Acuerdo Nº 140 - Aprueba la ficha ambiental y el plan de manejo ambiental para los proyectos de maricultura declarados de bajo impacto ambiental
Made 2012-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- protection of environment, mariculture, environmental impact assessment (EIA), coastal zone management, wetlands, concession, aquaculture
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Registro Oficial Nº 884 -- Viernes 1º de febrero de 2013 -- 3 No. 1417 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, ENCARGADO Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 834, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 4 de agosto de 2011, se nombró como Gobernador de la Provincia de Pastaza al Licenciado Guillermo Iván Loza Lescano; Que el Licenciado Guillermo Iván Loza Lescano presentó su renuncia al cargo de Gobernador de la Provincia de Pastaza, la cual fue oportunamente aceptada; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo Único.- Designar a la señora Ingeniera Denise María Coka Bastidas como Gobernadora de la Provincia de Pastaza. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Enero de 2013. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargado. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Documento certificado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública. No. 140 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 15, reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; Que, el numeral 27, artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, conforme al artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas oportunas; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; Utente Barra 4 -- Registro Oficial Nº 884 -- Viernes 1º de febrero de 2013 Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán: estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes de abandono; Que, el literal b) del artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales; Que, el literal a) del artículo 22 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para determinar la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 del citado cuerpo legal; Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNPMC SGMC-2012-0241 del 13 de septiembre del 2012, emitido por la Dirección de Normativas y Proyectos Marinos y Costeros, conjuntamente con la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se establece las conclusiones y recomendaciones respecto a la regularización de la industria acuícola, considerándose pertinente la aprobación de las fichas ambientales y medidas ambientales específicas de aplicación para el sector de Maricultura. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Aprobar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental para los proyectos de Maricultura declarados de bajo impacto ambiental, que consta en el Anexo 1 del presente acuerdo ministerial. Art. 2.- Proyectos de Maricultura de moluscos, algas, crustáceos o equinodermos, con una superficie mayor a 10 hectáreas, deberán regularizarse mediante la obtención de Licencia Ambiental. Art. 3.- Se prohíbe la implementación de proyectos de Maricultura que intercepten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, salvo proyectos de repoblación de especies nativas y de interés para la conservación y cultivos comunitarios declarados de bajo impacto, los que deberán obtener la licencia ambiental para la ejecución del proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 4.- Todos los proyectos de Maricultura reconocidos de bajo Impacto (cultivos de algas, moluscos, crustáceos o equinodermos) con superficies totales menores a 10 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una ficha ambiental, excepto las que intercepten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 2 del presente acuerdo ministerial. Art. 5.- Todos los proyectos de Maricultura Comerciales de cultivo de peces en jaula deberán regularizarse a través de la obtención de la licencia ambiental, sin importar especie o superficie. Art. 6.- Los proyectos de Maricultura Experimental o piloto deberán regularizarse a través de la obtención de la ficha ambiental, la cual solo estará en vigencia por el tiempo que dure el proyecto experimental. En el caso que el proponente solicite pasar de la fase experimental a la comercial, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 y 4 del presente acuerdo ministerial, como otras normativas que se expidan para el efecto. Art. 7.- Las únicas especies aptas para desarrollar cultivos de Maricultura en el país, serán las especificadas en el listado de especies autorizadas y de experimentación, aprobado por el Instituto Nacional de Pesca. Art. 8.- En el caso de que la Autoridad de Acuacultura y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), dejen sin efecto la concesión y/o autorización respectiva, la Licencia Ambiental será automáticamente revocada. Art. 9.- Previo a la aprobación de una ficha ambiental, de conformidad a las disposiciones dictadas en este Acuerdo Ministerial, los proponentes deberán difundir el plan de manejo ambiental a la población del área de influencia, según lo dispuesto en los artículos 395 y 398 de la Constitución de la República del Ecuador y la Normativa Ambiental vigente. