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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 103 - Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación

Made 2020-10-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, international trade, subsidy/incentive, institution, internal trade, non-governmental entity, registration, business/industry/corporations, labour, governance
Categories
*, agriculture

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA ACUERDO MINISTERIAL No. 103 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ''El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la ConstitHción y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes':· Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acHerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión':· Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ''La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación':· Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ''Se reconocen las diversas formas de organización de la producción económica, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; además se establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población; alentará la producción que satiifaga la demanda interna y garantice una activa participación del E cHador en el contexto internacional,·y desincentivará aquellas que atenten contra los derechos de la población o los de la naturaleza':· Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ''el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá evitar la concentración o acaparamiento de factores y recHrsos prodmtivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos':· Que, el artículo 7 literal g) dentro de los principios fundamentales de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Eficiencia Económica y Social, señala: ''El Estado apqya la producción agropecuaria, s,getándose a las normas de calidad, rentabilidad e incremento del ingreso familiar"; Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Que, en el Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, se publicaron las reformas introducidas a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización de las Musáceas, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; An'!lwin•y/lt& ~"9111t17'»I./UW-GMQ/J/I o, .......,.....,., e 49 ,. mas r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Que, en el artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines, establece: "(. . .) Todos los productores, comercializadores y exportadores, estarán obligados a suscribir contratos de compra venta de la fruta y se respetarán las cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravengan la presente Leyy su Reglamento. (. .. )" Que, en el artículo 8 de La Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete), dispone: '1Jrohíbese realizar nuevas siembras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, a partir de fa fecha de promulgación de la presente Lry, que no hqyan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su transgresión será sancionada con una multa de ciento cincuenta salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada, de conformidad con el Reglamento dictado por el Presidente de la República"; Que, el artículo 12 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (Barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, dice: 'Para gercer la actividad de comercialización de banano, plátano (barraganete)y otras musáceas afines destinadas para exportación en el Ecuador, toda persona natural o jurídica deberá calificarse como tal ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. " Que, mediante D ecreto Ejecutivo No. 818 publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1470 publicado en el Registro Oficial No. 939 de 23 de abril de 2013, se expide la Reforma al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización de las Musáceas, Plátano (barraganete) y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación; Que, mediante Decreto E jecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró al Ing. Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1127 de fecha 15 de agosto de 2020, se reformó el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (barraganete) y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, en el cual se modifican los artículos correspondientes a: la convocatoria para las reuniones de mesa de negociación para la fijación del precio rrúnimo de sustentación, el Ministro o su delegado realizará en la primera semana del mes de octubre; a la eliminación de la inscripción de las marcas en el Ministerio; a la responsabilidad de la calidad de la fruta; y, a la disposición transitoria que señala: 'VISPOSICIÓN TRANSITORIA: El registro e inscripción de las plantaciones de Banano, Plátano (barraganete) y Otras Musáceas, se podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta un afio a partir de la publicación de la presente reforma en el Registro Oficial, de conformidad con lo establecido en los instructivos correspondientes. Las inscripciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización de Musáceas, Plátano (barraganete) y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación. "; e 49 1 """110S r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, la disposición General de la Reforma al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (barraganete) y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, determina: "DISPOSICIÓN GENERAL- El presente reglamento donde se haga referencia a ''.AGROCAUDAD': léase como ''ente encargado de la regulación y control fito y zoo sanitario."; Que, mediante Acuerdo Ministerial o. 028 de 27 de febrero de 2020, se reformó el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de procesos del MAG, en el cual se establece la misión de esta Cartera de Estado, de la siguiente manera: ''Somos la institución rectora y ejecutora de las políticas piíblicas agropecuarias, promovemos la productividad y sanidad del sector, con responsabilidad ambiental a través del desa"ollo de las capacidades técnicas organizativas y comerciales a los productores agropeCt1arios a nivel nacional con énfasis a los pequeños, medianos y los de agriCHltura familiar y campesina, contribt!Jendo a la soberanía alimentaria. "; Que, en los numerales 2.2.4.2 del Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se establecen las atribuciones y productos entregables de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas; y de las Direcciones de Fomento y de Posicionamiento Estratégico de Musáceas; Que, mediante memorando o. MAG-DPEM-2020-3229-M de 08 de octubre de 2020, el Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, remitió al Titular de esta Cartera de Estado, el informe técnico de justificación, para emitir un nuevo instructivo, el cual contemple las modificaciones efectuadas al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (barraganete) y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación; y, En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas: AC UE RDA: E XPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA APLICAR EL REGLAMENTO A LA L EY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BANANO Título I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Art. 1.- Objeto.- Normar, promover, impulsar, la producción y comercialización del Banano, destinado a la exportación, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación. e 49 ... a'TIOS r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en este Instructivo se aplicarán en todo el territorio nacional, y en los siguientes ámbitos: 1. Sembríos de banano dentro del territorio nacional; 2. Productores de banano; 3. Exportadores de banano; 4. Comercializadores de banano; y, 5. Calidad de la fruta. Art. 3.