18 del 2006, definen los siguientes objetivos estratégicos: Impulsar la modernización del sector agropecuario ecuatoriano sobre bases competitivas y de equidad orientado a la reactivación productiva, en función de la demanda de los mercados nacionales e internacionales, dando énfasis a la calidad, la diferenciación y la generación de valor agregado. Elevar las condiciones de vida de los agricultores y comunidades rurales, mediante la estrategia de inclusión social de los pequeños y medianos productores y su vinculación al mercado nacional e internacional, para mejorar sus ingresos y su acceso a los beneficios del desarrollo tanto de servicios como de infraestructura; Que, el Plan de Reactivación Agropecuaria 2007-2011, plantea como objetivo “Impulsar la reactivación del sector agropecuario, hacia un modelo de desarrollo sostenible, el mejoramiento de la producción, el desarrollo social con equidad y la preservación de los recursos renovables”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 337, publicado en el Registro Oficial 397 de 15 de noviembre del 2006 se creó la Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible, CADERS, que ha venido funcionando adscrita al Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería en forma desconcentrada administrativa y financieramente; Que, se requiere institucionalizar y dar sostenibilidad a los procesos de apoyo a la competitividad agropecuaria mediante un programa a largo plazo que se constituya en el instrumento gubernamental para la implementación de las políticas de desarrollo del agroecuatoriano; Que, en tal virtud el Ministerio de Economía y Finanzas ha asignado los recursos financieros a través del Presupuesto General del Estado, para la implementación del Programa de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible, PROCADERS; y, En ejercicio de las atribuciones legales, Acuerda Art. 1.- Créase el Programa de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (PROCADERS), como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 2.- Los objetivos del Programa de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible son: a) Apoyar a la competitividad del sector agropecuario para que enfrente exitosa y equitativamente las nuevas condiciones de mercado a fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los productores rurales; b) Apoyar a los pequeños productores en el establecimiento, formación y fortalecimiento de alianzas estratégicas con los actores del sector; c) Mejorar la gobernabilidad y desarrollo tecnológico de las cadenas de valor seleccionadas; y, d) Mejorar y fortalecer las capacidades institucionales del MAGAP en áreas claves relacionadas con la provisión de información actualizada y permanente; la formación y capacitación campesina y el monitoreo de las políticas de estado para el sector. Art. 3.- La estructura organizativa para la implementación del PROCADERS estará integrada por tres niveles: Nivel político de apoyo, conformado por el Comité Asesor del Programa. Nivel ejecutivo, conformado por la Unidad de Coordinación. Nivel operativo de ejecución, conformado por las direcciones provinciales del MAGAP, correspondientes a las provincias de intervención del programa. Art. 4.- El Comité Asesor del PROCADERS estará integrado por lo siguientes miembros: 1. El Ministro o Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien lo presidirá. 2. Un delegado permanente del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Un delegado permanente de la CORPEI. 4. Un delegado permanente del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, INIAP. 5. Un delegado permanente de los consejos consultivos. 6. Un representante permanente de las Asociaciones de Pequeños Productores. 7. El Director del programa que actuará como Secretario del comité. Art. 5.- Son responsabilidades del Comité Asesor del PROCADERS; a) Apoyar la implementación del programa, en concordancia con las políticas de estado para el sector; b) Apoyar la consecución de recursos financieros provenientes de la cooperación internacional para financiar la ampliación del programa; c) Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA); d) Conocer los informes de progreso y evaluación del programa y recomendar las acciones correctivas cuando se detecten retrasos o incumplimientos significativos; e) Conocer los procesos para la selección y evaluación del equipo del programa; y, f) Evaluar y recomendar la ampliación territorial y de cadenas de valor de intervención del programa. El funcionamiento del comité será reglamentado por sus miembros en la primera reunión convocada para el efecto. Art. 6.- Créase la Unidad de Coordinación del PROCADERS, dependiente del Viceministro, que tendrá la responsabilidad de asegurar una adecuada coordinación, implementación y supervisión del programa. Art. 7.- La Unidad de Coordinación del PROCADERS estará integrada por un Director del programa; técnicos especialistas en alianzas productivas y negocios rurales; cadenas agroproductivas; innovación tecnológica; y, seguimiento y evaluación; además de personal técnico y administrativo de apoyo perteneciente al MAGAP; seleccionado sobre la base de méritos y experiencia comprobados que serán asignados a tiempo completo al programa. Art. 8.- El Director del PROCADERS será nombrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, considerando su formación profesional y experiencia en el diseño y administración de programas o proyectos de desarrollo productivo y/o social y de reconocida solvencia técnica. Art. 9.- Son responsabilidades del Director del programa: a) Dirigir la Unidad de Coordinación del programa, en sus aspectos técnicos, administrativos y financieros, de forma eficiente y transparente a fin de cumplir con los objetivos e indicadores establecidos; b) Implementar las políticas y lineamientos estratégicos emitidos por el Ministro, Viceministro y el Comité Asesor del programa; c) Diseñar, implementar y validar las metodologías necesarias para la ejecución de los componentes del programa; d) Establecer mecanismos de coordinación con las subsecretarías nacionales, regionales y direcciones provinciales para la ejecución del programa; e) Implementar el sistema de seguimiento y evaluación del programa; f) Coordinar los procesos de selección y evaluación periódica de desempeño del personal del programa contratado y perteneciente al MAGAP; g) Elaborar y presentar los planes operativos anuales; programaciones presupuestarias periódicas: Planes de adquisiciones y contrataciones; así como monitorear permanentemente su ejecución; h) Elaborar especificaciones técnicas y términos de referencia para la adquisición y contratación de bienes, servicios y consultorías para el programa; i) Preparar y presentar de forma periódica los informes técnicos y financieros de avance del programa, para los diferentes organismos nacionales; j) Establecer alianzas con otras entidades públicas y privadas y con agencias de cooperación que impulsen planes, programas o proyectos orientados a la competitividad agropecuaria y el desarrollo rural territorial; k) Asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría externa y exámenes especiales; l) Actuar como Secretario del Comité Asesor; y, m) Las demás atribuciones que la ley y los reglamentos internos le faculten. Art. 10.- Las direcciones provinciales del MAGAP en las áreas de intervención del programa, apoyarán la ejecución de las actividades previstas, en forma eficiente y efectiva. Art. 11.- El PROCADERS se financiará con los siguientes recursos: Los que se asignen por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Presupuesto General del Estado. Los provenientes de convenios o acuerdos con estados y organismos nacionales o internacionales. Los demás recursos de otras fuentes que se asignaren para la operación del programa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor a 20 días se procederá a cerrar las actividades técnicas, administrativas y financieras del Proyecto CADERS. Segunda.- Los activos del Proyecto CADERS, que incluyen los que fueron del Proyecto SICA, pasarán al MAGAP, para su distribución se requerirá previamente la autorización expresa del señor Ministro, priorizando los requerimientos del PROCADERS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 337, publicado en el R. O. 397 del 15 de noviembre del 2006, así como todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo. Tercera.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministro y al Director del Programa de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible PROCADERS. Dado en el despacho ministerial en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de junio del 2007. f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 14 de junio del 2007.