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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 120 - Declara como política pública el sector agroindustrial ecuatoriano

Made 2010-03-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, non-governmental entity, research, consumer protection, food sovereignty

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo Nº 10 120 EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Considerando: Que el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece como responsabilidad del Estado, impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de economía social y solidaria; Que el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado; Que el Objetivo 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir determina entre otros establecer un sistema económico solidario y sostenible, fomentando actividades con gran demanda de mano de obra, fuertes encadenamientos productivos y amplia localización geográfica, la capacitación continua de la fuerza de trabajo; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 09017 de 20 de enero del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 535 de 26 de febrero del 2009, se promulgó la Política Industrial del Ecuador 2008 2012; Que en la Política Industrial del Ecuador, se establecen como objetivo general, coadyuvar al cambio del patrón de especialización primario, hacia el fomento de actividades con ventajas comparativas dinámicas, generadoras de mayor valor agregado, que propendan a la creación de empleo de calidad, impulsen encadenamientos productivos, desarrollen tecnología e innovación que eleven los niveles de productividad, competitividad sistémica y reactiven la demanda interna, procurando el cuidado del ambiente y el uso racional de los recursos naturales, a través del incremento de la productividad; la superación de la dependencia estructural del sistema productivo ecuatoriano; el contribuir con la meta de alcanzar la soberanía alimentaria y económica; el propender la incorporación de mayor valor agregado en la producción nacional, la diversificación productiva y de mercado; ampliar la demanda de empleo de calidad y promover la capacitación de la fuerza laboral; y, el apoyo al desarrollo de sectores industriales prioritarios; Que la política industrial 1, establece como objeto el fomentar sectores, industrias y actividades productivas que generen mayor valor agregado, constituyendo como una de sus estrategias el promover el desarrollo de sectores y actividades productivas no tradicionales con alto efecto multiplicador en la economía, mediante el Programa Plan Nacional de Desarrollo Agroindustrial; Que la política industrial 2 establece como objetivo el promover la asociatividad y el desarrollo de economías de escala que promuevan encadenamientos productivos locales, determinado como estrategias las de diseñar e impulsar infraestructura productiva con un enfoque de desarrollo territorial, y, promover la creación y fortalecimiento de encadenamientos productivos; Que mediante Acuerdo Interministerial Nº 09090, publicado en el Registro Oficial Nº 579 de 28 de abril del 2009, se declaró prioritaria la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Agroindustrial del Ecuador, encargandose, a la Subsecretaría de Productividad Industrial, del Ministerio de Industrias y Productividad a fin de que incie de manera inmediata y coordinada, las actividades necesarias para la ejecución del plan; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Declárase como política pública el sector agroindustrial ecuatoriano, mediante mecanismos de aplicación de innovación tecnológica, investigación y desarrollo, diversificación productiva, infraestructura, encadenamientos productivos, fomento, calidad, defensa del consumidor, y desarrollo territorial entre otros. Art. 2.- Declárase como sector estratégico la agroindustria ecuatoriana por su contribución al desarrollo productivo del país. Art. 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad, difundirá el contenido del presente acuerdo ministerial. Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Productividad Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad. Dado en Quito, a 17 de marzo del 2010. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad. MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 19 de marzo del 2010.

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