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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 116 - Delega a las Direcciones Distritales de Tierras atribuciones para sustanciar y resolver las solicitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales

Made 2018-09-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, alternative dispute settlement, land consolidation, land reform, land tenure, property rights, traditional rights/customary rights, smallholders/peasants, common property, agricultural land, cadastre/land registration, governance

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  1. 2 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 389 Págs. 0000060 Apruébese la declaratoria ambiental expost y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Hostal Lirio del Mar” ...... 17 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD: 18 359 Apruébese y o cialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-1 (Ladrillos cerámicos. Parte 1: Términos y de niciones, clasi cación y requisitos de las dimensiones modulares) ................ 21 18 360 Apruébese y o cialícese con el carácter de voluntaria la tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1544 (pinturas arquitectónicas. Pintura en emulsión base agua (Látex). Requisitos) ................................................. 22 BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: BCE-DNRO-2018-018 Autorícese a la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S.A. Reporne, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales” ............................ 23 BCE-DNRO-2018-019 Autorícese a la compañía Representaciones Ordóñez y Negrete S.A. Reporne, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Recaudador de Recursos Privados”...... 25 JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA: 466-2018-G Refórmese parcialmente el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador ...................................................... 26 SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS: SECOB-DG-2018 0009A Refórmese la Resolu ción No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 julio de 2018, publicada en el Registro O cial No. 316 de 30 de agosto de 2018 ... 30 Págs. FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 097A-2018 Apruébese el Protocolo para peritos intérpretes y traductores que actúan en casos de violencia basada en género ....... 33 NO. 116 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 7 Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”; Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, señala lo siguiente: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: esen A. Re de Gua Pagos d de Co ciones Jud 19 Autorícese ones Or do D 018 Autorícese a ntaciones Ordóñez porne, domiciliada yaquil, como Si s para operar en el servi obros y Pagos de Sub es J .. cese a la compañía la ez y da en la Sistema Au para operar en el ser ros y Pagos de RAL D 8-01 ent ep ay os para operar en el servicio Cobros y Pagos de Subsidios y/ Judiciales”.................. pañía egrete udad la de l d r e Q ges Que erd stión dos olític res y min as púb Ecuad nistros l a or rtículo ñ and 15 o: AD 23 púb po l Ecu nism artí ador, culo 2 ones ad Est el áre dmin a q tado: 1 a a IST pruébe volun oriana os cerámicos. Parte 1: T ones, clasi c nsiones modu CTIV BSECRETARÍA D EMA DE LA CALI ese y o cialícese con el ca ntaria la Norma NTEana erámicos. Parte 1: Términos lasi cación y requisitos ulares) DEL LIDAD cese con el c aria la Norm DE IN DUCT UBS TE ese y o cialícese con el carác untaria la Norma Técni na NTE INEN 3049 icos Parte 1: T 097 r ca 18 A intérp o Apruéb EJO DE CIA LA JUDI A INDÍG CIAL GE vi y trad lencia Prot aducto ocolo dor CONTR 0009A Refórmese l SECOB-DG-20 8, publicad de 3 arcialm e Gestión O esos del Banco ............................... SERVICIO RATACIÓN DE OBRAS 9A Refórmese la Resolu DG-2018-0006 de 10 Ce ......... O DE RATACIÓN DE OB se par de ces r . TRATACIÓN DE OBRAS: iona al ......... p Qu 6 o e admi bje e ñala ist el “P artícu i , tran l d nspare ac desc nc la c a, e c centr a colectiv ien dminis vid ión de stra las a partic inistr dm de ción d iva se func io desarr Códi de d igo O y evalu Lunes 17 de diciembre de 2018 – 3Registro O cial Nº 389 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”. Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: “La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria.”; Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: “La Autoridad Agraria Nacional tiene competencia y jurisdicción para conocer y resolver en vía administrativa, las peticiones, solicitudes y reclamos en materia de tierra rural, previstos en esta Ley.”; Que, el artículo 117 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, enuncia: “Los administrados pueden pedir la actuación de la Autoridad Agraria Nacional en los siguientes casos: a) Invasión; b) Sobreposición de adjudicaciones; c) Delimitación y amojonamiento; d) Cabidas y datos discordantes; e) Presentación de títulos; f) Recepción y trámite de peticiones de adjudicación; y, g) Las demás que determine la ley.”; Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: “La Autoridad Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y tendrá competencia y jurisdicción administrativa en todo el territorio nacional, en materia de tierras rurales que provengan de adjudicación, reversión de la adjudicación, recursos en sede administrativa, legalización de tierras del Estado y las demás previstas en esta Ley. Además tendrá competencia para conocer y resolver, en sede administrativa, todas aquellas peticiones, solicitudes y reclamos que se originen de un acto administrativo relacionado con la transferencia de dominio y otros actos derivados de la aplicación de esta Ley. (…)”; Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: “Para efectos de la interposición de recursos, impugnaciones y acciones administrativas de cualquier índole vinculadas a tierras rurales regularizadas por el Estado, la primera instancia para conocer y resolver peticiones y solicitudes determinados en los artículos 117 y 128 de esta Ley, corresponderá a la Autoridad Agraria Provincial desconcentrada y en segunda y de nitiva instancia a la Autoridad Agraria Zonal o su delegado. De igual manera, para el conocimiento y resolución de los reclamos previstos en el artículo 130 de esta Ley, la primera instancia corresponde a la Autoridad Agraria Zonal desconcentrada; y, la segunda y de nitiva instancia a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado.”; Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, enuncia: “Las peticiones de los administrados en materia de tierras rurales podrán referirse a: a) Cancelación de hipoteca constituida en favor de la Autoridad Agraria Nacional o de quien haga o hizo sus veces, cuando se haya cumplido con las obligaciones garantizadas; b) Cancelación de prohibición de enajenar, cuando se haya cumplido con las obligaciones garantizadas; c) Cancelación del patrimonio familiar agropecuario; d) Recti cación de cabidas y datos discordantes en actos administrativos; y, e) Certi cación de actos inscritos en el Registro Nacional de Tierras estatales.” Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, enuncia: “Los reclamos de los administrados en materia de tierras rurales podrán referirse a: a) Oposición a la adjudicación u otros actos administrativos previos; b) Reversión de la adjudicación en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la resolución de la adjudicación; c) Reforma del acto administrativo; d) Impugnación de la noti cación de incumplimiento de la función social o función ambiental; e) Impugnación de la declaratoria de expropiación dictada en virtud de una o más causales previstas en esta Ley;f) Declaración de inexistencia de la adjudicación; g) Declaración sobre la calidad de tierras estatales a aquellas en las que no exista título de propiedad o acto de adjudicación; y, h) Las demás que establezca la Ley. (…)”; Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone que en materia de tierras rurales en la vía administrativa los recursos son: “a) De apelación ante el superior; y, b) Extraordinario de revisión, ante la máxima autoridad de la entidad. (…)”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: “h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/ as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería; y, Que, mediante memorando No. MAG-STRTA-2018 0048-M de 19 de septiembre de 2018, la Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales remitió el borrador del Acuerdo Ministerial de Delegación para las Direcciones Distritales, y el Informe de Justi cación Técnica mediante el cual recomendó emitir el presente Acuerdo Ministerial de Delegaciones. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas: Acuerda: ARTÍCULO 1.- DELEGACIÓN.- Delegar y desconcentrar, en calidad de Autoridad Agraria Nacional, de y las d drá co rativa, t e se originen de un acto a a transferencia de domin cación de esta L a Ley n adm materia de icación, reversión administrativa, lega demás previstas en e ompetencia para conocer y todas aquellas petici originen de un acto administr nsferencia de dominio y otros ac de esta Ley. (…)”; de galiza n esta Ley petencia para conocer das aquellas p o nacio cción en m dica ad de ompetencia para conocer y res a, todas aquellas peticiones, soli riginen de un acto admin ura djudic n de tie s que ación, el “a revi ver, en O Qu julio Org ue, m de , dia ante n ación a la má str la ante e rale a ad Ley O es, di Orgáni ción; y, s vo “h) Vic Gana onsab D zacio dería; e 18, se nal po cuer xpid do M uperi utorid istr rior; y, b ad nces ene co n vía a en ma 7 de la Ley Orgánica de strales, enuncia ión de la Aut a) In de la s de la Ley Orgánic strales, dispone: “La mpetencia y jurisdi dministrativa, las teria de tierra rural, prev la Ley Orgánica de Tierras Rura enuncia: “Los administrad a d La Aut dicción pa as peticiones ria de tierra rural, pr en rela ntía de 6 de estr om ad ateria de tierra rural, previsto erras R dad Agr con urales ”; R Q nocer icitudes en esta y re y los a efe e, el Terri dm l ar orio culo ; y cional abi