Acuerdo Nº 123 - Normas para la producción en laboratorio de especies bioacuáticas
Made 1985-04-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, mariculture, marine pollution, fishing authorization, offences/penalties, fishery management and conservation, authorization/permit
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Niimero 188 REGISTRO' OFlCtM.. - WIAYO 17' == 198!r LA SUBSECRETARIA D~ RECUBSOS PESQUEBOS COD.Sitleraalle: Que. los laboratorios para la reproduccion arti!: cial de larvas de camaroa son indispensables para solventar 1.1 escasez de semi.las naturales. que 1'.11 los actuates mementos afectan' .11 sector camaronero: Que. no existen normas Que regulen esta activt dad; • Que. el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, ha emitido cI ctarnen Iavornb'c en ses.cn celebraua 01 l~ de abril de 1965. de acuerdo con 10 dispuesto .1'\ el Art. 12 literal e) de 1.J. Ley de Pesca y Desa rrollo Pesqucro: Que. 1.1 Subsecretaria de Rceursos Pesqueros. es W facultado para Firmer los Aeucrdos Ministeriales necesarios para 1.1 aplicacion de la Ley de Pesca y !)c:wrr( ::0 Pcsquero, de conformidad con 10 dispuesto <..il Pi litcre l !» de, Ar:. ) del Acuerdo \Q 1-1619 publ: -:do en el llel:istro Oficial del S de diciembre de i9711: C:1l '.::;.J. c'e las f'acultades de que se halla inves t.do. .~cuerd,; DI5P05IClO~ES GE~ERALES .\HTICt:I.O I: La produceion en laboratorios de espcc.cs b.oacuaticas compronde los procesos de rna durac-ion. acoplamiento. .lesove, eclos.on estados lar varies. crec.rniento y eria. Se considera ademas. co mo p.irte de la actividad de! laboratorio. la pesca de erpec.cs l7o;,cuati::as gr;'j\,das :; 0 adultas. ,;HTICL1.0:!: Las l'SpL'C:CS b.oacuaccas product das L'O laborntorios seran uulizadas como mater.as primaa en v.veros. ~ranJus marinas. cnaderos. etc .. nacionales. ARTICl:I.O 3: La .nstalacion y Iuncionamiento de laborntorios, sera autorizada por la Subsecreta ria de Recursos Pesqueros. La Direcc.on General de Pesca autor.zaria la irnportac.on de l'SpeC'il's bioacua ucas rcqueridas por estos y el Insututo Nacional de Pesca tendr a a su cargo el control teen.co de dich.is especies. ARTICULO 4: Con el objcto de preverur la in troduccion de agentes de oofermedad. parasites y otros organismos nocivos en las espeeies bioacuaticas .mpcrtadas sc requcnra, 00 cada caso. el respective certiJ'icado sarrtario del pail de origen y la perma ncne II (n cbservacicn de 101 especirnenes en areas :;~;:>::'J ;;<':::'5 POl' un periodo de cuarentena. Nlimero 188 REGISTRO,OFICIAL')~- .MAYO IT '- 1 ARTICULO 5: Los Labacatorios deben contar con todos los medios tecnioos san.tarios y Iisicos. que permitan una normal produceion y aseguren la no -coetaminaccon del rnedio . ambiente. siendo iOO:5· pensable establecer un sistema de tratamiento P.1:·<! las iH:U'~S usadas on el laboratorto. antes de ser de vueltas al mar CAPITULO II DE LA AUTORIZACIO:-i ARTICt:LO 6: Para obtener la autorizac.on pre via para instalar laboratories se requiere presentar una solieitud habilitada con los t.mbres de ley y di-: :-igida ill Subsecretario de Recursos Pesqueros.· la que' contcndra: . Nornbre complete. nacionalidad. direccion do micil.arin )' numero telefon.co del solicitanie 0 del reproseotantc legal. segun el caso. y la r.rma del abogado patrocinador. Junto ron una dcscripcion de tallada del proyecto que se propane implernentar. .