Acuerdo Nº 125 - Modifica el Acuerdo Nº 21, que incorpora la Unidad de Cierre del extinto Instituto Nacional de Riego (Unidad de Cierre del Ex - INAR) a la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP
Made 2014-04-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, irrigation, drainage/land reclamation, governance
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2 -- Registro Ofi cial Nº 268 -- Lunes 16 de junio de 2014 No. 125 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”. Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi ca ción, transparencia y evaluación: Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: “Cuando la importancia económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”. Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa; Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículo 4 de su Reglamento General de aplicación, establecen que en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la Máxima Autoridad: Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título I, De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: “m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y efi ciente: Registro Ofi cial Nº 268 -- Lunes 16 de junio de 2014 -- 3 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 564 de 30 de noviembre del 2010, se transfi ere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego -INAR-, creándose para su efecto la Subsecretaría de Riego y Drenaje. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 366, suscrito el 21 de septiembre de 2011, se delega al Subsecretario de Riego y Drenaje, la administración de los contratos suscritos por el extinto Instituto Nacional de Riego, y se establecen atribuciones y responsabilidades, entre las cuales suscribir las resoluciones ante incumplimientos contractuales o reclamos, así como, todos los actos administrativos necesarios para la terminación de los contratos suscritos por el ex INAR. Que, con Acuerdo Ministerial No. 021, suscrito el 25 de enero de 2013, se incorpora la Unidad de Cierre del ex INAR a la Subsecretaría de Riego y Drenaje, y entre sus funciones se establece la elaboración y suscripción de los instrumentos legales necesarios para el cierre del ex INAR, como las terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de contratos, y demás acciones que sean necesarias según el caso. En el ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículos 17, 55 y 59 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 021 de 25 de enero del 2013, conforme al siguiente texto: “Artí culo 3.- El titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje dirigirá y supervisará a la Unidad de Cierre del Ex INAR, ejerciendo las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Autorizar y suscribir los instrumentos legales para el cierre de los contratos suscritos por el Ex INAR, como Contratos Complementarios, Convenios o Actas de Terminación por Mutuo Acuerdo, Resoluciones de Terminación Anticipada y Unilateral, notifi caciones y demás actos administrativos, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normativa aplicable; 2. Designar a los administradores de los contratos o fi scalizadores, para la terminación de los contratos suscritos por el Ex INAR; 3. Designar a los miembros de las comisiones de recepción de los contratos, vinculados al Ex INAR, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y demás normativa aplicable; 4. Autorizar y suscribir los convenios de pago, relacionados a los contratos, suscritos por el Ex INAR, en apego a la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, y demás normativa relacionada a la materia; 5. Solicitar a la Dirección Financiera el pago de obligaciones pendientes de contratos suscritos por el Ex INAR; 6. Disponer la elaboración de informes técnicos y liquidaciones económicas de los contratos, con estricto cumplimiento de sus cláusulas contractuales, especifi caciones técnicas, programas, cronogramas, plazos, ampliaciones y costos previstos; 7. Disponer a los administradores de los contratos o fi scalizadores, la revisión de las planillas de ejecución de obras o de servicios, de ser el caso; 8. Solicitar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el inicio de procesos judiciales, en los casos que legalmente correspondan; 9. Suscribir los documentos, en respuesta a los requerimientos de las entidades públicas y de control; y, 10. Presentar trimestralmente al titular de esta Cartera de Estado un informe detallado y pormenorizado de las acciones ejercidas, en relación al presente Acuerdo Ministerial. Artículo 4.- FUNCIONES.- Se asigna al equipo de trabajo de la Unidad de Cierre del Ex INAR, las siguientes funciones, que las ejecutará de forma supeditada y coordinada con el Subsecretario de Riego y Drenaje: 1. Coordinar con las diferentes unidades administrativas de esta Cartera de Estado, a fi n de levantar la información e insumos que se requiera para liquidar y fi niquitar los contratos, suscritos por el Ex INAR; 2. Consolidar y sistematizar los expedientes de los contratos suscritos por el Ex INAR, los cuales reposarán en los archivos del área de Secretaría General de esta Cartera de Estado. 3. Asesorar e informar legalmente al Subsecretario de Riego y Drenaje: 4. Solicitar a los contratistas, administradores de contratos, fi scalizadores, y demás servidores de la Institución, la documentación que sea necesaria para liquidar y fi niquitar los contratos; 5. Coordinar con los administradores de los contratos o fi scalizadores la elaboración de los informes técnicos y revisión de planillas, para la terminación de los contratos; 6. Tramitar los requerimientos de contratos complementa rios, incrementos de cantidades, costos más porcentaje, 4 -- Registro Ofi cial Nº 268 -- Lunes 16 de junio de 2014 ordenes de trabajo, pedidos de revisión y cancelación de planillas, peticiones de recepción de bienes, obras y servicios (incluidos los de consultoría), peticiones de recepción presunta o pleno derecho, y las demás que se ponga a su conocimiento; 7. Elaborar los instrumentos legales como escritos o notifi caciones, resoluciones de terminación unilateral, actas de entrega recepción provisional y/o defi nitivas, actas o convenios de terminación por mutuo acuerdo, convenios de pago en aquellos casos que fuera aplicable, y demás documentos necesarios para la fi nalización de los procesos contractuales, asumidos por el Ex INAR; 8. Notifi car a los administrados, con los escritos o notifi caciones, resoluciones de terminación unilateral, actas de entrega recepción provisional y/o defi nitivas, actas o convenios de terminación por mutuo acuerdo, convenios de pago y demás documentos, emitidos bajo el presente Acuerdo Ministerial; 9. Analizar e informar al Subsecretario de Riego y Drenaje, los casos en los que se requiera el inicio de los procesos judiciales, por las obligaciones contraídas por el Ex INAR; 10. Coordinar con la Dirección de Contratación Pública, el cierre de todos los procesos en el portal de compras públicas del Ex INAR; 11. Coordinar con la Dirección de Contratación Pública, el registro de los contratistas incumplidos ante el SERCOP; 12. Presentar mensualmente al Subsecretario de Riego y Drenaje, el informe de las actividades realizadas para el cierre de los contratos, suscritos por el Ex INAR; 13. Informar mensualmente al Subsecretario de Riego y Drenaje, el avance de las actividades encomendadas, resultados obtenidos y problemas detectados, afín de que el trabajo realizado quede documentado en los archivos del Ministerio; y, 14. Mantener absoluta confi dencialidad con la documentación e información a su cargo, respecto a los contratos suscritos por el EX INAR. Artículo 2.- Reenumérese los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial No. 021 de 25 de enero del 2013. Articulo 3.- Encárguese de la ejecución de la presente Acuerdo, a la Subsecretaría de Riego y Drenaje y la Unidad de Cierre del Ex INAR. Articulo 4.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 366, suscrito el 21 de septiembre de 2011. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito DM, 15 de abril de 2014. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Gana dería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pes ca.- Es fi el copia del original.- 03 jun 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.