Acuerdo Nº 139 - Crea el Consejo Consultivo de Frutales
Made 2003-07-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, plant production, fruits/edible nuts, research, internal trade, governance
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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Acuerdo N0 139 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, en el Registro Oficial N0 372 del 30 de julio de 1998, se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria; Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 3609 de 14 de enero de 2003, en el texto unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Titulo XXIV, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N0 01 del 20 de marzo de 2003, se expidió el Reglamento General de los Consejos Consultivos en el que se establecen las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos; Que, entre las referidas funciones están las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos de vista y sugerencias del sector privado, sobre políticas y estrategias a implantarse; Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; El Ministerio de Agricultura y Ganadería se convertirá en facilitador de la organización de los comités de concertación, consejos consultivos; y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: ARTICULO 1.- Establecer el Consejo Consultivo de Frutales, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con el fomento, producción, manejo, industrialización, comercialización e investigación de las diferentes frutas y sus derivados. ARTICULO 2.- El Consejo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería, en la formulación de lineamientos estratégicos para la competitividad internacional, así como el logro de acuerdos internos de orden técnico y comercial. ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo de Frutales, estaré integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, el Subsecretario de Políticas, Comercio e Información Sectorial, quien lo presidirá. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su alterno permanente. Un representante del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su alterno permanente. Un representante de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones "CORPEI", o su alterno permanente. Tres representantes de los productores de frutales, uno por cada región geográfica; costa, sierra y oriente, o su alterno permanente. Un representante de los industrializadores de la fruta, o su alterno permanente. Un representante de los exportadores de fruta, o su alterno permanente. Un representante del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIAP), o su alterno permanente. Un representante de las ONG's, vinculadas con el sector de frutales, o su alterno permanente. ARTICULO 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y serán designados por los sectores señalados en el artículo 3 del presente acuerdo. ARTICULO 5.- El Coordinador Técnico, con derecho a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designado por el Ministro en base a la recomendación del Proyecto SlCA, que le proveerá apoyo técnico, informativo y logístico. ARTICULO 6.- De acuerdo a la realidad productiva y sus requerimientos del sector privado, podrán establecerse comités especializados por grupo de frutas afines, para tratar exclusivamente temas de su respectivo interés (mango, maracuyá, frutales de hoja caduca). ARTICULO 7.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros representantes de empresas e instituciones, públicas o privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden. ARTICULO 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. 1 de julio de 2003. f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 8 de julio de 2003.