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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 121 - Reglamento Interno de la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA)

Made 2011-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
international agreement-implementation, institution, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, policy/planning, governance, biodiversity, management/conservation

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  1. Acuerdo No. 0000121 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Considerando: Que, el 3 de julio de 1978 el Ecuador suscribió el Tratado de Cooperación Amazónica, ratificándolo mediante Decreto Supremo Nº 3242, promulgado en el Registro Oficial No. 778, de 21 de febrero de 1979; Que, el artículo XXIII del Tratado dispone: “Las partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación en sus respectivos territorios de las disposiciones de este Tratado, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende cada Estado”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 539, de 7 de enero de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 159 de 12 de enero de 1982, se creó la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA); Que, es necesario emitir el Reglamento Interno para el funcionamiento de la CEPCA, de conformidad con la facultad que establece el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 539 de creación de la Comisión; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 539 de 7 de enero de 1982; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6524:registro-oficial-no-630-martes-31-de-enero-de-2012&catid=361:enero&Itemid=621#N 0000121#N 0000121 Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento Interno para funcionamiento de la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica: DEFINICIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1.- La Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA) es el órgano de coordinación interinstitucional que tiene a su cargo la aplicación en el territorio nacional, de las disposiciones del Tratado de Cooperación Amazónica, de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónico, así como de aquellas otras actividades que, sobre la materia, le encomiende el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. ARTÍCULO 2.- Son objetivos de lo CEPCA: Velar por el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1 del presente Reglamento; Contribuir al desarrollo sostenible y a la preservación de los recursos naturales de la Región Amazónica Ecuatoriana, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen Vivir y las políticas públicas. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Región Amazónica Ecuatoriana; Promover una adecuada interacción con la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA y con las Comisiones Nacionales de los Estados Miembros de la Organización; Coadyuvar a la proyección de los intereses del Ecuador en la OTCA; Consolidar acciones que permitan el desarrollo armónico de la región. DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 3.- La Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica está integrada por los titulares o representantes de: El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien la presidirá; El Ministerio de Defensa Nacional; El Ministerio Coordinador de Patrimonio; El Ministerio del Ambiente; La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); La Secretaría Ejecutiva del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE). El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), actuará como Secretaría de la CEPCA. ARTÍCULO 4.- Las entidades que forman parte de la CEPCA acreditarán a sus representantes ante la Presidencia. Cualquier cambio deberá ser notificado por escrito. ARTÍCULO 5.- La CEPCA podrá crear subcomisiones, permanentes o temporales, en las que, según las necesidades y circunstancias, participarán representantes de otras Secretarías de Estado u organismos oficiales. DE SUS FUNCIONES ARTÍCULO 6.- Son funciones de la CEPCA: Propiciar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de Políticas de Cooperación Amazónica; Considerar, priorizar y, en su caso, aprobar los planes, programas y proyectos a ser presentados a la OTCA para la gestión respectiva; Solicitar, conocer y aprobar los informes sobre avances de programas y proyectos impulsados en el marco de la OTCA; Proponer las políticas que estime convenientes para la mejor inserción del país en el proceso de cooperación amazónica; Aprobar el contenido de la partida de gastos para actividades de la CEPCA que deberá contemplar el ECORAE, como Secretaria, dentro de su presupuesto anual; La ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo de Cooperación Amazónica; Adoptar decisiones que permitan la concertación de acuerdos y entendimientos operativos entre los Países Miembros; Propiciar la coordinación interinstitucional para la ejecución de políticas de cooperación amazónica; y, Otras que se le encomiende a través da la Presidencia de la Comisión. DE LA PRESIDENCIA ARTÍCULO 7.- Son funciones de la Presidencia de la CEPCA: Representar a la CEPCA; Solicitar a la Secretaría, por propia iniciativa o a pedido de al menos cuatro de los miembros de la Comisión, la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias; Dirigir las sesiones; Velar por el cumplimiento de las resoluciones que se adopten; Suscribir la correspondencia de la CEPCA; Coordinar con la Secretaría la adecuada organización y el funcionamiento de los asuntos relacionados con la CEPCA; Suscribir las actas conjuntamente con el Secretario, una vez que fueren aprobadas por la CEPCA. DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Secretaría de la CEPCA: Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar las actas, someterlas a la aprobación de la CEPCA y suscribirlas con el Presidente; Suscribir las comunicaciones que autorice el Presidente; 3. Llevar a conocimiento del Presidente la correspondencia que reciba con destino a la CEPCA; Proporcionar a los miembros de la CEPCA la información y documentos que se soliciten; Ejecutar las decisiones del Directorio de la CEPCA y de su Presidente; Proponer un plan anual de actividades; Someter a consideración del Directorio de la Comisión el plan de asignación de recursos para las actividades de la CEPCA, dentro de la proforma anual del ECORAE; Dar seguimiento a los programas y proyectos aprobados en el marco de la OTCA y presentar informes periódicos a la Comisión. DE LAS SESIONES ARTÍCULO 9.- La CEPCA podrá reunirse en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos tres veces al año, previa convocatoria por escrito con ocho días de anticipación. Las reuniones extraordinarias se convocarán para atender asuntos de urgencia. ARTÍCULO 10.- El quórum para iniciar las sesiones será de 4 miembros. Las decisiones se adoptarán por consenso. Comuníquese.- Dado en Quito, a los 30 de diciembre del 2011. f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E). República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico.- Que el documento que en cuatro (4) fojas antecede, es fiel COPIA del original que reposa en el archivo de SECRETARÍA GENERAL de este Ministerio.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de enero de 2012. f.) Lcdo. Timoteo del Salto Moncayo, Secretario General, Enc.

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