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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 154 - Sistema indexado de comercialización para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie

Made 2008-09-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, sugar cane/sugar beet, internal trade, standards
Categories
agriculture, softs

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 154 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 266 de la Constitución Política de la República establece que será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo; Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación de un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estrategias entre sus actores; Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, racionalizar y transparentar el comercio entre agricultores e industriales, con precios justos para los productores y garantizar la seguridad alimentaria; Que, el Sector Agro-Industrial Azucarero, debe mantener una estrecha interrelación entre la producción de caña de azúcar como materia prima y el proceso de industrialización a fin de conservar la autosuficiencia y promover el desarrollo y crecimiento en beneficio de ambos sectores y del país en general; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Ratificar el Sistema Indexado de Comercialización para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, con 13° (Pol) determinado en guarapo de primer molino, tomando como base el 75% del valor promedio de los precios de venta ex-ingenio del saco de azúcar de 50 kilos, para el comercio y para la industria y establecer el precio mínimo de sustentación de US $ 20,00 para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. Artículo 2.- El valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13° (Pol), será 3,30% sobre el precio mínimo de sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. La caña con grado inferior a 12° (Pol), será castigada con el mismo valor que se premia. Artículo 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el precio que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y se reservará para su beneficio el diferencial de azúcar y los derivados que se obtengan como: melaza, miel bagazo, cogeneración de energía eléctrica y participación total de la cuota americana. Artículo 4.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte. Artículo 5.- El presente acuerdo se aplicará a partir del inicio de la zafra 2008, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 15 de septiembre del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General MAGAP. Fecha: 18 de septiembre del 2008.

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