Acuerdo Nº 11 - Deroga el Acuerdo Nº 62, sobre requisitos para dictar las resoluciones que otorgan concesiones mineras a las personas naturales o jurídicas
Made 2007-09-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, environmental standards, standards, protection of environment, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Acuerdo No. 011 EL MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 062 de 22 de mayo del 2007, el Ministerio de Energía y Minas, por razones de oportunidad reformó las resoluciones dictadas por los directores regionales de Minería a partir del 11 de agosto de 1998, por las cuales se otorgaron concesiones mineras; Que con Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de los mismos mes y año, se escinde el Ministerio de Energía y Minas en los ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable, cuyo artículo 2 dispone que las facultades y deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas para asuntos relacionados con los hidrocarburos y minas, corresponden a partir de la expedición del decreto ejecutivo al Ministerio de Minas y Petróleos; Que conforme el mandato de los numerales 26 y 27 del artículo 23 de la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a sus ciudadanos el derecho a la seguridad jurídica y a un debido proceso; y, En ejercicio de la facultad conferida por los numerales 1 y 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- DEROGAR, el Acuerdo Ministerial No. 062 de 22 de mayo del 2007. Art. 2.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado, en Quito, a 11 de septiembre del 2007. f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 14 de septiembre del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.