Acuerdo Nº 136 - Veda permanente para la concha spondylus
Made 2009-10-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, internal trade, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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Acuerdo Nº 136 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo primero de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que el 24 de abril del 2009 se realizó el taller sobre “Medidas de Ordenamiento para el Recurso Spondylus” ante la explotación indiscriminada del recurso Spondylus, con la participación de representantes de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, del Instituto Nacional de Pesca, de la Asociación de Buzos de la Pesca Artesanal “Puerto Salango” de la provincia de Manabí, y la Agrupación de Buzos, Ostreros y Pulperos “29 de Julio” de la provincia de Santa Elena; Que la Asociación de Buzos de la Pesca Artesanal “Puerto Salango” de la provincia de Manabí que extraen el recurso Spondylus se comprometieron a no extraer el recurso y solicitaron a la autoridad pesquera ejecutar talleres sobre las medidas de ordenamiento para el recurso Spondylus en todo el perfil costero ecuatoriano; Que dicha asociación comprometida a la no extracción del recurso, expresa su preocupación por la demanda agresiva de comerciantes y abastecedores de restaurantes, de la concha Spondylus, a buzos que no pertenecen a sus organizaciones y extraen especies juveniles sin ningún control; Que existen estudios técnicos superficiales sobre el recurso Spondylus que recomiendan medidas de ordenamiento y vedas sobre este recurso; ante lo cual, la Dirección de Gestión y Desarrollo Sustentable Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el informe técnico contenido en el memorando Nº DGDSP-612-09 de 24 de agosto del 2009, recomienda la declaratoria de una veda permanente sobre el recurso concha Spondylus Calcifer y Spondylus Princep, así como, el inicio inmediato de estudios técnicos que sirvan para establecer el estado poblacional y medidas de ordenamiento para la protección, conservación y explotación sustentable sobre este recurso; Que la Constitución Política de la República, en su artículo 396 estipula que en caso de duda sobre el impacto ambiental de una acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño el Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas; Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; y, En ejercicio de las facultades delegadas que le confiere la letra a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 074, publicado en el Registro Oficial número 84 del 15 de mayo del 2007, Acuerda: Art. 1.- Declarar una veda permanente del recurso concha Spondylus Calcifer y Spondylus Princeps sobre cualquier forma de captura, transporte, comercialización y consumo, hasta que no existan estudios científicos de población y aprovechamiento sustentable que sustenten las medidas de ordenamiento necesarias para establecer una pesca responsable. Art. 2.- Los lugares de expendio de alimentos a base del recurso Spondylus deberán agotar su reserva dentro de los quince días subsiguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo. Art. 3.- El Instituto Nacional de Pesca, con la participación de las asociaciones de buzos, demás actores involucrados, y en coordinación con la Dirección General de Pesca iniciará inmediatamente los estudios necesarios para que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros establezca un plan de manejo y conservación del recurso concha Spondylus de las especies mencionadas en el artículo primero. Art. 4.- Quienes infringieren la veda dispuesta mediante el presente acuerdo, serán sancionados de conformidad con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca, en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Notifíquese y publíquese.- Dado en Manta, el 2 de octubre del 2009. f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Subsecretaría de Recursos Pesqueros.- Secretaría.- Certifico: Que la copia que antecede es conforme al original.- f.) Ilegible.