Acuerdo Nº 12.351 - Reglamento de administración y utilización de la pesca que se decomise a naves de bandera extranjera infractoras
Made 1975-02-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, offences/penalties, landing, internal trade, processing/handling, fishery management and conservation
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Text
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275 REGLAMENTO DE ADMINI~TR.;\CION Y UTILIZACION DE LA PESCA QUE SE DECOMISE A NAVES DE BAl"iDERA EXTR.;\NJERA INFR~Cl Acuerdo 12351, de 12 de Febrero de 1975 R.O. 744, de 18 de Febrero de 1975 EL MINrSTRO DE RECURSOS NATURALES Y ENERGETICOS Considerando: Que el Art. 10. del Decreto Supremo No. 111 de 5 de febrero de 1975 autoriza al Ministerio de Recursos Naturales y Energe ticos, previo acuerdo con la Cornandancia General de Marina reglarnentar la administraci6n y utilizaci6n de la pesca decomisada con arreglo ala disposici6n del Art. 87 de la Ley de Pesca. Que el presente Reglamento ha side elaborado conjuntamente con la Co mandancia General de Marina, 10 cual consta cen Oficio No. JEINMA·IMA·58·Q03-O de 7 de febrero de 1975 de dicha Instituci6n. Acuerda: DICTAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ADMINISTRACION v UTILIZACION DE LA PESCA QUE SE DECm,lISE A NAVES DE BANDERA EXTRANJERA INFRACTORAS: Art. 10.· La pesca que se decomise a un buque de bandera extranjeru que hubiese sido sorprendido en aguas territoriales sin matrrcula 'ni permiso de pesca debera ser entregada por el Capitan al costado del muelle del Puerto que indique la Direcci6n General de Pesca. Art. 20.· La Armada Nacional y la Ernpresa Pesquera Nacional, beneficia rios en partes iguales de la pesca decornisada la vender:in con preferencia a las em presas pesqueras establecidas en el pais a precio que no podra ser inferior al del mercado local, 0 podran procesarla por su cuenta si asi 10 deciden. Los elaborados que se obtengan seran destinados con preferencia al rnercado 276 nacionat. Su distribuci6n se hara a traves de, almacenes del Estado Nacional, corni sariatos de Entidades Publicas. de trabajadores 0 de cualquier otro sistema de comer cializaci6n que aproveche al consumidor popular. Si hubieren excedentes 10 podran comercializar en eJ mercado extemo. Art. 30.' Si no hubieren espacios frigorificos disponibles en el pais en donde se pueda descargar la pesca decomisada, el Director General de Pesca dispon dra que los 'Capitanes de las naves sancionadas 0 sus representantes paguen el valor de dicha pesca a precio del mercado local, mas un recargo minimo del 25 010. para que puedan zarpar con ella. Esta pesca no sed considerada como mercaderia de exportacion. Igual tratamiento se dara a la pesca decomisada que se encuentre en el caso del Art . 40 . del Decreto No. III de 5 de febrero de 1975 . Dado en QUito. a 12 de febrero de 1975 . f.) Luis Salazar Landeta. Contralmirante. Ministro de Recursos Naturales y Energeticos. Es copia.- Lo Certifico. f.) Voltaire Pazrnifio Baquero, Alferez de Navio (Rt.) Director del Departa mento Administrative .