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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 122 - Crea el Consejo Consultivo de la Cadena de la Quinua

Made 2015-05-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
non-governmental entity, cereals/grains/rice, internal trade, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Viernes 10 de julio de 2015 – 15Registro Ofi cial Nº 540 No. 122 El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que la “(…) participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria (…)”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 284 de la Carta Magna establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científi co y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción tiene como objeto el: “(…) regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-efi ciente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.”; Que, el inciso fi nal del artículo 7, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que: “El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior (…)”; Que, el Objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “Consolidar el sistema económico, social y solidario de forma sostenible” Que, el artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como: “(…) instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la defi nición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento”; Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identifi car y alcanzar los fi nes estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas; Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, a que se refi eren los artículos 2 y 3 del mencionado reglamento, están las de “asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; “analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad”; 16 – Viernes 10 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 540 Que, según el artículo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, éstos “solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año (…)”; Que, el artículo 9 y siguientes del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, establecen las: Funciones, responsabilidades de los miembros, de las sesiones y resoluciones de los Consejos Consultivos; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año 2013 como el “Año Internacional de la Quinua”, en reconocimiento a las prácticas ancestrales de los pueblos andinos, quienes han sabido preservar a la quinua en su estado natural como alimento para las generaciones presentes y futuras, a través de prácticas ancestrales de vida en armonía con la naturaleza. En ese sentido el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, propone impulsar la Estrategia: “Fomento a la Producción de Quinua en la Sierra Ecuatoriana”, previendo un enfoque integral de apoyo que incluye la dotación de grano seleccionado para la siembra y mejorar la productividad; así como de insumos agropecuarios, mecanización y asistencia técnica para la producción de este cultivo; Que, el 26 de noviembre del 2014, se suscribió el Acuerdo Estratégico de Voluntades de los Actores Privados y Públicos para la Implementación del Plan de Mejora Competitiva (PMC) de la Cadena de la Quinua, cuyos objetivos estratégicos son: incrementar la productividad y calidad de la quinua, proveer fi nanciamiento para la producción, comercialización e inversiones en el procesamiento de la quinua, mejorar los servicios de cosecha y pos cosecha y diseñar e implementar un plan de marketing; Que, el 22 de abril del 2015, se celebró el convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ( MAGAP), y el Ministerio de Comercio Exterior ( MEC), para la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua, cuyo objeto general es: “defi nir, articular y coordinar el rol del MAGAP y del MCE, con los actores del sector público y privado, especialmente con los productores y exportadores de quinua, para la implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua (PMC). ”; Que, con memorando No. MAGAP-SC-2015-0848-M de 28 de abril del 2015, la Subsecretaria de Comercialización, de este Ministerio, remite el informe técnico justifi cativo para la creación del Consejo Consultivo de la Cadena de la Quinua, después del análisis, recomienda expresamente después del análisis realizado, la suscripción del Acuerdo Ministerial para la conformación del mismo e iniciar con la implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua; y, Que, dicho Consejo es un espacio e instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionado con la producción, tecnología, comercialización, fi nanciamiento, infraestructura, asociatividad de la cadena agroproductiva de la Quínua; y tiene como fi nalidad servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada cadena. En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, Acuerda: Artículo 1.- Establecer el Consejo Consultivo de la Cadena de la Quinua, como instrumento de diálogo y consulta entre los sectores público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización fi nanciamiento, infraestructura, asociatividad en la mencionada cadena, así como para la defi nición y seguimiento de los planes estratégicos y la ejecución del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Quinua. Artículo 2.- El citado Consejo Consultivo tiene como fi nalidad asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente en toda la cadena de la Quinua. Artículo 3.- El Consejo Consultivo de la Quinua, estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el Subsecretario de Comercialización, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. 3. El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado 4. El Subsecretario/a de Agricultura del MAGAP o su delegado. 5. El Director General del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuaria – INIAP o su delegado. 6. El Gerente de la Unidad Nacional de Almacenamiento – UNA EP o su delegado. 7. El Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD o su delegado. 8. El Gerente del Banco Nacional de Fomento o su delegado. 9. El Gerente de la Corporación Financiera Nacional o su delegado. 10. Un representante de las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua del Carchi. 11. Un representante de las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Imbabura. 12. Un representante por las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Pichincha. Viernes 10 de julio de 2015 – 17Registro Ofi cial Nº 540 13. Un representante por las Asociaciones y/o Organizaciones de Productores de Quinua de Chimborazo. 14. El Presidente del Consorcio de la Quinua o su delegado. 15. Dos representantes de los Gremios de Industriales Procesadores de Quinua. 16. Un representante de las Universidades a nivel nacional. Los delegados de las asociaciones y/o organizaciones de productores agrícolas, cuyo principal cultivo sea la Quinua, de las provincias antes referidas deberán ser miembros activos y las organizaciones legalmente reconocidas por la entidad correspondiente. Artículo 4.- Exceptuándose al Presidente del Consejo Consultivo de la Quinua, cada representante contará con un alterno permanente; durará un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa. Artículo 5.- El Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas, insumos y transferencia de tecnología o a expertos en las temáticas de acceso a fi nanciamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas en función de la agenda que se aborde. Artículo 6.- El Consejo Consultivo de conformidad al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la aprobación del Presidente. Artículo 7.- El titular de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, será un servidor/a del MAGAP designado por el Ministro o la Subsecretaria de Comercialización, y tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas. Artículo 8.- Por convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, de acuerdo al Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, la Secretaría Técnica podrá convocar a sesiones de trabajo con temas específi cos, a un Comité Técnico del Consejo Consultivo de la Quinua, con la misma composición del Consejo para elaborar análisis y propuestas que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo. Artículo 9.- Todo lo no contemplado en el presente Acuerdo Ministerial, supletoriamente aplicarán lo establecido en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003. Artículo 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M, 13 de mayo de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 25 de junio de 2015.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.

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