Acuerdo Nº 14 - Condiciones para el licenciamiento ambiental de actividades hidrocarburíferas
Made 2009-03-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, oil, liability/compensation, protected area, environmental standards, pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, standards, protection of environment
- Categories
- energy
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Art. 1.- Ambito.- El ámbito de aplicación de las condiciones para el licenciamiento ambiental para actividades hidrocarburíferas, establecidas en el presente acuerdo, comprende la ejecución de operaciones, acciones, obras de mantenimiento y/o de rehabilitación de facilidades e instalaciones, para cada proyecto, obra o fase de esta industria, cuya ubicación no se encuentren dentro de las áreas que son de exclusiva competencia del Ministerio del Ambiente y que son consideradas parte del Sistema del Patrimonio Nacional de Areas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores del Estado; ni estén comprendidos en lo que determina el artículo 12 del Sistema Unico de Manejo Ambiental-SUMA.
Art. 2.- Licencia ambiental.- Es la autorización que emite el órgano competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En la licencia constarán los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir, para prevenir, mitigar o remediar la afectación que la ejecución del proyecto pueda causar al medio ambiente. La licencia ambiental será emitida por la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos.
Art. 3.- Parámetros y definiciones.- Para los fines del presente acuerdo ministerial, forman parte del mismo, los parámetros, avalúos, rangos y las definiciones de los términos generalmente utilizados en proyectos o actividades de la industria hidrocarburífera y en la temática ambiental que constan en la Constitución de la República del Ecuador; Codificación de la Ley de Gestión Ambiental; Sistema Unico de Manejo Ambiental -SUMA-; el Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria -TULAS-; y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y sus reformas.
Art. 4.- La persona natural o jurídica previo al inicio de cualquier actividad, deberá obtener la licencia ambiental respectiva, con la presentación y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, para cada fase de la industria hidrocarburífera, conforme el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Para obtener la licencia ambiental para la(s) actividad(es) o fase(s) hidrocarburífera(s), operaciones u obras hidrocarburíferas que se hallen en funcionamiento se estará a lo que dispone el Art. 6 del presente acuerdo ministerial. Para los casos de actividades nuevas que deban incorporarse a un proyecto y/o actividad hidrocarburífera ya licenciada, la Subsecretaría de Protección Ambiental, una vez cumplidos los requisitos para el licenciamiento, evaluará la pertinencia de incorporar la nueva actividad a la licencia ambiental original, mediante resolución, o podrá otorgar una licencia ambiental independiente para la nueva actividad. CAPITULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Art. 5.-Documentos habilitantes.- La persona natural o jurídica interesada en obtener la licencia ambiental, deberá adjuntar a la solicitud dirigida a la Subsecretaría de Protección Ambiental, los siguientes documentos en original o copia certificada: 5.1 Certificado de inscripción en el Registro de Fichas y Licencias del Ministerio del Ambiente de la aprobación del estudio ambiental, en el caso de no haberse presentado previamente. 5.2. Garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al dos por mil del monto total de la actividad y/o proyecto, a través de una garantía bancaria o póliza de seguro de riesgo ambiental, incondicional e irrevocable de cobro inmediato emitida por una Institución Financiera o Compañía de Seguros establecida legalmente en el Ecuador a favor del Ministerio de Minas y Petróleos, que garantice la ejecución de la fase o actividad hidrocarburífera objeto de licenciamiento, la misma que deberá mantenerse vigente hasta un año posterior a la terminación del proyecto. 5.3 Comprobante de depósito del pago de derechos por servicios de regulación y control que realiza la Subsecretaria de Protección Ambiental, equivalente al cero coma ocho (0,8) por mil del monto total de la actividad y/o proyecto, conforme Acuerdo Ministerial Nº 025, expedido el 12 de septiembre del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 113 de 28 de septiembre del 2005. 5.4 Póliza de responsabilidad civil. 5.5Certificado de intersección con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado (en caso de no haberse presentado previamente).
