Acuerdo Nº 104 - Procedimiento para registro forestal de predios que comprendan recursos forestales
Made 2000-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, registration, legal proceedings/administrative proceedings, private forest, public forest
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 104 Rodolfo Rendón Blacio MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que el artículo 9 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, publicada en el Registro Oficial 64 de 14 de agosto de 1981, establece que el Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre las tierras forestales y los bosques de dominio privado, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes; Que el artículo 18 del Reglamento a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre dispone que los propietarios de tierras de aptitud forestal cubiertas por bosques naturales y cultivados, están obligados a conservarlas y manejarlas, en sujeción a lo prescrito en la ley, el reglamento y demás normas técnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste; Que el Decreto Ejecutivo 340, publicado en el Registro Oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, establece que entre los objetivos de prioridad nacional emergente de la actividad forestal el de precautelar la seguridad de las inversiones forestales nacionales y extranjeras y la inafectabilidad de las tierras cubiertas con bosques naturales o cultivados; Que mediante Acuerdo Ministerial 156, publicado en el Registro Oficial 329 de 30 de noviembre de 1999, se sujetan al Régimen Forestal los bosques nativos, las plantaciones forestales y los bosques y vegetación protectores de dominio privado o comunitario, que se encuentren inscritos en el Registro Forestal; Que es conveniente para el futuro económico del Ecuador fomentar proyectos de manejo sustentable del bosque nativo y preservar los bosques y vegetación protectores de dominio privado o comunitario; Que el Régimen Forestal comprende el conjunto sistemático de normas constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas relativas a 'su conservación, manejo sostenible y demás actividades permitidas en ellos que les sean aplicables; Que para el cumplimiento de las disposiciones legales antes mencionadas, el logro de los fines que ellas persiguen y la protección de debe darse a quienes estén amparados en ellas, es necesario establecer el mecanismo de inscripción en el Registro Forestal; y, En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Para proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos, plantaciones forestales y los bosques y vegetación protectores de dominio privado o comunitario, se deberán presentar en las jefaturas de los distritos forestales correspondientes del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos: 1.- Descripción de la ubicación y copia certificada de los documentos que acrediten la tenencia del predio, según el caso: a) Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o, b) Certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado está tramitando el titulo de propiedad; o, c) Declaración juramentada, en los términos establecidos en el artículo 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 18 de la Ley Notarial, que demuestre legítima posesión. 2.- Zonificación del predio en los términos previstos en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 131 de 21 de diciembre del 2000. 3.- Documento firmado por los propietarios y/o posesionarios del predio comprometiéndose al mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreas con bosque nativo de su propiedad o posesión donde se efectuará manejo forestal sustentable de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Integral, en el que deberán obligarse a denunciar a la autoridad forestal cualquier tala ilegal o destrucción en el predio mencionado. Art. 2.- El Jefe de Distrito Forestal correspondiente tendrá un plazo máximo de quince días para calificar la documentación, realizar la inspección opcional y proceder a la inscripción. De no pronunciarse pidiendo completar la información se entenderá que el predio está inscrito en el Registro Forestal bajo directa responsabilidad del Jefe de Distrito. Art. 3.- Se establece la tasa de diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada hectárea de áreas sujetas al Régimen Forestal que tenga el predio, por concepto de inscripción. El dinero recaudado deberá ser distribuido hacia los distritos que generaron la recaudación de dicho valor. Art. 4.- Para verificar la información en el campo, los funcionarios forestales harán una inspección al azar en uno de cada diez casos, incluyendo todos aquellos en los cuales se tengan indicios de información errónea o fraudulenta o los que se fundamenten en posesión. Art. 5.- En el Libro de Registro Forestal de cada distrito, se abrirá una sección especial denominada "Régimen Forestal en la que se inscribirán los predios a los que se refiere el presente acuerdo ministerial. La inscripción en esta sección constituye un requisito indispensable para ser sujetos al Régimen Forestal. Art. 6.- Los predios inscritos se entenderán sujetos al Régimen Forestal y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo ministerial a partir del sexto mes contado desde la fecha de inscripción en el Registro Forestal, siempre y cuando en ese tiempo no se hayan producido reclamos de terceras personas relacionados con la propiedad o posesión del predio. Art. 7.- Los jefes de Distrito atenderán de manera prioritaria y preferencial todas las denuncias relacionadas con invasión de predios sujetos al Régimen Forestal que hayan cumplido lo previsto en el artículo 5 y 6 del presente acuerdo ministerial. El propietario o posesionario de predios que fueren invadidos, con el documento que acredite la inscripción en el Registro Forestal tomará contacto con el Jefe de Distrito Forestal respectivo y conjuntamente se dirigirán donde el Director del INDA para que se apliquen las disposiciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 23 y 24 de su Reglamento General y Capítulo X de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario. Disposición Final.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Director Nacional Forestal, la Directora Financiera y los jefes distritales del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de diciembre del 2000. f) Rodolfo Rendón, Ministro del Ambiente.