Acuerdo Nº 107 - NTE INEN 2 149 sobre medios filtrantes granulares utilizados en el tratamiento de aguas
Made 1998-01-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- freshwater pollution, effluent waste water/discharge, water quality standards, recycling/reuse, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
4 Registro Oficial N° 245 Miercoles 28 de Enero de 1998 No. 0107 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalizacion, INEN, entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 149. AGUAS MEDIOS FILTRANTES GRANULARES UTILIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE AGUAS. REQUISITOS; Que, en su elaboracion se ha seguido el tramite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del INEN; Que, es conveniente que esta Norma Tecnica Ecuatoriana sea oficializada con el caracter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar los requisitos y los ensayos de los medios filtrantes utilizados en el tratamiento de aguas, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1°.- Oficializar con el caracter de OBLIGATORIA la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 149 (Aguas. Medios filtrantes granulares utilizados en el tratamiento de aguas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los que deben someterse los medios filtrantes utilizados en el tratamiento de aguas y cuyo texto se publica como Anexo a este Acuerdo. Art. 2°.- Las personas naturales o juridicas que produzcan o comercialicen los medios filtrantes granulares utilizados en el tratamiento de aguas, que no se ciiian a la antes mertcionada norma, seran sancionados de conformidad con la Ley. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, a 21 de enero de 1998. f) Ing. Benigno K. Sotomayor Jaime, Ministro de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca. Es copia lo certifico.- f) Director Administrativo y Servicios Generales, M.I.C.I.P.