Acuerdo Nº 107 - Precios de la tierra a adjudicarse dentro del Patrimonio Forestal del Estado
Made 2008-07-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry, Land and soil
- Keywords
- public forest, protection forest, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, forest management/forest conservation, public land, land reform, transfer rights, concession, land tenure, property rights
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Acuerdo Nº 107 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto al artículo 83, Título VIII, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el valor de las tierras a ser adjudicadas será determinada por el Ministerio del Ambiente, que también establecerá el valor del vuelo forestal existente en las tierras a adjudicarse en el Patrimonio Forestal del Estado; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 011, publicado en R. O. 281 del 25 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente ha reformado el Instructivo para la Adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques Protectores, expedido a través del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007 con la finalidad de otorgar seguridad jurídica de las tierras a favor de comunidades o pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, cooperativas y otras organizaciones de agricultores directos, y de posesionarios con derechos legales preexistentes; Que los artículos 10 y 16 del “Procedimiento para la Adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores” expedido por Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 7 de noviembre del 2007, determinan que el Director Nacional Forestal de conformidad con lo determinado en el Art. 83, Título VIII, Libro III del Texto antes referido, determinará el valor de las tierras a adjudicarse y el vuelo forestal existentes en ellas en los casos de adjudicación a cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos y a posesionarios con derechos legales preexistentes; Que el artículo 23 del Acuerdo Ministerial Nº 265 establece como disposiciones generales el procedimiento para el pago de los valores de la tierra y del vuelo forestal; Que mediante memorandos Nº 6555-08 DNF-MA de fechas 17 de mayo del 2008 y 2084-DNF MA de fecha 18 de febrero del 2008, la Dirección Nacional Forestal realizó el análisis de la tabla de precios y formularios para el avalúo de las tierras de Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales descritas en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política del Estado y el artículo 17 del ERJAFE, Acuerda: Expedir la siguiente "Tabla de precios de la tierra a adjudicarse dentro del Patrimonio Forestal del Estado". Art. 1.- Fíjense los siguientes precios de valor de la tierra del Patrimonio Forestal del Estado, para efectos de la aplicación del "Instructivo para la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques Protectores": TABLA DE PRECIOS DE LAS TIERRAS ALTITUD SOBRE EL NIVEL DEL MAR SUPERFICIE Hasta 2.500 msnm Más de 2.500 msnm Hectáreas Dólares / ha Dólares / ha 1 - 5 5.1 - 10 10.1 - 50 50.1 - Más 10,00 12,00 14,00 19,00 6,00 8,00 10,00 15,00 REBAJAS Clase de suelo Porcentaje I II III IV V VII 0% 5% 10% 15% Destino económico Porcentaje Agrícola - pecuaria Conservación Turismo y Recreación 15% 55% Infraestructura Porcentaje Carretera permanente Asfaltada Lastrada Fluvial Carretera de verano Camino de herradura 0% 5% 10% 10% 15% Topografía Porcentaje Plano Ondulado Colinado Escarpado 0% 5% 5% 10% Distancia a la cabecera cantonal Porcentaje Hasta 5 km línea recta De 5,1 en adelante 10% 0% INCREMENTOS Servicios Porcentaje Alcantarillado Luz eléctrica Agua potable Agua de riego 5% 5% 5% 5% DETALLE DE LA FORMA DE CALCULO Rebaja clase de suelo 0% 5% 10% 15% Rebajas infraestructura 0% 5% 10% 10% 15% Rebaja topografía 0% 5% 5% 10% Incremento servicios básicos 5% 5% 5% 5% Incrementos distancia 10% 0% Porcentaje de rebaja Sumatoria Subtotal rebajas e incrementos Superficie Agrícola Pecuaria Superficie en Conservación Superficie Total Precio Agrícola Precio Conservación Precio total Agrícola más Conservación Precio por hectárea Precio total sumados los descuentos Precio por ha Porcentaje de Bosque Premio/ conservación 25% Precio final Precio/ha superficie ha Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Disposición General.- Incorpórese los anexos 1 y 2 al presente acuerdo. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 9 de julio del 2008. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. ANEXO 1 ANEXO 2