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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 105 - Modifica el Acuerdo Nº 281, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)

Made 2013-03-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Forestry, Land and soil, Cultivated plants, Water
Keywords
institution, policy/planning, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural land, less favoured areas, poverty, sustainable development, sustainable use, internal trade, international trade, governance, animal production, animal reproduction, aquaculture, mariculture, marine fisheries, inland fisheries, land commission, land consolidation, land reform, land tenure, land-use planning, alternative dispute settlement, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, soil rehabilitation, pollution control, agricultural commodities, plant production, plant protection, irrigation, water rights, water supply, waterworks, water shortage/drought
Categories
*, agriculture

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  1. Acuerdo No. 105 Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 7 y 144, publicados en el Registro Oficial No. 36 del 8 de marzo del 2007 y en el Registro Oficial No. 37 del 9 de marzo del 2007, respectivamente, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasó a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, con Acuerdo Ministerial No. 89 publicado en el Registro Oficial No. 86 el 17 de mayo de 2007 se creó la Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargada de ejercer todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa; y, la Dirección General de Acuacultura, la misma que será competente para conocer los asuntos relacionados con todos los procesos de acuacultura, de conformidad con la normativa aplicable; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 261 de 27 de febrero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 146, el 9 de marzo de 2010, se reforma el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, sustituyendo al “Subsecretario de Recursos Pesqueros” por Subsecretario/a de Acuacultura; “Director General de Pesca” por Director/a de Acuacultura; y, la “Dirección General de Pesca” por la Dirección General de Acuacultura, para que se encarguen del control y regulación de la actividad acuícola en todas sus fases a nivel nacional; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Viceministerio de Acuacultura y Pesca; Que, la Disposición General Novena del Estatuto Orgánico por procesos del MAGAP señala que las actividades, atribuciones y responsabilidades, productos y servicios de las direcciones generales de acuacultura y pesca serán asumidos por las direcciones nacionales de Control de Acuacultura y Pesca, respectivamente para cuyo caso se generará los actos administrativos correspondientes. Que, con Acuerdo Ministerial No. 263 de 06 de agosto del 2012, se delegó al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, la expedición de acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones relacionados con la dirección y control de las actividades acuícolas y de pesca en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos, que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que, la actividad pesquera y acuícola en general está regulada fundamentalmente por los convenios internacionales correspondientes; por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, por el Reglamento General a la Ley de Pesca; Que, es necesario incorporar las competencias asumidas por los diferentes subprocesos de gestión ejercidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca dentro del ámbito de la Pesca y Acuacultura en aplicación de la Ley de Desarrollo y Fomento Pesquero, su Reglamento y demás normativa; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, EXPEDIDO CON ACUERDO MINISTERIAL No. 281 DE 29 DE JULIO DE 2011, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 198 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Art. 1.- Reformar el numeral 2.3 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR-AGRÍCOLA, GANADERO, ACUÍCOLA Y PESQUERO de la siguiente forma: En el subtítulo ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Sustituir el texto del literal b) por: “Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así como la facultad de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el Art. 13 de dicho cuerpo legal”. Suprimir el literal i) En el subtítulo de ESTRUCTURA BÁSICA: Reemplazar el texto “El Viceministerio de Acuacultura y Pesca se gestionará a través de las siguientes direcciones y unidades administrativas, integradas en: Agregadores de valor”, por uno que diga “El Viceministerio de Acuacultura y Pesca se gestionará a través de las siguientes subsecretarías temáticas integradas en” Art. 2.- Reformar el numeral 2.3.1.1 GESTIÓN ACUÍCOLA de la siguiente manera: Dentro del Título RESPONSABLE: Subsecretario/a de Acuacultura, Subtítulo ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES, incorporar como literal t) el siguiente texto: “ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura y maricultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable”. Incorporar como literal u) el siguiente texto: “Realizar las demás actividades que le asigne la autoridad competente;” Art. 3.- Reformar el numeral 2.3.1.2 GESTIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS de la siguiente manera: Dentro del Título RESPONSABLE: Subsecretario/a de Recursos Pesqueros, Subtítulo ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES, incorporar como literal z) el siguiente texto: “ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable”. Incorporar como literal aa) el siguiente texto: “Realizar las demás actividades que le asigne la autoridad competente;” Art. 4.- Deróguese de manera expresa el Acuerdo Ministerial No. 263 de fecha 6 de agosto de 2012, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo. Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Acuacultura y a la Subsecretaría de Pesca, dentro del ámbito de sus competencias. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 de marzo de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 19 de marzo de 2013.

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