Acuerdo Nº 119 - Modifica el Acuerdo Nº 3, que crea el Comité Especial de Regulación de la Oferta Exportable de Banano
Made 2008-07-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fruits/edible nuts, institution, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- Categories
- *, agriculture
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Text
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Acuerdo Nº 119 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la codificación de la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril del 2004, confiere al Ministro de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría Regional Sur y Galápagos, el control del cumplimiento de la citada ley; Que mediante Acuerdo Ministerial 3 de 10 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial 30 de 2 de junio del mismo año, se conformó el Comité Especial de Regulación de la Oferta Exportable de Banano; Que es necesario mejorar el control y apoyar la actividad del productor del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Que el sector productivo y exportador bananero requiere que se dicten por parte del Gobierno Nacional, normas de procedimiento y consenso que permitan una regularización y/o normalización de la actividad en materia de la producción y exportación; Que es obligación del Gobierno Nacional a través del Ministro de Agricultura y Ganadería, coadyuvar en los pedidos del sector privado, con mayor razón al tratarse de uno de los productos de mayor relevancia en nuestra economía; y, En uso de las atribuciones que la confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL # 03 DE 10 DE MAYO DE 2005, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL # 30 DE 2 DE JUNIO DEl 2005 POR EL QUE SE CONFORMO EL COMITE ESPECIAL DE REGULACION DE LA OFERTA EXPORTABLE DE BANANO. Art. 1.- Reemplazar el Art. 7 del Acuerdo 03 por el siguiente texto: "Como un mecanismo adicional que permita controlar la especulación del precio de la fruta en el mercado nacional, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ha elaborado un Modelo de Contrato Unico que deberá ser suscrito entre la compañía exportadora y el productor de banano el cual deberá considerar el precio mínimo de sustentación de la caja de banano vigente y tendrá la duración de un año con carácter de renovable. Será de carácter obligatorio la presentación de este contrato hasta el 1 de septiembre del 2008, el mismo que será un requisito indispensable para que las compañías puedan exportar la fruta con todas sus marcas que estén debidamente registradas en la Subsecretaría. En caso de que una compañía no presente los respectivos contratos hasta la fecha estipulada, no podrá exportar por el lapso de tres meses. Para aquellas compañías, que a la fecha del presente acuerdo tuvieran contratos firmados con los productores, se verificará que las condiciones de los mismos sean las que se expresan anteriormente, caso contrario se los considerará como no válidos. Por otra parte, se exigirá a las compañías establecidas o por establecerse, complementariamente a los requisitos que por ley deben cumplir, presenten contratos anuales de compra-venta de la fruta con los productores ante la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos, así como con las comercializadoras internacionales, que deberán presentar como aval de cumplimiento una garantía bancaria o póliza de seguro irrevocable, incondicional, renovable y de cobro inmediato, que permita liquidar al productor que haya denunciado el no pago del precio mínimo de sustentación, emitida por instituciones financieras o compañías de seguros debidamente registradas y autorizadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros del Ecuador, independiente de la respectiva multa". Art. 2.- Agregar un segundo inciso al Art. 8 con el siguiente texto: "El Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos será el responsable de verificar y hacer el seguimiento correspondiente para la efectividad de dichos contratos". Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 17 de julio del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Walter Poceda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General “MAGAP”.- Fecha: 17 de julio del 2008.