e) Ce de Ti ida erti monio s y da p las obl o fam t rohi gacio i con las ición de l d) minis azo d e a: trativ A strado a) Op cestr en de la L ales, as es ey O ción estatales revi stancia concent dad Agr 128 de la Ley Orgánica de T cestrales, enuncia: “Las en materia de ción de hipo Naci su del ara el conocimie istos en el artículo a corresponde a la rada; y, la segund raria Nacional o su delega de la Ley Orgánica de Tierras Ru les, enuncia: “Las peticiones ria de tierras rurales podr i nto o 130 la Autor nda y de niti ria Nacional o su deleg nda y al o su par vist ia tr graria Nacional o su delegado. e la Ley Orgánica de Tierras i esoluc esta Le ad Ag ón de 00 de b Agrar stancia a A las Técn Acu rado s Dire ca dor cio as R el 19 de urales memo septi ran mo Min Mor istro e Con no, les regl co ejerci o Mi s ediante nister Distri el c do Mi ales mbre ritorio niste No e de 20 s A 4 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 389 las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para sustanciar y resolver las solicitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales, a favor de las Direcciones Distritales, de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 2.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DELEGADAS.- Se delega a los titulares de las Direcciones Distritales: 1.- Aprobar los planos e informes de linderos de tierras rurales, dentro de los procedimientos administrativos de adjudicación, afectación, solicitudes de saneamiento, peticiones y reclamos en materia de tierras rurales. 2.- Aprobar el avalúo de los predios rurales de propiedad estatal en trámites de titulación de tierras mediante adjudicación y redistribución de tierras rurales estatales. 3.- Inscribir las adjudicaciones de tierras de propiedad estatal, en el Registro Catastral General de Tierras Rurales. 4.- Marginar en el Registro Catastral General de Tierras Rurales, las resoluciones administrativas conforme a su competencia, emitidas por la Dirección de Saneamiento y Mediación de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. 5.- Noti car a los administrados y a la autoridad competente, sobre el incumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad de la tierra rural. 6.- Receptar, sustanciar y resolver las peticiones de adjudicación y redistribución de tierras rurales estatales. 7.- Receptar, conocer, sustanciar, resolver y ejecutar todo lo referente a los siguientes trámites administrativos: a) Presentación de títulos; b) Declaración sobre la calidad de tierras estatales a aquellas en las que no exista título de propiedad o acto de adjudicación; c) Oposición a la adjudicación; e, d) Invasión. 8.- Receptar, conocer, sustanciar y resolver los trámites de jurisdicción voluntaria, tales como las solicitudes y peticiones que contempla la Ley y su normativa de aplicación, respecto a los trámites originarios de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, tales como: a) Cancelación de hipoteca; b) Cancelación de prohibición de enajenar, c) Cancelación de patrimonio familiar agrícola; d) Certi caciones relativas a estos trámites; e) Recti cación de cabidas y datos discordantes en las providencias de adjudicación; f) Delimitación y amojonamiento; g) Sobreposición de adjudicaciones; h) Fraccionamientos, de tierras rurales estatales adjudicadas; y, i) Declaración de inexistencia del acto de adjudicación de tierras. 9.- Emitir certi cados de no afectación, previa emisión de la razón de sustanciación de un trámite, otorgada por la Dirección de Saneamiento y Mediación de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. 10.- Emitir Certi cados de Autenticidad. 11.- Emitir los Actos Administrativos correspondientes para el perfeccionamiento de las Providencias de Adjudicación en los Registros de la Propiedad y en los Catastros Municipales respectivos. ARTÍCULO 3.- Se delega a los titulares de las Direcciones Distritales, otorgar copias certi cadas y simples de los documentos emitidos por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, que reposan en su archivo; así como los documentos generados a partir de la vigencia del presente instrumento legal. ARTÍCULO 4.- Delegar y desconcentrar, en calidad de Autoridad Agraria Nacional, a las Direcciones Distritales, la facultad de celebrar y suscribir convenios marco de cooperación en materia de adjudicación de tierras rurales estatales. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las Direcciones Distritales podrán receptar la documentación contenida en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y de no contar con delegación para sustanciar lo solicitado, deberá remitirse al área administrativa correspondiente. SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial deberá ser aplicado por todas las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. TERCERA.