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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 15 - Ficha ambiental para cultivos de palma africana

Made 2012-02-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, hygiene/sanitary procedures, early warning system, oleaginous plants, inspection, pesticides, toxicity/poisoning, good practices, agricultural commodities
Categories
agriculture

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  1. Acuerdo Nº 015 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; Que, el literal b) del artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; Que, el literal a) del artículo 22 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 y disposición final quinta del citado cuerpo legal; Que, el inciso 4 del artículo 1 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que: “Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre”; disposición que se exceptúa para el aprovechamiento forestal que sea autorizado por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de este mismo cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3399, publicado en el Registro Oficial Nº 725 del 16 de diciembre del 2002 y Edición Especial Nº 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, se expidió la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, con la cual se introdujeron reformas al Libro III “Del Régimen Forestal” y con ello al marco institucional y a los procedimientos administrativos de la gestión forestal pública; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6706:registro-oficial-no-701-viernes-11-de-mayo-del-2012&catid=366:mayo&Itemid=627#N 015#N 015 http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2002/12%20-%20diciembre/REG.%20OF.%20diciembre%2016%20No.%20725.doc#No3399 http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2002/12%20-%20diciembre/REG.%20OF.%20diciembre%2016%20No.%20725.doc#No3399 http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2003/03%20marzo/ED.ESP.%20marzo%2031%20No%202.pdf Que, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en base al informe técnico Nº 1009-11-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2011, remitido mediante memorando Nº MAE DNPCA-2011- 2665 del 16 de septiembre del 2011, concluye que las fincas palmicultoras deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Aprobar la Ficha Ambiental para cultivos de palma africana, que constan en el Anexo A del presente acuerdo ministerial. Art. 2.- Aprobar la matriz de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas, que constan en el Anexo B del presente acuerdo ministerial, aplicable a los cultivos de palma africana que obtengan ficha ambiental. Art. 3.- Aprobar las medidas ambientales específicas de aplicación para cada proyecto del sector palmicultor que obtengan ficha ambiental, que constan en el Anexo C del presente acuerdo ministerial. Art. 4.- Las actividades del sector palmicultor no se implementarán y desarrollarán en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado como en el Patrimonio Forestal, debiendo señalarse que todo proyecto relativo a cultivos de palma africana, previa su ejecución deberá cumplir con la normativa ambiental vigente. Art. 5.- Todos los cultivos de palma africana con superficie menor o igual a 50 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una ficha ambiental. Art. 6.- Todos los cultivos de palma africana con superficies mayores a 50 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental. Art. 7.- Las actividades del sector palmicultor debido a que generan desechos peligrosos, deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químico Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y al Acuerdo Ministerial Nº 026, publicado en el Registro Oficial Nº 334, Segundo Suplemento del 12 de mayo del 2008. Art. 8.- Previo a la aprobación de una ficha ambiental, de conformidad a las disposiciones dictadas en este acuerdo ministerial, los proponentes deberán difundir el Plan de Manejo Ambiental a la población del área de influencia, mediante uno de los siguientes mecanismos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1040 de 22 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo del 2008: reuniones informativas, talleres de información, campañas de difusión, entrega de documentación informativa sobre el proyecto, difusión a través de página web o instalación de un centro de información pública. El proceso de difusión para fichas ambientales no se acogerá a lo dispuesto en los acuerdos ministeriales Nº 112, publicado en el Registro Oficial Nº 428 de 18 de septiembre del 2008, Nº 121 publicado en el Registro Oficial Nº 553 de 20 de marzo del 2009, Nº 106, publicado en Registro Oficial 82 de 7 de diciembre del 2009. De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2008/05%20mayo/R.%20O.%20%282SP%29%20mayo%2012%20No.%20334.doc#No026MinisterioAmbiente Dado en Quito, 16 de febrero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. ANEXO A FICHA AMBIENTAL PARA PLANTACIONES DE PALMA 1. INFORMACIÓN GENERAL FECHA: NOMBRE DEL PROMOTOR DEL PROYECTO NOMBRE DE LA FIRMA CONSULTORA NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR 2. IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN NOMBRE DE LA FINCA O HACIENDA: PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA DIRECCIÓN COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD: LONGITUD: COORDENADAS UTM X Y COORDENADAS UTM Rural 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES SUPERFICIE DE LA FINCA O HACIENDA TIPOS DE CULTIVO Ha. DE CULTIVO Nº DE PERSONAS QUE LABORAN EN LA FINCA O HACIENDA 4. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA 4.1. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO 4.1.1 ALTITUD A nivel del mar Entre 0 y 500 msnm Entre 0 y 500 msnm Entre 2301 y 3000 msnm Entre 3001 y 4000 msnm Más de 4000 msnm 4.1.2 CLIMA TEMPERATURA Cálido seco De 0 a 500 msnm Cálido húmedo De 0 a 500 msnm Subtropical De 500 a 2300 msnm Templado De 2300 a 3000 msnm Frío De 3000 a 4500 msnm Glacial Más de 4500 msnm 4.1.3 GEOMORFOLOGÍA Y SUELOS OCUPACIÓN ACTUAL DEL SUELO Asentamientos humanos Zona residencial Zona industrial Zona comercial Zona hospitalaria y educativa Zona mixta Zonas arqueológicas Zonas con riqueza hidrocarburífera Zona con riqueza mineral Zona de potencial turístico Zona de valor histórico, cultural o religioso Zona escénicas únicas Zona inestable con riesgo sísmico Zona reservada por seguridad nacional Otra (especifique) Llano Terreno plano. Pendiente menor al 30% Ondulado Terreno ondulado. Pendiente entre 30 y 100% Montañoso Terreno quebrado. Pendiente mayor al 100% 4.1.4 AIRE CALIDAD DE AIRE Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren Buena El aire es respirable. Presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en los ojos y garganta Mala El aire ha sido poluído. Se presentan constantes enfermedades bronquiorespiratorias. Se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta RUIDO AMBIENTAL Bajo No existen molestias y la zona transmite calma Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores molestias para la población y fauna de la zona Ruidoso Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a la intensidad o por su frecuencia. Aparecen síntomas de sordera o irritabilidad 4.2 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIO-CULTURAL 4.2.1 DEMOGRAFÍA Entre 0 y 1000 habitantes Entre 1001 y 10000 habitantes Entre 10001 y 100000 habitantes Más de 100000 habitantes 4.2.2 INFRAESTRUCTURA SOCIAL DESECHOS SÓLIDOS Barrido y recolección Botadero a cielo abierto Relleno sanitario Otro (especifique) ELECTRIFICACIÓN Red pública de energía eléctrica Plantas eléctricas ELECTRIFICACIÓN Plantas eólicas Plantas solares Otro (especifique) Ninguna VIALIDAD Y ACCESOS Vías principales Vías secundarias Caminos vecinales Vías urbanas Otro (especifique) 4.2.3 ACTIVIDADES SOCIO-ECONÓMICAS Terrenos comunales Terrenos municipales Terrenos individuales privados Terrenos estatales 4.2.4 ORGANIZACIÓN SOCIAL ORGANIZACIÓN SOCIAL Primer grado (comunal, barrial, urbanización) Segundo grado (precooperativa, cooperativa) Tercer grado (asociaciones, recintos) Otra (especifique) 4.3 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO 4.3.1 Ecosistema 4.3.2 Flora silvestre. Especies más representativas 4.3.3 Fauna silvestre. Especies más representativas 5. INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD Fecha Lugar Número de asistentes Expositor Resumen Medios de verificación de Participación 6. DESCRIPCIÓN RESUMIDA DEL PROYECTO 6.1 Fuentes de información 6.2 Referencias Bibliográficas 7. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ACTIVIDADES IMPACTOS POSITIVOS NEGATIVOS ACTIVIDADES EN LA FASE DE IMPLANTACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN ACTIVIDADES EN LA FASE DE OPERACIÓN ACTIVIDADES EN LA FASE DE CIERRE 8. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS APLICACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA MEDIO DE VERIFICACIÓN INDICADOR BUENAS PRÁCTICAS PARA EL PERSONAL BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CULTIVOS Y/O INSTALACIONES BUENAS PRÁCTICAS DE CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES BUENAS PRÁCTICAS DE UTILIZACIÓN DE INSUMOS AGRICOLAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES BUENAS PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD Y SANIDAD VEGETAL BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 9. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD REPRESENTANTE LEGAL CONSULTOR AMBIENTAL ANEXO B MATRIZ DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Nº Actividad Planteada Cumple No cumple No aplica Observaciones 1 CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y ZONAS DE ALTO VALOR DE CONSERVACIÓN Conserva los bosques nativos dentro del predio 2 CONSERVACIÓN DE SUELOS Cuando prepara el terreno para una nueva siembra no quema la materia orgánica existente Respeta sin sembrar las pendientes mayores a 30°, maneja revegetación y regeneración natural Mantiene con cobertura vegetal los taludes mayores a 30° Nº Actividad Planteada Cumple No cumple No aplica Observaciones Mantiene una cobertura vegetal preferiblemente de alguna leguminosa entre las palmas que ayude a mantener la humedad e incorpore nutrientes al suelo Utiliza raquis u otro abono orgánico para fertilizar Sigue una recomendación técnica para la aplicación de agroquímicos (abonos y fertilizantes) Hace el control de malezas de forma manual La finca y/o hacienda está libre desechos no degradables 3 CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Existen zonas de amortiguamiento entre los cultivos y cuerpos de agua, están reforestadas No lava los equipos de fumigación o envases de agroquímicos en los cursos de agua Utiliza bebederos para los búfalos o mulares Tiene pozos sépticos en buen estado Sigue una recomendación técnica para la aplicación de agroquímicos cuidando los