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 11 de octubre de 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. Registro Oficial Nº 884 -- Viernes 1º de febrero de 2013 -- 5 FICHA AMBIENTAL PARA CONCESIONES DE MARICULTURA 1. INFORMACIÓN GENERAL PROMOTOR DEL PROYECTO Personal natural o jurídica Representante Legal RESPONSABLE ELABORACIÓN DE FICHA 2. IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN NOMBRE DE LA CONCESIÓN SUPERFICIE TOTAL DE LA CONCESIÓN (Ha): PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA DIRECCIÓN EXACTA TELEFONO/FAX/EMAIL COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD COORDENADAS UTM(WGS-84) X Y REFERENCIA DE LA UBICACIÓN 3. CARACTERÍSTICA GENERALES DE LA ACTIVIDAD TIPO DE PROPIEDAD (Para infraestructura aparte de la concesión) Propio (Descripción) Arrendado (Descripción) DISTRIBUCIÓN (HA) Preciaderos: Engorde: Jaulas/cajas/ líneas Anclajes DEFINIR ACTIVIDAD ESPECIE TIPO DE CULTIVO ETAPA DE LA ACTIVIDAD Instalación Operación Mantenimiento Cierre No. DE PERSONAS QUE LABORAN DESCRIPCIÓN DE LAS AREAS (MANTENIMIENTO, LABORATORIO, etc.) CICLOS POR AÑO DENSIDAD DE SIEMBRA/PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN ESTIMADA ANUAL (TM) SUPERFICIE COSTA AFUERA ha SUPERFICIE EN TIERRA ha DESCRIPCIÓN PRODUCTOS QUIMICOS QUE UTILIZAN, PARA TODAS LAS FASES DE EXPERIMENTACIÓN MAQUINARIAS Y EQUIPOS EMPLEADOS MATERIALES E INSUMOS BIOLÓGICOS EQUIPO DE PROTECCIÓN QUE SE DA AL PERSONAL QUE TRABAJA EN LAS INSTALACIONES, TANTO EN TIERRA COMO EN MAR INFRAESTRUCTURA (Detallar claramente cada campo, incluyendo de que material está construido, además de cuantos de c/u posee. Anexar planos de la infraestructura) 6 -- Registro Oficial Nº 884 -- Viernes 1º de febrero de 2013 FUENTES DE ENERGIA # Líneas, jaulas, almohadas, corrales, parcelas/DIMENSIÓN DE C/U TIPO DE DESECHOS GENERADOS (orgánicos/inorgánicos, biológicos, detallar si los inorgánicos están mezclados con alguna sustancia en especial) 4. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA QUE INFLUENCIA CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO (Determine con una x el literal al que su actividad aplique) PROFUNDIDAD TIPO DE SUELO (Breve Descripción) 0-10 msnm Rocoso Entre 10 y 20 msnm Entre 20 y 30 msnm Mayor a 30 msnm Arena SUPERFICIE EN TIERRA (SI APLICA) AIRE (Determine con una x el literal al que su actividad aplique) Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren Buena El aire es respirable. Presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en los ojos y garganta CALIDAD DE AIRE Mala El aire ha sido enviciado, se presentan constantes enfermedades bronquio respiratorias, se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta Pura No existen fuentes contaminantes que la alteren. Buena No se observan desechos sólidos en superficie ni en la parte submareal. Presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. CALIDAD DEL AGUA Mala Se presentan constantes enfermedades de piel, se observan residuos sólidos en superficie y en la parte submareal. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIO-CULTURAL DEMOGRAFÍA Entre 0 y 1000 habitantes Entre 1001 y 10000 habitantes Entre 10001 y 100000 habitantes TAMAÑO DE LA POBLACIÓN (ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA) Más de 100000 habitantes INFRAESTRUCTURA SOCIAL Barrido y recolección Botadero a cielo abierto Relleno sanitario DESECHOS SÓLIDOS Otro (especifique) Registro Oficial Nº 884 -- Viernes 1º de febrero de 2013 -- 7 Red pública de energía eléctrica Planta eléctricas Plantas eólicas Plantas solares Otro (especifique) ELECTRIFICACIÓN Ninguna Agua Potable CONEC. Domiciliaria Agua de lluvia Grifo Público Servicio Permanente Racionado Tanquero Acarreo Manual ABASTECIMIENTO DE AGUA Ninguno Alcantarillado Sanitario Alcantarillado Pluvial Fosas Sépticas Letrinas EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS Ninguno Vías principales Vías secundarias Caminos vecinales VALIDAD Y ACCESOS Otro (especifique) CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO (Determine con una x el literal al que su actividad aplique) ECOSISTEMA (Breve descripción) TIPO DE COBERTURA VEGETAL (Breve descripción) Ecosistemas Marinos Manglares Ecosistemas Costeros Matorral desértico Sin vegetación INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD – DIFUSIÓN PÚBLICA Fecha: Lugar: Número de asistentes: Expositor: Resumen: Medios de Verificación de participación 8 -- Registro Oficial Nº 884 -- Viernes 1º de febrero de 2013 5. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES Fuentes de Información Referencias Bibliográficas 6 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (Determine con una x el literal al que su actividad aplique) IMPACTOS ACTIVIDADES NEGATIVOS POSITIVOS Generación de desechos sólidos Generación de empleo Generación de desechos líquidos. Prestación de Servicios Descargas líquidas Otros (especifique) Generación de ruido y vibraciones ACTIVIDADES EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN (llenar solo si se trata de un nuevo proyecto) Emisiones de gases (Calderos o generadores a diesel) IMPACTOS NEGATIVOS POSITIVOS Emisión de gases (Calderos o generadores a diesel) Generación de empleo Generación de desechos sólidos Prestación de servicios Generación de desechos líquidos Generación de desechos biológicos ACTIVIDADES EN FASE DE OPERACIÓN Registro Oficial Nº 884 -- Viernes 1º de febrero de 2013 -- 9 SUPERFICIE COSTERA AFUERA AIRE (determine con una x el literal al que su actividad aplique) Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren Buena El aire es respirable. Presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en los ojos y garganta CALIDAD DE AIRE Mala El aire ha sido enviciado, se presentan constantes enfermedades bronquio respiratorias, se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta Pura No existen fuentes contaminantes que la alteren Buena No se observan desechos sólidos en superficie ni en la parte submareal. Presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. CALIDAD DE AGUA Mala Se presentan constantes enfermedades de piel, se observan residuos sólidos en superficie y en la parte submareal. ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE SI: NO: DERRAME DE HIDROCARBUROS PLAN DE BALIZAMIENTO Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN PLANES DE CONTINGENCIA RUPTURA DE JAULAS O REDES PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ANIMALES MUERTOS O ENFERMOS No. 012 EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica; Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código; Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP; Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;