Art. 6.-Proyectos en operación y sin licenciamiento.- La persona natural o jurídica interesada en obtener la licencia ambiental, en proyectos que se encuentren en operación y no hayan obtenido previamente la licencia ambiental, presentarán los siguientes documentos, además de los requeridos en los numerales 5.2 al 5.4: 6.1 Certificado de inscripción de la presentación de la auditoría ambiental y su respectivo Plan de Manejo Ambiental, en el Registro de fichas y licencias del Ministerio del Ambiente. 6.2 Certificado del informe de la auditoría ambiental realizada en los dos últimos años y Plan de Manejo Ambiental actualizado, realizada en los dos últimos años y aceptada por la Subsecretaria de Protección Ambiental. 6.3 Certificado de la actualización del Plan de Manejo Ambiental, en los proyectos que no hayan iniciado actividades y que cuenten con tal aprobación. CAPITULO III POLIZAS Y GARANTIAS PARAACTIVIDADES Y/O PROYECTOS HIDROCARBURIFEROS
Art. 7.- Seguro de responsabilidad civil.-La persona natural o jurídica interesada en realizar actividades y/o proyectos hidrocarburíferos, previo a la solicitud de licenciamiento ambiental, entregará a la Subsecretaria de Protección Ambiental una póliza de seguro de responsabilidad civil, la cual garantizará sus bienes, los de terceros y los impactos al medio ambiente. La póliza se mantendrá vigente hasta un año después del cierre o abandono del mismo. El monto de la cobertura y los límites de responsabilidad de la póliza, serán consecuencia del estudio de análisis de riesgos que el promotor realizará para el proyecto. El estudio de análisis de riesgo deberá ser presentado junto con la póliza de responsabilidad civil por el promotor, a la Subsecretaria de Protección Ambiental para la verificación de los montos y las condiciones consideradas en la póliza. La persona natural o jurídica autorizada para ejecutar la actividad y/o proyecto, como único responsable respecto de posibles daños a terceros, indemnizará a los afectados en el 100% de cada siniestro.
Art. 8.- Garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La persona natural o jurídica autorizada para ejecutar la actividad y/o proyecto, deberá entregar una garantía incondicional e irrevocable y de cobro inmediato de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país, a favor del Ministerio de Minas y Petróleos, por una cantidad equivalente al 2 por mil del monto total del proyecto, que deberá mantenerse vigente hasta un año posterior al cierre de las operaciones del proyecto. Esta garantía se ejecutará cuando fuere del caso, sin más trámites que la petición formulada por el Ministro de Minas y Petróleos o su delegado.
Art. 9.- Vigencia de la garantía.- Será responsabilidad del promotor o titular de la licencia ambiental mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta un año posterior al cierre de las operaciones del proyecto sujeto de la licencia ambiental y renovarla hasta 15 días antes de su vencimiento; de no renovarse con dicha antelación, el Ministerio de Minas y Petróleos queda facultado para la ejecución de la misma.
Art. 10.- Cumplimiento de obligaciones del Plan de Manejo Ambiental.- La ejecución de la garantía no exime a la persona natural o jurídica autorizada para ejecutar la actividad y/o proyecto, de la obligación de ejecutar las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental o planes de remediación o rehabilitación y en los planes de abandono, dentro de los plazos establecidos por la Subsecretaria de Protección Ambiental.
Art. 11. Sanción.- La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental no determina cancelación de la licencia; por lo cual, será obligación de la persona natural o jurídica autorizada para ejecutar la actividad y/o proyecto, presentar a la Subsecretaría de Protección Ambiental, una nueva garantía de idénticas características a la ejecutada; sin perjuicio de que si fuere del caso, se aplicarán sanciones de carácter administrativo, civil o penal.
Art. 12. Custodia y registro de garantías.- La Dirección de Gestión Financiera, Bienes y Servicios del Ministerio de Minas y Petróleos, mantendrá la custodia de los documentos y las pólizas señaladas como requisitos para el licenciamiento, para la cual llevará un registro público de las mismas. La Dirección de Gestión Financiera, Bienes y Servicios, veinte (20) días antes de la finalización de la vigencia de las garantías o pólizas de seguros, remitirá a la Subsecretaría de Protección Ambiental, el listado correspondiente para que se elabore el requerimiento de renovación, igualmente cuando sea del caso para su ejecución. Los recursos recaudados por concepto de la ejecución de las garantías se acreditarán enuna cuenta que será creada para el establecimiento de un sistema de monitoreo y reparación de daños ambientales.