cuerpos de agua Mantiene un sistema de drenaje que evite inundaciones y permita el flujo adecuado de escorrentías en épocas de lluvias fuertes Hay registros del monitoreo de aguas residuales y de pozo, análisis físicoquímico y microbiológico actualizados 4 APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS Utiliza controladores biológicos de plagas Utiliza trampas de insectos para controlar sus poblaciones Minimiza el uso de agroquímicos en base a recomendaciones técnicas de uso Utiliza agroquímicos aprobados por AGROCALIDAD Almacena los agroquímicos de forma ordenada en lugares separados de la vivienda, limpios y ventilados No aplica agroquímicos a menos de 10 m de la vivienda o lugares habitados Cuenta con el equipo de protección personal adecuado para la aplicación de agroquímicos Se registran las aplicaciones de agroquímicos en carteles ubicados en lugares visibles Las áreas de aplicación de agroquímicos están libres de la presencia de trabajadores ajenos a esta actividad al momento de realizar la aplicación. Se respetan los períodos de entrada restringida. Demostrar con registros y entrevistas con el personal La ropa usada en aplicaciones de agroquímicos es lavada en las áreas destinadas para esta labor Las personas responsables del lavado, usan equipo de protección personal Las duchas y vestidores de aplicadores de agroquímicos, áreas de lavado EPP y equipos de aplicación; están limpias, ordenadas y en buenas condiciones Información de los equipos de aplicación del proveedor, exámenes de colinesterasa y registros de capacitación del personal que realiza la aplicación En las áreas de almacenamiento de agroquímicos, combustibles, lubricantes; al igual que en área de talleres, motores y generadores, no existen manchas de productos derramados en el suelo 5 MANEJO DE RESIDUOS Se disponen los desechos no peligrosos clasificados en degradables y no degradables, en los recipientes respectivos, en viviendas, comedores Se manejan adecuadamente las fosas para desechos degradables de las viviendas y comedores Se clasifican los desechos peligrosos: baterías, llantas, aceite quemado, grasa, filtros y materiales de limpieza de derrames Se mantienen registros de envío a los centros de acopio o gestores autorizados. No existen botaderos de desechos a cielo abierto en las fincas y/o plantaciones Existe un procedimiento de limpieza de la finca y/o plantación para retiro y manejo de residuos orgánicos El traslado de los residuos se realiza conforme a la norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos La distancia de acopio se encuentra a más de 50 m de viviendas y más de 100 m de construcciones sensibles Los residuos se encuentra protegidos de la lluvia La finca y/o hacienda cuenta con un manual para el manejo de residuos Los contenedores para almacenar los residuos son de fácil limpieza y desinfección La disposición final de los residuos se da en lugares aprobados por la autoridad competente No se realiza enterramiento de desechos peligrosos en la finca (envases y desechos de agroquímicos) 6 BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Capacitación del personal Recibe capacitación periódica en buenas prácticas ambientales Realiza buenas prácticas agrícolas Existe un adecuado manejo y aplicación de agroquímicos, igualmente un apropiado manejo de equipamiento peligroso Adecuada higiene personal en el trabajo No realiza actividades extra productivas tales como fumar, comer o beber Normas de comportamiento higiénico y uso de indumentaria Cuenta con procedimientos operativos estandarizados de sanitización y control de plagas y seguridad ocupacional y riesgos de trabajo Capacitación del personal nuevo Capacitaciones por profesionales calificados Higiene del personal en las instalaciones Cuenta con un Supervisor que asegura el cumplimiento de la política sobre higiene del plantel Los trabajadores son motivados para que practiquen buenos hábitos de higiene La plantación cuenta con instalaciones apropiadas para cambiarse antes de entrar al área de producción Otras Los empleados se lavan las manos antes de iniciar cualquier actividad dentro de la finca y/o hacienda El baño para el ingreso cuenta con 3 áreas bien definidas y separadas entre sí Los baños están debidamente acondicionados, iluminados, limpios, desinfectados y ordenados Existe alcantarillado público o fosas sépticas en las instalaciones Se lleva un control de los artículos personales que utiliza la gente que opera en las instalaciones y de las visitas Cuenta la finca y/o hacienda con instalaciones sanitarias limpias Salud y seguridad de los trabajadores La plantación cumple con las exigencias legales en relación a seguridad y salud ocupacional 7 REGISTROS Cuenta con registros de capacitación Dispone de registros de manejo de agroquímicos Registra las actividades de mantenimiento Registro de actividades de limpieza y sanitización Registros de inventario de materias primas e insumos Nombre: Firma: Fecha: ANEXO C MEDIDAS AMBIENTALES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN PARA CADA PROYECTO ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Costo Descripción del Subprograma Responsable DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA PLANTACIÓN PROGRAMA DE MANEJO DE AGROQUÍMICOS PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PROGRAMA DE MONITOREO SEMESTRAL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PLAN DE ACCIÓN

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