Acuerdo Nº 110 - Modifica el Acuerdo Nº 13, Reglamento para otorgar el bono de titulación de predios para beneficiarios del bono de vivienda
Made 2008-08-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, cadastre/land registration, agricultural land, urban land, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, property rights
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Acuerdo Nº 0110 Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando: Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 179, numeral 6, faculta a los señores ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 110, de 4 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 71 de 25 de abril del 2007, se creó el Bono de Titulación; que fue modificado a través del Decreto Ejecutivo Nº 388, de 11 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 110, de 21 de junio del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00013, de 4 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 71 de 25 de abril del 2007, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Reglamento para Otorgar el Bono de Titulación, destinado a financiar la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio de inmuebles a favor de los beneficiarios del Bono de Titulación; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 36, de 16 de julio del 2007, se expidieron reformas al Reglamento del Bono de Titulación; Que, con el objeto de facilitar el proceso de selección y calificación de los postulantes para el Bono de Titulación, es necesario reformar el reglamento; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 7, de la Constitución Política del Estado; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR LA PRESENTE MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA OTORGAR EL BONO DE TITULACION, DESTINADO A FINANCIAR LA FORMALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS ESCRITURAS DE TRASPASO DE DOMINIO DEL INMUEBLE, A FAVOR DEL BENEFICIARIO DEL BONO DE TITULACION, EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NRO. 00013, DE 4 DE ABRIL DEL 2007 Y ACUERDO MINISTERIAL NRO. 36, DE 16 DE JULIO DEL 2007. Art. 1.- En el Art. 3, sustitúyase el literal a), por el siguiente: a) Que las personas de los sectores sociales beneficiados con la entrega del Bono de Titulación sean las de mayor pobreza, de conformidad con los procesos de verificación determinados por el MIDUVI, conforme el formulario “Solicitud de postulación y calificación para el Bono de Titulación”, en lo referente al ingreso familiar mensual promedio y/o con la obtención y presentación del certificado otorgado por el SELBEN. Art. 2.- En el Art. 5, sustitúyase los literales a), c), d), e) por los siguientes: a) Que los postulantes llenen de manera individual la solicitud de postulación y calificación para el Bono de Titulación en el formulario provisto por el MIDUVI, conteniendo la manifestación expresa de la autenticidad de su declaración; y, autorizando la verificación de la información bajo prevenciones legales. Para casos de postulación conjunta, mediante una participación organizada de al menos once postulantes, quienes deberán residir en el mismo sector geográfico y presentar su solicitud ante la Dirección Provincial del MIDUVI correspondiente. Dichas postulaciones podrán además realizarse a través de sociedades civiles sin fines de lucro acreditadas en el MIDUVI. De acuerdo al instructivo, se dará prioridad a las postulaciones presentadas en forma conjunta. El Bono de Titulación dará cobertura tanto a postulantes registrados como no en el SELBEN (Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales) que cubre a todos los miembros del grupo familiar; c) Para el área urbana: Los postulantes cuyos ingresos mensuales no superen cuatro salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta seis salarios básicos unificados para la Región Insular; d) Para el área rural: Los postulantes, cuyos ingresos mensuales no superen dos salarios básicos unificados para el territorio continental y hasta cuatro salarios básicos unificados para la Región Insular. Al tratarse de inmuebles adjudicados por el INDA, los postulantes deberán presentar el original de la providencia de adjudicación emitida por la misma entidad, la cual procederá a notarizarse y registrarse con recursos del Bono de Titulación; e) Los parámetros de postulación se regularán en el instructivo para la aplicación del presente reglamento. Art. 3.- En el Art. 6, del Acuerdo Ministerial Nro. 36, del 16 de julio del 2007, elimínese del inciso tercero las palabras “y el Estado Ecuatoriano – Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI”. Art. 4.- En el Art. 7, elimínese el literal b); añádase los literales j), k) y l); y, sustitúyase los literales a), c), d), e) y f) por los siguientes: a) Aumentar la publicidad necesaria para difundir la existencia y objetivos del Bono de Titulación entre las entidades gubernamentales o seccionales, notarios, registradores de la propiedad, empresas privadas, ONG´s, organizaciones sociales, comunidades y público en general; respecto al beneficio que representa contar con las escrituras públicas de traspaso de dominio de los inmuebles, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente; c) Promover y suscribir acuerdos o convenios con los municipios, los consejos provinciales, colegios de notarios, registradores de la propiedad y otras entidades involucradas de la respectiva jurisdicción, a fin de viabilizar el Proyecto del Bono de Titulación y dar cumplimiento al proceso de formalización y perfeccionamiento de las escrituras públicas de traspaso de dominio del inmueble a favor del postulante calificado como beneficiario del Bono de Titulación; d) Asignar correctamente a través de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros Departamento Financiero de la Dirección Provincial del MIDUVI involucrada, los recursos económicos que le sean asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas en concepto de Bono de Titulación, para que se transfieran a favor de los beneficiarios u organismos públicos; e) La Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, las direcciones provinciales del MIDUVI involucradas, efectuarán el seguimiento y control: técnico, administrativo y económico de los recursos enunciados en el literal d) dentro del cronograma propuesto por el ejecutor o entidad ejecutora, incluyendo la pertinente liquidación de contratos o convenios suscritos, conforme lo prevee el Instructivo para la Aplicación del Reglamento del Bono de Titulación; f) El MIDUVI, a través de las Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y direcciones provinciales, realizará el control y seguimiento de todo el proceso de selección y contratación de los ejecutores, hasta la suscripción de contratos entre el delegado o representante de los beneficiarios y el ejecutor; j) Inventariar, legalizar y custodiar los bonos de titulación a través del responsable del Departamento Financiero de la Dirección Provincial del MIDUVI involucrada en el proceso bajo supervisión de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y conforme lo determine el instructivo; k) Custodiar y hacer el seguimiento adecuado de las garantías entregadas por los ejecutores; y ejecutarlas cuando el caso así lo justifique; l) Las que determine el instructivo de aplicación al presente reglamento para viabilizar y agilitar la entrega de Bonos de Titulación. Art. 5.