Art. 13.- Excepción.-No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este acuerdo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- De conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 025, publicado en el Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre del 2005, los cálculos para el pago de derechos por servicios de regulación y control del cero coma ocho (0,8) por mil del monto total de los proyectos en operación a ser licenciados y del dos por mil para las garantías de fiel cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se realizará sobre la base de la inversión neta presentada por la persona natural o jurídica a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, excepto para la fase de comercialización de combustibles que se deberá hacer de acuerdo al avalúo constante en los rangos expresados en la tabla del Anexo 1 del presente acuerdo ministerial. Segunda.-La Dirección Nacional de Hidrocarburos solo podrá emitir la autorización escrita para la ejecución de nueva(s) actividad(es) o fase(s) hidrocarburífera(s), operaciones o de nuevas obras hidrocarburíferas a la presentación de la correspondiente licencia ambiental; sin perjuicio de que para evitar demoras innecesarias en el trámite administrativo, se pueda otorgar autorizaciones provisionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El o los sujetos de control a los que se refiere el Art. 6, deberán obtener las respectivas licencias ambientales en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la expedición del presente acuerdo ministerial. Segunda.- Para el caso de facilidades e instalaciones petroleras, así como para actividades, acciones, operaciones que hubieren sido realizadas en el marco de las fases de exploración y explotación en campos hidrocarburíferos revertidos al Estado y que se encuentren bajo operación de PETROECUADOR o que han sido entregados a contratistas para explotación y exploración de hidrocarburos, para la obtención de la licencia ambiental se estará a lo que dispone el Art. 6 del presente acuerdo ministerial. Esta licencia ambiental, por ser otorgada en la etapa de la vida productiva de los campos, tendrá el carácter de integral para cada fase de la industria. Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 047, publicado en el Registro Oficial No. 067 de 19 de abril del 2007 en lo referente a materia hidrocarburífera; los acuerdos ministeriales No. 049 y 050, publicados en el Registro Oficial No. 82 de 11 de mayo del 2007 y la Resolución No. 017-SPA-2008 del 30 de enero del 2008. Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de marzo del 2009. f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Minas y Petróleos. ANEXO No. 1 FASE COMERCIALIZACIONAVALUO SEGUN EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA CATEGORIAS AVALUO SEGMENTO AUTOMOTRIZ A MARQUESINA DE 8 X 15: 120 M2, 2 ISLAS, 2 DISPENSADORES 120.000,00 D AREA PLANIFICADA URBANA: HASTA 600 M2 E AREA PLANIFICADA MINIMA OOPP: HASTA 2500 M2 SEGMENTO AUTOMOTRIZ A MARQUESINA DE 8 X 24: 192 M2, 3 ISLAS, 3 DISPENSADORES B 4 TANQUES AREA 100 M2 CAP: DESDE 24000 GLS HASTA 40000 GLS C AREA DE CONSTRUCCION 100 M2 (ADMINISTRACION) 180.000,00 CUARTO DE MAQUINAS, VESTIDORES, BATERIA SANITARIA AREA ADMINISTRATIVA, 1 LOCAL. D AREA PLANIFICADA URBANA: HASTA 2500 M2 E AREA PLANIFICADA MINIMA OOPP: HASTA 3500 M2 SEGMENTO AUTOMOTRIZ A MARQUESINA DE 8 X 33: 264 M2, 3 ISLAS, MAS DE 3 250.000,00 DISPENSADORES B MAS DE 4 TANQUES, AREA 100 M2 CAP: MAS DE 40000 GLS D AREA PLANIFICADA URBANA: DESDE 5000 M2 O MAS E AREA PLANIFICADA MINIMA OOPP: DESDE 5000 M2 O MAS SEGMENTO PESCA ARTESANAL A MARQUESINA UN DISPENSADOR B AREA DE COSNTRUCCION 48 M2 (ADMINISTRACION) 35.000,00 CUARTO DE MAQUINAS, VESTIDORES, BATERIA SANITARIA AREA ADMINISTRATIVA. C 1 TANQUE, CAP: HASTA 10000 GLS SEGMENTO PESCA ARTESANAL A MARQUESINA UNO O DOSDISPENSDORES B AREA DE COSNTRUCCION 64 M2 (ADMINISTRACION) 70.000,00 CUARTO DE MAQUINAS, VESTIDORES, BATERIA SANITARIA AREA ADMINISTRATIVA, C 1 O 2 TANQUES CAP: DESDE 10000 GLS O MAS SEGMENTO NACIONAL NAVIERO A MUELLE, UN CONTOMETRO 90.000,00 B 2TANQUES, AREA 100M2, CAP: HASTA 50000 GLS C AREA DE CONSTRUCCION 64 M2 (ADMINISTRACION) CUARTO DE MAQUINAS, VESTIDORES, BATERIA SANITARIA D AREA ADMINISTRATIVA, UN LOCAL. SEGMENTO INTERNACIONAL NAVIERO A MUELLE, MAS DE UN CONTOMETRO B MAS DE 2TANQUES AREA 100 M2, CPA: DESE 50000GLS 150.000,00 C AREA DE CONSTRUCCION 64 M2 (ADMINISTRACION) CUARTO DE MAQUINAS, VESTIDORES, BATERIA SANITARIA AREA ADMINISTRATIVA, 1 LOCAL.