Acuerdo Nº 113 - Aprueba el Plan Nacional de Forestación y Reforestación
Made 2006-09-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, timber extraction/logging, internal trade, afforestation/reforestation, inventory, soil conservation/soil improvement, community management, governance
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Text
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Acuerdo N° 113 MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, la Constitución Política del Ecuador en su Art. 23 numeral 6 establece el derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación; Que, el Art. 3 numeral 3 de la Constitución Política del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protección del medio ambiente; Que la Constitución Política del Estado en su artículo 266, dispone serán el objetivo permanente de las políticas de Estado el desarrollo prioritario, integral, sostenido de las actividades productivas y que el Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo con especies endémicas, de conformidad con la ley; Que, los artículos 10 y 11 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre manda que las tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal de dominio privado que carezcan de bosques serán obligatoriamente reforestadas, estableciendo bosques protectores o productores, en el plazo y con sujeción a los planes que el Ministerio del Ambiente les señale; Que el artículo 13 de la mencionada ley declara obligatorio y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbe su utilización en otros fines; y manifiesta que para el efecto, el Ministerio del Ambiente, formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales; Que, la ley ibídem en su Art. 5 literal e) establece como función del Ministerio del Ambiente, elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del sub sector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados; Que, el Título I, del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial N° 2 del Registro Oficial Suplemento N° 2 de 31 de marzo del 2003, establece como objetivos de prioridad nacional emergente a la actividad forestal, por lo que ésta deberá impulsarse en todas sus fases, con el fin de promover el desarrollo sostenible y contribuir a los esfuerzos por reducir la pobreza, mejorar las condiciones ambientales y fomentar el crecimiento económico; Que, el Art. 31 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, se sujetarán al Plan Nacional de Forestación y Reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el que se someterá al orden de prioridades prescritas por la ley; Que, la planificación y ejecución de la actividad agraria del país, tradicionalmente ha ignorado la mayoritaria aptitud forestal de los suelos del Ecuador y su relación con el fomento de plantaciones forestales lo cual ha forzado el uso de los suelos para otras actividades agropecuarias intensivas y extensivas, ocasionando su deterioro progresivo; Que, el Ministerio del Ambiente ha llevado a cabo la elaboración de un Plan Nacional de Forestación y Reforestación desarrollado técnicamente y con todas las consideraciones legales necesarias con el objeto de generar una base sustentable y permanente de plantaciones forestales, que permita aportar al desarrollo forestal del Ecuador, suministrando materia prima para la industria y el comercio, recuperando las tierras forestales degradadas, la protección y conservación de las cuencas hidrográficas propiciando un manejo comunitario de los recursos forestales, protegiendo los ecosistemas en peligro de deterioro y propiciando la participación social y el mejoramiento de la calidad de vida de los ecuatorianos; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficio SENPLADES 0-06-651 ha declarado a la primera fase del plan como prioritario; Que, mediante memorando N° 9130 DNF/MA la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente solicita que a la máxima autoridad se apruebe el Plan Nacional de Forestación y Reforestación; y, En ejercicio de sus atribuciones legales que le concede el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política del Estado, así como el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia, Acuerda: Art. 1.- Aprobar e implementar el Plan Nacional de Forestación y Reforestación, el mismo que deberá publicarse conjuntamente con el presente acuerdo ministerial en el Registro Oficial. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Subsecretario de capital natural. Dado en Quito, a los 15 días del mes de septiembre del 2006. Comuníquese y publíquese. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.