- Por la especi cidad de los procesos administrativos de conocimiento de las Direcciones Distritales en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, ar a petente l y amb sustanci n y redistribución de t r, susta itid diación d y Territorios An los administrados sobre el incumpl biental de la propiedad de la iar y resolstan redistribución de tierras rur os y a plimiento d propiedad de l nes a , emitid Medi es y a e, mbiental de la propiedad de la tie anciar y resolver las peticio istribución de s. a auto ía dde 11. orid función a rural. d n p Ad Em ra e mitir l p rti s A cados d ea Tierras mient Rura un trám o y M de docu RTÍCU itale Ca ULO aci atastro fe n en l M os Adm ionam los dminis utent los les, den adjudi miento, urales. valúo de los predios rur ites de titulaci redistribu DELE cciones Distr planos e informes d tro de los procedimi cación, afectación, sol , peticiones y reclamos en s. de los predios rurales de propied ulación de tierras median de lind mientos ad tación, solic peticiones y reclamo AT DES D irecc s p ntr icación, afectación, solici o, peticiones y reclamos en m os de ti a trativo es de ria de s f) R en Recti c as p acio ió onees rela patrimonio fa n de en g h So Delim b tación videnc n de cab ncias d bidas y sió eptar, co isdicció ones qu ión, respecto a los trámites aría de Tierras y Reform de hi la adjudicac n. onocer, sustanciar ón voluntaria, tales como la ue contempla la Leyq respecto a los trámites originari de Tierras y Reforma Agraria, ta ar y resolver voluntaria, tales como contempla la acto de n a la ón o ión voluntaria, tales como las so que contempla la Ley y su nor especto a los trámites origin PRI la rámites citudes d Or de no debe ocu rgáni co um a d RA. entac Las D OSICIONES dic r ación ec onveni de a de ser Mi GUND remi ar con tirse a ras R delega á ontenid Rurale ones D da en ist Lunes 17 de diciembre de 2018 – 5Registro O cial Nº 389 el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; así como del Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 05 de abril de 2017, la contratación de personal para la sustanciación de los mismos contará con la autorización de la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. CUARTA.- Los trámites remitidos por las Direcciones Distritales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, se continuarán sustanciando hasta su culminación y ejecución por las Direcciones Distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. QUINTA.- Para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial se tomarán en cuenta los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 05 de abril de 2017. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguense los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 067 de 07 de abril de 2016. SEGUNDA.- Deróguese el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 021 de 27 de enero de 2017. Deróguese cualquier normativa que se oponga a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre de 2018. f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original. 20 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP. NO. 150 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”; Que, el numeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcan cen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente[...] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”; Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: [...] 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”; Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “[...] El Estado de nirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”; Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas “La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, A.- D l No. 0 alquier n ablecidas en el presente Ac POSICIÓN F se los artícul de 07 de abril de eróguese el artícu 21 de 27 de enero de 2017. normativa quier cidas en el presente Acuerdo. INAL 0 ículo 3 d ero de 2017. DER uense 7 de De 02 er normativa que se oponga en el presente Ac A uerdoo lo des Acuerdo C Que, Con ticip el ipac entra ón, er os de e ción, bl vicio a e cac ece a la la Co : La onstitu os e r efect la C las pers cen beran na ob ución ía ali umeral n de la 11 d parenci e c entral ia y e lect ciencia, iza Los de la ontinu r las Dir Ganadería. aplicación n en c con d de la Su Ancestrales. trámites remitidos Subsecretaría de Tierras uarán sustanciando hasta su recciones DistrD adería. el presente A os por las a de Tierras rán sustanciando hast i ntrata smos co idad os A t a Subsecretaría de Tierras y nuarán sustanciando hasta su culm Direcciones Distritales del Min ía e i ierra n s Que l ccion Reforma nación s a las de la cue Repú s min p públ tra nume a d ral 1 nsi ANAD E AG DERÍ RICU A rio Que de stión os y ”; m ticas pú resolu nistr blica uador s os de culo 1 señal nd 54 RIO D TURA e de 2018. Guerrero, Ministro DE AGRICULTURA, GA Y PESCA Es el copi f ) S2018.- f.) Secretario General, MA d ULTURA, GA PESCA.- Es el c o, Dist Gu DE AGRICULTURA, GAN A Y l copia del o 018.- f.) Secretario General, M gricultuura y m en l DERÍA, d Qu de la e n ue, el Re egu egrac la as acti ión re mu inser ividad ulac ció a pro ción d tes obje ductiv l pone tivos: i de la que: AP. olig en oducc ción p una ción n do ública d polít nciso el Ec del pro ”; trat oductiva

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