Acuerdo Nº 126 - Requisitos para calificarse como exportador de banano
Made 2007-05-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fruits/edible nuts, international trade, non-governmental entity, standards
- Categories
- *, agriculture
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Text
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Acuerdo No. 126 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el artículo 12 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, señala que para ejercer la actividad de comercialización de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas para exportación en el Ecuador, toda persona natural o jurídica deberá calificarse como tal ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que el artículo 6 del reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, define como productor bananero a “toda persona natural o jurídica, propietaria, posesionaria o arrendataria de tierras agrícolas cultivables aptas para la producción de banano, que constituya por lo menos una unidad agrícola rentable, calificada así por la correspondiente Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debiendo registrarse en dicho organismo y obtener y mantener su registro vigente, el que se dará a las personas naturales o jurídicas que cumplan con las obligaciones ambientales constantes en el Reglamento Ambiental Bananero, vigente”; Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, define a los exportadores, como “toda persona natural o jurídica, domiciliada en el Ecuador, con sus marcas registradas, legalmente capaz, que produzca y/o compre banano a los productores debidamente calificados como tales en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para ejercer la actividad de comercialización bajo las diferentes modalidades internacionales...”; Que el artículo 17-A del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, señala que “se respetarán los contratos a mediano y largo plazo entre los productores y exportadores, siempre que los precios pactados no estén por debajo del precio mínimo de sustentación promedio de los últimos doce meses previos a la fecha de suscripción del respectivo contrato. Se entiende por contratos a mediano plazo hasta un (1) año y largo plazo, aquellos que tienen una duración superior al año...”. Estos contratos deberán ser inscritos ante la Subsecretaría correspondiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que mediante Acuerdo Interministerial No. 118 de mayo 10 del 2007, se fijaron los precios del banano en sus diferentes tipos- hasta el 31 de julio del 2007 y el correspondiente a agosto 1° del 2007 hasta mayo 31 del 2008. De igual forma se confirió hasta el 31 de julio del 2007, como plazo para inscribir los contratos suscritos entre productores y exportadores. Sin perjuicio de esta resolución y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento de la Ley del Banano del 19 de mayo del 2000, el Comité Consultivo del Banano se reunirá trimestralmente considerando el 18 de mayo presente como la fecha de referencia, a fin de analizar las diversas situaciones del mercado internacional y adoptar las medidas que se estimen más convenientes; Que es necesario fortalecer los controles para el efectivo cumplimiento del pago del precio mínimo de sustentación por parte de los exportadores hacia los productores; y, En uso de las facultades que se halla investido, Acuerda: Art. l.- Para calificarse como exportador de banano, las personas naturales o jurídicas, deberán suscribir contratos de compra venta de la fruta con los productores, estipulando de manera expresa el precio de venta del banano, el cual no podrá ser inferior al precio mínimo de sustentación vigente a la fecha de suscripción del contrato. Copia del o los contratos se adjuntarán a la documentación requerida para su calificación. Para los exportadores que se hallen calificados, deberán hasta el 31 de julio del 2007, inscribir los contratos de compra venta de banano, en la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Quienes incumplan con estas inscripciones serán excluidos del listado de comercializadores de banano calificados y por tanto, no podrán ejercer tal actividad y de hacerlo incurrirán en el delito contemplado en el Art. 563 del Código Penal, conforme de manera expresa lo señala el segundo inciso del Art. 12 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano. Art. 2.- A partir del 1° de agosto del 2007 no se aceptarán las cauciones y los planes de embarque tanto provisionales como definitivos de aquellos exportadores que no hayan inscrito en la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, los contratos de compra venta de banano con los productores. La Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos que por algún medio llegase a conocer de la comercialización de banano por parte de personas naturales o jurídicas no inscritas como tales, presentará una denuncia ante el Ministerio Público. Art. 3.- El Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca remitirá de manera quincenal a las autoridades del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, Autoridad Portuaria y Corporación Aduanera Ecuatoriana, el listado de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de exportación de banano y que se encuentren con marcas autorizadas, garantías vigentes, contratos de compra venta suscritos y además con la indicación del número de cajas de banano autorizadas a exportar en relación a la garantía presentada. Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 17 de mayo del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G. Fecha: 18 de mayo del 2007.