\ la sokcitud \t' acornpanaran los s:lo:u:Pntps docurnentos habilitantes id Cop.as xerox de la ciodula de ciudadania. tri butaria y comprobante de votacion del sol.citante () de su representante legal. b) F.studio tecn.co-econornico, c) Titulo de propiedad, eontrato de arrcndamien to 0 PI documento que acredite el derecho score el tcrrr-no donde se oretende .nstalar el laborator.o. Los laboratories deberan encontrarse .1 distancia pruden cial de zonas pobladas. d) En 1'1 caso de personas juridicas, ademas de los requisites anteriores. se presentara copra certifi cada de la escritura de constitucion de la cornpafua y el nornbrarmento de su representante legal. debi darnente inscritos ARTICULO 7: Una \'CZ recibida la docurnenta c.on cornpleta. el Director General de Pesca se pro nunciara en 1'1 termino de 15 dias sobre 101 legalidad y conveniencia del proyecto. Si ..I informe fuere fa· \·orable. la rmrilira con toda m documentac:6n al Subsecretario para 1.1 emboracion del acuerdo de au· tor;7.aeilln para instalar c1 laboratorio. Si l-l pronUfl' ,iam.l'n:o fUl'se nE'~ativo. ordenara el archivo de la solc.itud previa notificaci6n al interesado. La Direccion General de Pesca. previa inspec cion. constatara 5i m instalac:on del laboratorio I'n d Iu~ar -.ob:it.'ldo no produce a~teraciones e<:olo~i. cas. ccntam:nacion l'fl zonas pobladas. t'n el mar 0 f.n 'n~talac:onl''' ve<::n::s. ARTICl.:LO 8: Quienes se dediquen a m produc. <:ion de eSpeCe~1" Iioaeuaticas en laboratorios det>eran c~p;ir cen los si~~ rcquisitos rrtinimos: • al P.restar. .las, deh:das faci1idad~para las ~.CI()"l'S.. y" comprobaeiones .'lue las autorid;arn-s timEil. del caso realizar. . .. b)' C'tilizar los. sistemas prev-stos por !os nismos coenpetentes para evitar la contarmnac: la ecologia- del lugar. c) Llevar- :0$, libros . de registros de prode y ventas. ARTICll..O 9: Se prohibc a los laboratono a) Vender su produceion de especies bioacu.. al exterior. 10:1 Subsecretario de Recursos Pl'SC;~ sera competente para resolver cases especiales \ esta materia; b)- Conducir aguas servidas y residuales S~ ernpleo de medics teenicos que. evrten la conran cion. CAPITCLO III DE LAS SA.'lCIOSES ARTICULO 10: Qu:enes Infrigteren !o dispi vn ('I Art. 3 del prescnte reglamento. seran sane: dos de conformidad con 10 dispuesto en el Art. 8' la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. ARTICCLO 11: La, infracciones a ,0 UISPl en I"S Arts. 7. H. literales b) y c) y en el Art : este !"e~lamento. seran sancionadas como 10 db, cl Art. ~ de la Ley de Pr-sca y Desarrollo Pcsq.. :\RTICt~I.O 12: La infracc:Oo a 10 dispuesu ,,! Art. 8. Jteral a) del presente reglamento. sera cronada de ccnformidad con 10 estableeido en pi 79 de 1<1 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero s n juicio de la cancelacion de la autorizacion de fur narniento. lJll el caso de reincidencia. DISPOSICIO~ TRASSITORIA F.n el plazo de ~ dias contados a partir dj fecha de publicacioo del presente regLam('nto ('r R<'lfstro Ofic:al. los laooratorios instalados. CO! <;:n autor.7.acion. debt'r;'lll cumplir Clln todos :0S qul'i. :os ~flalados antenormente. C<'muniquese y l'ubliquese. - Dado. en (;uaya a ~ de abnl de 1985. f.) Dr. Ricardo :-.ioboa Bejarano. Subs«-retar;. Recursos Pesqueros. ~n:sterio de Industrias. Comercio e Integra< Subsec:-et~ria de Recursos Pesqueros. Es fiel copia del or.jitillal que reposa en arC~l: f.) Leonardo P. Castillo Cucalon. Jefe de St tios MmirWstrativos. EDcgdo.