Acuerdo Nº 135 - Establece los servicios técnicos mineros comunitarios
Made 2003-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, exploration, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Text
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Art. 1.- Establecer los servicios técnicos mineros comunitarios, como programas especiales de asistencia técnica, de manejo ambiental, de seguridad minera y de capacitación y formación profesional, para promover la evolución de la minería en pequeña escala hacia una mediana y gran minería.
Art. 2.- Los servicios mineros comunitarios serán proporcionados en los distritos mineros de Portovelo--Zaruma, Ponce Enríquez y Nambija, para lo cual, se conformarán sendos equipos de trabajo, integrados por técnicos de la Dirección Nacional de Geología y de la Unidad Ambiental Minera o delegaciones regionales ambientales.
Art. 3.- Los equipos de trabajo proporcionarán los siguientes servicios mineros comunitarios: · Servicios de laboratorio de pruebas en campo. · Tratamiento de minerales. · Evaluación de reservas mineras. · Seguridad minera. · Tratamiento de desechos. Los costos aplicables a los servicios solicitados por los mineros de pequeña escala, serán aquellos que constan en los acuerdos ministeriales Nos. 240 y 241, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002.
Art. 4.- La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional realizará las acciones necesarias para proporcionar los recursos humanos, equipos de trabajo y otorgarles las facilidades e infraestructura necesaria en cada uno de los distritos mineros, desde donde se suministrarán los servicios requeridos por los mineros en pequeña escala. De igual manera facilitará el mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipos técnicos de la DINAGE.
Art. 5.- El Subsecretario de Minas aprobará la modalidad de trabajo y la integración de los equipos de técnicos que proporcionarán los servicios técnicos mineros comunitarios.
Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguense los subsecretarios de Desarrollo Organizacional y de Minas. Comuníquese y publíquese. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 16 de diciembre de 2003. f.) Carlos Arboleda Heredia. Ministerio de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 16 de diciembre de 2003. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.