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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 154 - Crea el Comité de concertación agropecuaria de la cadena agroproductiva de la leche y productos lácteos

Made 1998-11-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, milk/dairy products, internal trade, governance

Where to read it

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Text

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  1. No. 154 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, se publica el nuevo Reglamento Organico Funcional de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia cuyo articulo 20 establece las funciones de concertaci6n agropecuaria; Miercoles 2 de Diciembre de 1998 Que, entre las referidas funciones estan las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganaderia, los puntos de vista y sugerencias de! sector privado sabre las politicas y estrategias a irnplementarse; Que, entre los objetivos fundamentales de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia esta el procurar mecanismos adecuados de concertaci6n de los intereses publicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interes sectorial; Que, es primordial la definici6n de planes estrategicos de desarrollo a mediano y largo plazo con el aporte y participaci6n activa de todos los actores de! sector agropecnario, principalmente de! sector privado, para lograr el objetivo de la competitividad y el fortalecimiento de las cadenas agroproductivas, como elementos claves para lograr el desarrollo de! sector dentro de! nu~vo esquema de apertura y globalizaci6n mundial; y, En uso de las funciones que le competen, Acuerda: Articulo 1.- Establecer el C6mite de Concertaci6n Agropecuaria de la cadena agroproductiva de la Leche y Productos Lacteos, como instrumento de concertaci6n entre el sector publico y privado relacionados con la producci6n, comercializaci6n y comercio exterior de lacteos, asi como la definici6n de planes estrategicos de desarrollo de mediano y largo plazo. El C6mite tiene como fin fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganaderia en la formulaci6n de politicas para el sector lacteo. Articulo 2.- El Comite de Concertaci6n de Leche y Came, estara integrado por: 1. El Ministro de Agricultura y Ganaderia o su delegado quien lo presidira. 2. El Director de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su representante. 3. El Presidente de la Asociaci6n de Ganaderos de la Sierra y el Oriente - AGSO o su delegado. 4. El Presidente de la Asociaci6n de Ganaderos de! Litoral y Galapagos - AGL o su delegado. 5. El representante de las Asociaciones de Ganaderos de las provincias de Azuay, Cafiar y Loja. 6. El Presidente de la Asociaci6n de Industriales de Productos Llcteos de! Ecuador - AIPLE o su delegado. 7. El representante de Industrias Lacteas no Afiliadas. Articulo 3.- Los representantes de! sector privado, contaran con un suplente; duraran dos afios en sus funciones y seran elegidos conforme al reglamento que se dictara sobre la materia. Articulo 4.- El Comite de Concertaci6n se reunira en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia o en la d.ependencia que se designe para ta! efecto,, previa convocatoria de su Presidente. Registro Oficial N° 79 Mie1 Articulo 5.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, el 20 de noviembre de 1998. f.) Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. MINISTERIO DE AGRICUL l1JRA Y GANADERIA Es fie! copia de! original.- Lo certifico. f.) Director Administrativo Financiero. M.A.G. Quito, 23 de noviembre de 1998.

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