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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 135 - Establece los servicios técnicos mineros comunitarios

Made 2003-12-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, exploration, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1.- Establecer los servicios técnicos mineros comunitarios, como programas especiales de asistencia técnica, de manejo ambiental, de seguridad minera y de capacitación y formación profesional, para promover la evolución de la minería en pequeña escala hacia una mediana y gran minería.

  2. Art. 2.- Los servicios mineros comunitarios serán proporcionados en los distritos mineros de Portovelo--Zaruma, Ponce Enríquez y Nambija, para lo cual, se conformarán sendos equipos de trabajo, integrados por técnicos de la Dirección Nacional de Geología y de la Unidad Ambiental Minera o delegaciones regionales ambientales.

  3. Art. 3.- Los equipos de trabajo proporcionarán los siguientes servicios mineros comunitarios: · Servicios de laboratorio de pruebas en campo. · Tratamiento de minerales. · Evaluación de reservas mineras. · Seguridad minera. · Tratamiento de desechos. Los costos aplicables a los servicios solicitados por los mineros de pequeña escala, serán aquellos que constan en los acuerdos ministeriales Nos. 240 y 241, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002.

  4. Art. 4.- La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional realizará las acciones necesarias para proporcionar los recursos humanos, equipos de trabajo y otorgarles las facilidades e infraestructura necesaria en cada uno de los distritos mineros, desde donde se suministrarán los servicios requeridos por los mineros en pequeña escala. De igual manera facilitará el mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipos técnicos de la DINAGE.

  5. Art. 5.- El Subsecretario de Minas aprobará la modalidad de trabajo y la integración de los equipos de técnicos que proporcionarán los servicios técnicos mineros comunitarios.

  6. Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguense los subsecretarios de Desarrollo Organizacional y de Minas. Comuníquese y publíquese. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 16 de diciembre de 2003. f.) Carlos Arboleda Heredia. Ministerio de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 16 de diciembre de 2003. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

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