- En el Art. 8, sustitúyase el literal b), por el siguiente: Suscribir el contrato civil con el ejecutor calificado por el MIDUVI, para lo cual designarán un delegado o un representante elegidos por los beneficiarios, para la tramitación que permita la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio del inmueble y realicen todas las gestiones tendientes a conseguir tal objetivo, a favor de los beneficiarios del Bono de Titulación. Art. 6.- En el Art. 11, añádase el literal f) y sustitúyase los literales b) y e) por los siguientes: b) Suscribir el contrato civil con el delegado o representante de los beneficiarios, que haya sido designado entre los postulantes calificados para recibir el Bono de Titulación, de conformidad con los formatos proporcionados por la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial; e) Rendir la garantía bancaria o póliza de seguros al MIDUVI, de acuerdo a la ley, por el monto al que asciende el contrato civil firmado entre el ejecutor y el delegado o representante de los beneficiarios, referente a la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio del inmueble, a favor del beneficiario del bono de titulación; f) Una vez realizada la liquidación del contrato suscrito con el delegado o representantes de los beneficiarios, procederá a devolver a la Dirección de Gestión de Recursos Financieros o direcciones provinciales del MIDUVI, los valores que no fueron utilizados. Art. 7.- El Art. 12, sustitúyase por lo siguiente: Los recursos para el Bono de Titulación, provendrán de las asignaciones que realice el Gobierno Central, a través de los recursos presupuestarios asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas previstas en el presupuesto anual para las direcciones provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI. Art. 8.- En el Art. 13, elimínese el inciso segundo. Art. 9.- En el Art. 14, del Acuerdo Ministerial Nro. 36 del 16 de julio del 2007, sustitúyase el inciso primero y segundo por el siguiente: Una vez que se haga pública la nómina de beneficiarios del Bono de Titulación, se iniciaría el proceso correspondiente a la suscripción de los contratos entre el representante o delegado de los beneficiarios que haya sido elegido de entre los postulantes calificados para recibir el Bono de Titulación y el Ejecutor; y, el(los) beneficiario(s) de conformidad con lo que establece el en la Codificación del Código Civil, en el que constará con precisión el tipo de trámite, las condiciones y plazos de ejecución, los montos y gastos a incurrirse y más condiciones necesarias para su validez. Una vez suscrito el correspondiente contrato civil, en base al formato que proporcionará el MIDUVI, se dispondrá de ser el caso, la transferencia de recursos económicos a las direcciones provinciales del MIDUVI, para que sean entregados al ejecutor, previa de la rendición de la garantía correspondiente, por el monto que se le entregare para la titulación. La Dirección de Gestión de Recursos Financieros del MIDUVI, llevará un control de los recursos de acuerdo a la fuente de financiamiento. Art. 10.- El Art. 15, sustitúyase por el siguiente: Los recursos entregados por el MIDUVI al ejecutor serán destinados exclusivamente a la gestión y tramitación necesaria, para llegar a la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, a favor del beneficiario del Bono de Titulación, bajo las condiciones previstas en los respectivos contratos civiles o convenios. En todos los casos el ejecutor tendrá, la obligación de presentar al MIDUVI y a los beneficiarios una liquidación de gastos efectuados, para lo cual adjuntará los pagos respectivos, sustentos que corresponderá a las facturas, comprobantes de pago, recibos, y demás instrumentos que justifiquen los gastos realizados. Para los efectos correspondientes, la administración y control de los recursos que asigne el MIDUVI, estarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; la Ley de Presupuestos del Sector Público y, demás normas vigentes del Sistema Financiero Público. Para el caso de devolución de recursos, si el proceso se ejecutó por medio de convenio, se realizará una transferencia directamente a la cuenta del Banco Central que designe el responsable del Departamento Financiero de la Dirección Provincial del MIDUVI involucrada. Cuando se ejecute por medio de contrato, una vez realizada la liquidación por el MIDUVI, procederá la devolución de valores que no hayan sido utilizados que se realizará a través de cheque certificado girado a nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con los procedimientos y demás especificaciones que señale el instructivo para el efecto. Art. 11.- En el Art. 18, añádase luego de las palabras “contractuales establecidos” la frase: “entre ejecutor y el representante o delegado de los beneficiarios elegido”. Art. 12.- En el Art. 19, al final del segundo inciso añádase la palabra “por el ejecutor al MIDUVI”. Art. 13.- En las disposiciones generales, añádase luego de: “se encuentren ubicados en áreas” lo siguiente: “sometidas a leyes especiales”. DISPOSICION FINAL.- Las disposiciones señaladas en el presente acuerdo ministerial, deberán ser incorporadas al texto del Acuerdo Ministerial Nro. 000013 del 4 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 71, de 25 de abril del 2007 y Acuerdo Ministerial Nro. 36 de 16 de julio del 2007. DISPOSICION GENERAL.- De la ejecución encárguese la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial; la Dirección de Gestión de Recursos Financieros; y, las direcciones provinciales del MIDUVI. El mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de agosto del 2008. f.) Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.