Acuerdo Nº 119 - Instructivo para el pago al facilitador socio-ambiental dentro de los procesos de participación social
Made 2013-11-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, public participation, access-to-information, policy/planning
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Text
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Acuerdo No. 119 Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 395 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, entre los principios ambientales, que el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, consagra el derecho de toda persona natural o jurídica a participar en la gestión ambiental a través de los diversos mecanismos de participación social que se establezcan para el efecto, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, prescribe el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, el artículo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria, establece como finalidad, la participación ciudadana en la gestión ambiental, considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente a la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impacto ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, determina que las instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No 332 del 8 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental; Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No 332 del 8 de mayo de 2008, establece que el costo del desarrollo de los mecanismos de Participación Social será cubierto por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 121 publicado en el Registro Oficial No. 553 del 20 de marzo de 2009, se expidió el Instructivo para la Evaluación, Calificación y Registro de Facilitadores Ambientales; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 312 emitido por el Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 849 del 12 de diciembre del 2012, faculta a las entidades del sector público para que regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en concordancia con lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado; Que, mediante Informe Técnico No. 305-ULA-DNPCASCA- MA de fecha 06 de junio de 2013 por “Pago de Servicios Administrativos para la Obtención de Licencias Ambientales Categoría II, III y IV” suscrito conjuntamente por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y la Dirección Financiera; emite análisis técnico y las justificaciones pertinentes para la actualización del valor de pago por concepto de servicios de facilitación; Que, mediante Memorando Nro. MAE-DF-2013-1407 de fecha 26 de noviembre de 2013 se solicita a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente generar la base normativa legal que sustente jurídicamente el proceso de pago a facilitadores. En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Expedir el Instructivo para el pago al Facilitador Socio-ambiental dentro de los Procesos de Participación Social Artículo 1.- La designación al Facilitador Socio-ambiental para el Proceso de Participación Social deberá ser comunicada mediante oficio emitido por la Autoridad de Aplicación Responsable, entiéndase por Director Nacional de Prevención, Directores Provinciales, y entes acreditados por el Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- El pago al Facilitador Socioambiental de $ 1500 más IVA por conceptos de Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social, cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental, y de $1900 más IVA en el caso de proyectos desarrollados en la Provincia de Galápagos, cuando no exista un facilitador disponible en esa provincia, se realizará una vez presentados los siguientes requisitos: Informe de sistematización definitivo presentado a la Autoridad de Aplicación Responsable, entiéndase como esta autoridad al Director Nacional de Prevención, a los Directores Provinciales, y a los entes acreditados por el Ministerio del Ambiente; http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-oficiales/2009/marzo/code/19211/registro-oficial-no-553---viernes-20-de-marzo-de-2009 http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-oficiales/2009/marzo/code/19211/registro-oficial-no-553---viernes-20-de-marzo-de-2009 Informe técnico aprobado por la Autoridad de Aplicación Responsable, entiéndase como esta autoridad al Director Nacional de Prevención, a los Directores Provinciales, y a los entes acreditados por el Ministerio del Ambiente; y, Factura del Facilitador Socioambiental que haya realizado el Proceso de Participación Social. Artículo 3.- El pago a los Facilitadores Socioambientales cuyos Procesos de Participación Social hayan iniciado mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se realizará una vez presentados los siguientes requisitos: Impresión del Informe de sistematización definitivo presentado a la Autoridad de Aplicación Responsable, entiéndase como esta autoridad al Director Nacional de Prevención, a los Directores Provinciales, y a los entes acreditados por el Ministerio del Ambiente; Impresión del Informe técnico aprobado por la Autoridad de Aplicación Responsable, entiéndase como esta autoridad al Director Nacional de Prevención, a los Directores Provinciales, y a los entes acreditados por el Ministerio del Ambiente; y, Factura del Facilitador Socioambiental que haya realizado el Proceso de Participación Social. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para el pago a los Facilitadores Socioambientales se deberá aplicar los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial. SEGUNDA.- Para el pago a los Facilitadores Socioambientales que hayan iniciado el Proceso de Participación Social antes de la promulgación del presente Acuerdo Ministerial se deberán aplicar los valores de pago establecidos en la normativa con la que iniciaron dicho Proceso de Participación Social. TERCERA.- Para el pago a los Facilitadores Socioambientales que no hayan iniciado el Proceso de Participación Social a la firma del presente Acuerdo Ministerial se deberán aplicar los valores de pago establecidos en el presente Acuerdo Ministerial DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 28 de noviembre de 2013. f.) Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.