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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 152 - Prohíbe la concesión de zonas de playa y bahía para el ejercicio de la actividad de cría y cultivo de especies bioacuáticas

Made 2002-12-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing authorization, mariculture, concession, legal proceedings/administrative proceedings, coastal zone management, fishery management and conservation, authorization/permit, aquaculture

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 152 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 86 de la Constitución Política del Ecuador, declara de interés público, entre otros aspectos importantes, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir las actividades públicas y privadas, conforme a las regulaciones que establezca la ley; Que el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Sensores Remotos (CLIRSEN), en el estudio multitemporal de los manglares, camaroneras y áreas salinas de la costa ecuatoriana, efectuado durante los años 1984, 1987, 1991, 1995 y 1999, mediante información y sensores remotos, demostró el aumento acelerado de piscinas camaroneras, lo que ha originado la creciente deforestación de dichas zonas, y, en consecuencia, ha afectado al ecosistema manglar en el país y provocado daños a la flora y fauna con el peligroso deterioro del natural equilibrio ambiental; Que según el estudio multitemporal, no existe actualmente zonas de playa y bahía (áreas salinas) susceptibles de ser dadas en concesión; Que es necesario adoptar e implementar las medidas necesarias para evitar que se afecte a las especies de flora y fauna que se encuentran en las áreas donde se ejerce la actividad acuicultora o de cría y cultivo de especies bioacuáticas, especialmente, las zonas de playa y bahía; Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del ramo; Que mediante Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril de 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedir las normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril de 2002, Acuerda: Art. 1.- Prohibir la concesión de zonas de playa y bahía para el ejercicio de la actividad de cría y cultivo de especies bioacuáticas. Se exceptúan de esta prohibición la renovación de concesiones, las cesiones de derechos de concesión y las concesiones de áreas de playa y bahía que hayan sido revertidas al uso y goce del Estado conforme al procedimiento establecido en el artículo 95 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera. Art. 2.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Código de Policía Marítima según sea el caso. Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial a la Dirección General de Pesca y a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 20 días del -mes de diciembre de 2002. f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en archivo. f.) Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros.

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