Acuerdo Nº 114 - Política Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir 2013-2017
Made 2013-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- forest management/forest conservation, biodiversity, management/conservation, policy/planning, institution, protected area, governance, sustainable use, genetic resources, ecosystem conservation
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Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 -- 17 Nº 114 Mónica Hidalgo Andino MINISTRA DEL AMBIENTE (S) Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza, donde se reproduce la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales; el tercer inciso determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el artículo 72 de la Carta Magna, entre otros derechos, reconoce a la naturaleza el derecho a la restauración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos. Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivo específico de la política fiscal la “…generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables…”; Que, el artículo 321 de la Carta Magna, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, declara el compromiso del Estado a establecer mecanismos de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; 18 -- Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos. Que, el artículo 414 de la Constitución instaura la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la deforestación, tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación; Que, el Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en cuyo marco se están desarrollando acciones tendentes a conservar, promover el uso sustentable y restaurar la biodiversidad, así como reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación; Que, el literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013 el Ministerio del Ambiente se incorporó como miembro pleno del Consejo Sectorial de Sectores Estratégicos, lo cual impone la necesidad de revisar los enfoques orientadores de la gestión institucional del Ministerio, así como las prioridades y estrategias que posibiliten una adecuada inserción de la biodiversidad y los bosques en la dinámica económica del país, respondiendo así a los ejes fundamentales que organizan los objetivos de desarrollo señalados en el PNBV 2013 2017. Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013 - 2017 establece como principio del buen vivir la promoción de una sociedad en armonía con la naturaleza donde el bioconocimiento y la valoración de los servicios ecosistémicos articulan el patrimonio natural con el talento humano, la investigación, la tecnología y la innovación, lo que representa una enorme oportunidad para diversificar la matriz productiva del país. Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013 - 2017 establece la estrategia de acumulación, distribución y redistribución en el largo plazo basado en el cierre de brechas de inequidad, el desarrollo de tecnología, innovación y bioconocimiento para la producción de bienes y servicios ecológicamente sustentables, y que la transformación de la matriz productiva se enmarque en un contexto de respeto a los derechos de la naturaleza y de justicia intergeneracional que garantice la sustentabilidad. Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017 busca garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global, donde la mayor ventaja comparativa con la que cuenta el país es su biodiversidad, por ello es fundamental saberla aprovechar de manera adecuada, mediante su conservación y su uso sustentable. Que, la Señora Ministra del Ambiente aprobó mediante Memorando Nro. MAE-SPN-2013-0409, la propuesta de ajuste a los enfoques, estrategias y mecanismos de gestión de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, que sustenta la base técnica sobre la cual se define la política para la Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir 2013-2017; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: Expedir la Política Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir 2013-2017. Art. 1.- La Política Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir será el instrumento de dirección política y técnica de la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente. Art. 2.- El objetivo general de la Política Nacional para la Gobernanza del Patrimonio Natural es orientar las acciones y estrategias que permitan una gestión institucional del Patrimonio Natural que posibiliten su adecuada inserción en la dinámica económica del país, respondiendo así a los tres ejes fundamentales que organizan los objetivos de desarrollo señalados en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, y que son: a) Derechos, libertades y capacidades para el Buen Vivir. b) Transformación económica-productiva a partir del cambio de la matriz productiva. c) Construcción del poder popular mediante el fortalecimiento de la democracia, la sociedad y el Estado. Art. 3.- Son objetivos estratégicos de la Política Nacional para la Gobernanza del Patrimonio Natural los siguientes: Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 -- 19 a) Desarrollar políticas públicas que aseguren pleno ejercicio de derechos y que garanticen el acceso y distribución igualitaria de la riqueza natural del país. b) Posicionar el patrimonio natural como factor clave del cambio del patrón de especialización productiva. c) Fomentar la investigación del patrimonio natural como base de la innovación y el desarrollo tecnológico. d) Promover la acción ciudadana en la gestión integral y sostenible del patrimonio natural. e) Consolidar la desconcentración institucional en la gestión del patrimonio natural. f) Articular la política pública ambiental en los ámbitos intersectorial y territorial. Art. 4.- Para atender estos objetivos estratégicos, la Política Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural se materializa en cinco ejes estratégicos: a) Gestión sostenible de paisajes naturales. b) Incentivos para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural. c) Gestión integral de bosques y vida silvestre. d) Gestión de la Bioseguridad y del Patrimonio Genético. e) Investigación y monitoreo del patrimonio natural. Art. 5.- Gestión Sostenible de Paisajes Naturales: Enfocada en la consolidación del SNAP, bosques protectores, áreas bajo conservación socio-bosque, reservas de biosfera y patrimonio forestal del Estado, bajo principios de representatividad ecosistémica, conectividad biológica e integridad de paisajes terrestres y marino costeros. Estas estrategias nacionales de conservación se articulan con los procesos nacionales y descentralizados de ordenamiento, planificación y desarrollo territorial vinculados al cambio de matriz productiva y soberanía energética. Art. 6.- Incentivos para la Conservación y Uso Sostenible del Patrimonio Natural: Implementa en territorio un amplio portafolio de incentivos que fomenten la conservación y uso sostenible del patrimonio natural. Se articulan bajo este eje los siguientes incentivos: conservación de bosques y ecosistemas frágiles (páramo y manglar), restauración activa y pasiva de ecosistemas degradados, producción y comercio sostenible de la biodiversidad, valoración y uso sostenible de los servicios ecosistémicos, facilitación en la adjudicación de tierras para conservación y uso sostenible; y, la articulación de incentivos tributarios. Art. 7.- Gestión Integral de Bosques y Vida Silvestre: Orientada a reducir la deforestación y eliminar la tala del bosque y el comercio ilegal de vida silvestre, así como contribuir a la conservación de especies amenazadas y la gestión sostenible de la vida silvestre in situ y ex situ, desde la aplicación de medidas preventivas, regulatorias, fomento del manejo sostenible y control de la cadena de valor del bosque y la biodiversidad silvestre, desde su origen hasta los destinos finales. Art. 8.- Gestión de la Bioseguridad y del Patrimonio Genético: Enfocada en la valoración y uso regulado de los recursos genéticos y sus productos derivados, así como también en el desarrollo y aplicación de un sistema nacional de Bioseguridad basado en el principio de precaución. Para ello, se refuerza los mecanismos institucionales de regulación, investigación, desarrollo tecnológico y control de los potenciales peligros y riesgos que podrían derivarse de las actividades con organismos vivos. Art. 9.- Investigación y monitoreo del patrimonio natural: este eje estratégico se orienta en dos direcciones. Por un lado, la integración del saber local a la investigación científica para sistematizar y/o generar los conocimientos que el país requiere para impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación, por otro lado, la institucionalización de los procesos de generación de información y monitoreo de las condiciones de conservación de los ecosistemas terrestres y marinos del Ecuador, a partir de indicadores de Presión Estado-Respuesta de la biodiversidad en los distintos niveles de organización. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- La presente política guardará concordancia con las políticas ambientales nacionales y demás instrumentos vinculantes a la gestión ambiental del Ecuador, además articulará las políticas y estrategias del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, así como la Estrategia Nacional de Erradicación de la Pobreza y Estrategia Nacional de Cambio de la Matriz Productiva. SEGUNDA.- El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Nacional Ambiental, difundirá el contenido de la presente Política. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PRIMERA.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Patrimonio Natural deberá presentar las propuestas para la implementación de los ejes estratégicos de la Política Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito a, 7 de noviembre de 2013. f.) Mónica Hidalgo Andino, Ministra del Ambiente (S).