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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 126-2020 ─ Declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población

Made 2020-03-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, access-to-information, quarantine
Categories
*

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  1. Art. 3.- Convocar a los máximos representantes de las las mismas, con indicación de los resultados obtenidos. instituciones que forman parte de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, a conformar la Art. 13.- La presente Declaratoria de Emergencia, tendrá mesa de técnica de respuesta frente al COVID-19, presidida una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en por el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud. caso de ser necesario.

  2. Art. 4.- Disponer que la Red Pública Integral de Salud, la DISPOSICIONES GENERALES Red Privada Complementaria y demás establecimientos de salud privados, mantengan y actualicen la notificación PRIMERA: La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las a la Autoridad Sanitaria Nacional, sobre pacientes que directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 presenten síntomas o afecciones y que hayan recibido en los ámbitos de educación, educación superior, inclusión atención médica relacionada con el COVID-19, a través del económica y social, turismo, producción, trabajo, sistema informático disponible para el efecto. telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes

  3. Art. 5.- Disponer que los prestadores de salud, tanto de la Red adopten las medidas necesarias. Pública Integral de Salud, la Red Privada Complementaria y demás establecimientos de salud privados, garanticen la SEGUNDA: Mediante el presente instrumento se activa la oportuna y eficaz atención médica y la disponibilidad de los mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia recursos para el diagnóstico y tratamiento integral de los a nivel nacional, la cual coordinará con los Gobiernos usuarios o pacientes relacionados con el COVID-19. Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.

  4. Art. 6.- La Red Pública Integral de Salud contratará de manera directa o a través de invitaciones, las obras, bienes TERCERA: La Autoridad Sanitaria Nacional remitirá de fungibles y no fungibles, o servicios que se requieran de manera semanal a la Presidencia de la República, el estado manera estricta para superar esta situación de emergencia, de situación de la emergencia declarada con ocasión del de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley COVID-19. Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. CUARTA: Se prohíbe expresamente a todas las empresas

  5. Art.7.- La Autoridad Sanitaria Nacional informará a de seguros de salud privada y a empresas de medicina pre- la Autoridad de Control Migratorio sobre las medidas pagada que limiten la cobertura para la adecuada evaluación, preventivas frente al COVID-19 que debe tomar en atención y tratamiento al usuario-paciente afectado por el consideración respecto de ciudadanos que ingresen y salgan COVID-19. del territorio ecuatoriano, para proceder de conformidad con una situación de alerta sanitaria internacional. QUINTA: Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverá el uso de mecanismos como

  6. Art.8.- La Autoridad Sanitaria Nacional expedirá, en teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de forma periódica, los lineamientos sanitarios y medidas de evitar la propagación del virus. prevención de contagio del COVID-19 para eventos de afluencia masiva a fin de que las autoridades competentes DISPOSICIÓN FINAL procedan con las debidas regulaciones y controles de estos. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará

  7. Art.9.- La Autoridad Sanitaria Nacional en su calidad de en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, autoridad competente en materia de Salud Pública y manejo encárguese al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de clínico de los pacientes actualizará y emitirá los protocolos, la Salud Pública; y, al Viceministro de Atención Integral en normas técnicas y demás instrumentos aplicables para la Salud, a través de sus instancias técnicas competentes. atención de la presente emergencia. Dado en la ciudad de Guayaquil, 11 de marzo de 2020.

  8. Art.10.- La Autoridad Sanitaria Nacional reitera la necesidad de prohibición de exportación de los dispositivos médicos de protección individual con la finalidad de f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud garantizar el abastecimiento de los mismos en el Sistema Pública. Nacional de Salud. ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA

  9. Art.11.- Se dispone a la Agencia Nacional de Regulación, EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) actualice las DE SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO regulaciones referentes a la producción nacional de EN CASO NECESARIO. LO CERTIFICO EN QUITO medicamentos y dispositivos médicos necesarios para A, 12 DE MARZO DE 2020. f.) GRACE REYES la atención de la emergencia y que, a su vez, priorice la Y., DIRECTOR(A) NACIONAL DE SECRETARÍA atención a los procesos de regulación en curso. GENERAL, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Acuerdo Nº 126-2020 ─ Declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población · Nelum