Acuerdo Nº 148 - Emisión de los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas
Made 2013-04-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural commodities, internal trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings, food sovereignty
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 148 MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que además de las de las atribuciones establecidas en la Ley a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión. Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para el efecto es responsabilidad del Estado, entre otras, la adopción de políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importación de alimentos; Que, el Art. 304 de la Sección Séptima, Política Comercial de la Constitución de la República del Ecuador, establece desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; Que, entre los Derechos del Buen Vivir, el Art. 13 de la Constitución prescribe que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente productivos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria; Que, el Art. 23 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria establece: Comercialización Interna.- los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria. Además, el Presidente de la República establecerá la política arancelaria que se orientará a la protección del mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional; Que, el Art. 335 ibídem, Sección Quinta sobre los intercambios económicos y comercio justo determina que: “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos, y a los bienes públicos y colectivos”, Que, Mediante Acuerdo Ministerial 281, se expidió el ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS DEL MAGAP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 198 de 30-sep-2011, que establece expresamente que la Misión de la Subsecretario/a de Comercialización, es: Diseñar, instrumentar y evaluar políticas públicas orientadas al acopio, procesamiento, almacenamiento, comercialización y consumo. Organizar implementar y ejercer su liderazgo en la comercialización de productos agropecuarios y bio-acuáticos, garantizando el abastecimiento y autosuficiencia de alimentos de calidad, para el mercado nacional y de exportación. Regular el movimiento del mercado, administrando en forma eficiente las reservas estratégicas, para evitar la especulación, el acaparamiento y el incremento de precios, en perjuicio de los productores y consumidores nacionales. Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 146 de 3 de abril de 2013, se reformó el Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, confiriéndole a la Subsecretaría de Comercialización las siguientes Atribuciones y Responsabilidades: “r) Emisión de instrumentos técnicos para el control de productos agrícolas de origen nacional; y, s) Control de origen nacional de los productos agrícolas”. Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestión de la producción y comercialización agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general. Que, mediante memorando No. MAGAP-SC-2013-0398- M de 03 de abril de 2013, la Subsecretaria de Comercialización remite el informe técnico “CREACION DEL COMPROBANTE DE ORIGEN NACIONAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS”, en el cual recomienda: Implementar un sistema de control para la emisión de dicho comprobante y estructurar un instrumento técnico de aplicación nacional a través de la suscripción de un Acuerdo Ministerial En uso de las facultades establecidas en el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva Acuerda: AUTORIZAR LA EM1SIÓN DEL COMPROBANTE DE ORIGEN NACIONAL DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Art. 1.- Se autoriza a la Subsecretaría de Comercialización, con el apoyo de las Direcciones Técnicas de Área, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la emisión de los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas dentro del territorio ecuatoriano. Art. 2.- La Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Resolución, expedirá la normativa técnica necesaria para la instrumentación del presente Acuerdo. Art. 3.- Para efectuar el control y revisión de los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas, la Subsecretaría de Comercialización, coordinará con las instituciones de control, dentro del ámbito de su competencia, principalmente AGROCALIDAD, SENAE, SRI, Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, la implementación del mecanismo de control que se defina. DISPOSICIÓN GENERAL. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Comercialización y a las Direcciones Técnicas Zonales Provinciales, quienes emitirán informes trimestrales al titular de ésta Cartera de Estado, sobre el control de los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas dentro del territorio nacional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Previo a la expedición de las Resoluciones para emitir los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas para un producto específico, respecto del cual no exista la base de datos actualizada, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del S1NAGAP y las Direcciones Técnicas Zonales, en un plazo máximo de 120 días deberán levantar el catastro de las zonas de producción agrícola a nivel nacional. DISPOSICIÓN FINAL. La Subsecretaría de Comercialización remitirá un ejemplar original de las resoluciones de la norma técnica que expida para la instrumentación del presente Acuerdo a la Secretaría General del MAGAP; y, una copia certificada a la Coordinación General de Asesoría Jurídica. Éste Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de abril de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de abril de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.