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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 12 - Crea el Comité asesor de ejecución, monitoreo y evaluación del Plan nacional indicativo de desarrollo minero

Made 2004-01-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1.- Conformar el Comité Asesor de Ejecución, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, (CMEPNM), integrado por representantes de los sectores vinculados a la actividad minera, de la siguiente manera: 1. El Subsecretario de Minas, o su delegado que será el Director Nacional de Minería, quien lo presidirá. 2. Dos delegados de la Cámara Nacional de Minería del Ecuador. 3. Dos delegados de la Cámara de la Pequeña Minería del Ecuador 4. Un delegado designado por las facultades de Ingeniería en Geología y Minas de las universidades. 5. Un delegado designado por las facultades de Ingeniería de Geología y Minas de las escuelas politécnicas. 6. Un delegado designado por la Asociación de Consultores y Auditores Minero - Ambientales. 7. Un delegado designado por los colegios de ingenieros de Geología, Minas y Petróleos.

  2. Art. 2.- Responsabilidades del Comité Asesor.- El Comité Asesor tiene como misión realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero; y, recomendar las acciones necesarias para insertar al sector minero entre los sectores productivos relevantes del país. La primera semana de julio presentará un informe semestral al Ministro de Energía y Minas; y la primera semana de enero, por medio del Ministro de Energía y Minas, presentará un informe anual al señor Presidente Constitucional de la República. Los informes contendrán la evaluación del cumplimiento del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, y de ser el caso, las acciones que permitan cumplir los objetivos establecidos por el señor Presidente Constitucional de la República.

  3. Art. 3.- El Comité Asesor se reunirá las veces que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente. La convocatoria se realizará con al menos 48 horas de anticipación y se hará constar el orden del día, el lugar, y hora de la reunión.

  4. Art. 4.- El Secretario del comité será designado por el Presidente del comité de entre los profesionales de la Dirección Nacional de Minería y será el responsable de elaborar las actas correspondientes que serán suscritas por el Secretario y el Presidente. También será responsable de organizar y mantener un archivo con la documentación que recepte o genere el comité.

  5. Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárgase al Subsecretario de Minas. Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a 26 de enero del 2004. f.) Carlos Arboleda Heredia. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 27 de enero del 2004.- f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

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