- Principios.- Para la aplicación de este instructivo, se observarán los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, trato justo, igualdad, calidad, celeridad, desconcentración, participación, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, inclusión económica y social, soberanía alimentaria y transparencia. Título 11 CONFORMACIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN, DEL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN Y EL PRECIO MÍNIMO REFERENCIAL FOB PARA EL BANANO Art. 4.- Fijación del precio.- El precio mínimo de sustentación del banano para exportación, se fijará de conformidad con lo que dispone el artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación y conforme al artículo 3 de su Reglamento. Capítulo I DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES Art. 5.- Representantes de los Productores.- Los productores bananeros es tarán representados en la mesa de negociación de la siguiente manera: UN representante principal y un suplente de la ZONA NORTE : Que comprende a productores de las Provincias de Esmeraldas, Cotopaxi, Los Ríos y Santo Domingo de los T sáchilas. DOS representantes principales con sus suplentes de la ZONA CENTRO: Que comprende a productores de las Provincias de G uayas, Cañar, Bolívar y Santa Elena. DOS representantes principales con sus suplentes de la ZONA SUR: Que comprende a los productores Provincias de El Oro y Azuay. Art. 6.- Designación de Representantes de los Productores.- El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, convocará dentro de la primera semana de e 49 br mas r..~ - ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Junio de cada dos años, a los productores bananeros para la presentación de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Para ser candidato a representante de los productores bananeros en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser productor bananero y poseedor a cualquier título de plantaciones bananeras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG; 2. Haber ejercido la actividad bananera por lo menos en los últimos 3 años anteriores a su candidatura, y en dicho tiempo, no haber incurrido en violaciones a la normativa bananera en lo referente a las obligaciones del productor y tener vigente uno o varios contratos de compra venta de su fruta; 3. Pertenecer a una organizac10n activa de productores bananeros legalmente constituido y registrado en el MAG o en la Superintendencia de Econorrúa Popular y Solidaria de ser el caso; y, 4. Presentar un mínimo de 250 firmas de los productores bananeros, sean personas naturales o jurídicas, y que mantengan vigentes contratos de compraventa de fruta, en las Zonas Centro y Sur; y, un mínimo de 150 firmas de productores, sean personas naturales o jurídicas, y que mantengan vigentes contratos de compra venta de la fruta, en la Zona Norte, debidamente registrados en el MAG. Las firmas a las que se refiere el numeral cuarto se presentarán hasta la última semana de Julio del año de la convocatoria a la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas. Las firmas de respaldo de los productores a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, deben contener el número de cédula de ciudadarúa y/ o de identidad, copia simple de nombramiento en caso de ser personas jurídicas; así como el número de registro en el Sistema de Control Bananero de los productores signatarios. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas certificará que los productores, cuyas firmas se adjuntan, tengan contratos de compraventa de fruta vigentes y registrados en el Sistema de Control Bananero. E n caso de detectarse firmas que respalden a más de un candidato, serán eliminadas de todas las candidaturas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG, una vez obtenidos los resultados finales de las candidaturas a representantes de los productores en la Mesa de Negociación, designará mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos principales y suplentes, que logren obtener el mayor número de firmas de respaldo de productores e 49 b mos r ~ - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA bananeros, para formar parte de la mesa de negociación; y, publicará por la prensa en la tercera semana de agosto de cada dos años dichos resultados. En el caso que el mínimo de firmas requerido a los candidatos no haya sido cumplido por ninguno de ellos y por ende no haya sido calificada la candidatura y por este motivo no se haya designado algún representante de las distintas zonas productoras detalladas anteriormente, el Ministro de Agricultura y Ganadería - MAG, o su delegado, convocará, por segunda ocasión, dentro de la cuarta semana de agosto de cada dos años, a los productores bananeros, para la presentación de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Una vez recibidas las candidaturas en la segunda convocatoria, serán designados los candidatos de las distintas zonas productoras que logren obtener el mayor número de firmas de respaldo de productores bananeros. El Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG, una vez obtenidos los resultados finales, publicará por la prensa dentro de la segunda semana de septiembre de cada dos años dichos resultados; y designará mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos, principales y suplentes, para formar parte de la Mesa de egociación. Los representantes de los productores en la Mesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, y antes de que concluya el periodo para el que fueron designados, se convocará a nuevas elecciones en el mes de junio conforme este mismo procedimiento, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Capítulo II DE LOSREPRESENTANTESDELOS EXPORTADORES Art. 7 .- Designación de Representantes de los Exportadores.- Los exportadores de banano, que formarán parte de la Mesa de Negociación estarán representados de la siguiente manera: a) Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de la Unión Europea; b) Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de los Estados Unidos de América; c) Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de Rusia; d) Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado del Cono Sur; y, ~121!1t'1- ,,. ~ .... '*'''~~QM-lm•~ - 01 ............... e 49 .. mas r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA e) Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia otros mercados, distintos de los anteriores. El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado, convocará dentro de la primera semana de junio de cada dos años, a los exportadores, para la presentación de las candidaturas respecnvas. Para ser representante de los exportadores en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser exportador bananero debidamente registrado en el MAG que comercialice fruta a los destinos a los cuales representa. 2. Ser representante legal de una compañía exportadora de banano, debidamente registrada en el MAG en los últimos 5 (cinco) años anteriores a su candidatura y que la compañía no haya cambiado su razón social. 3. Haber exportado ininterrumpidamente durante las 52 semanas anteriores a su candidatura, y mantener contratos de compra venta de la fruta con productores y/ o comercializadores legalmente registrados en el MAG; 4. No mantener obligaciones pendientes derivadas de las sanciones impuestas por violación a la normativa bananera; y, 5. El candidato o candidatos que presente(n) el mayor número de firmas de respaldo a su candidatura por parte de los exportadores de los mercados detallados anteriormente, debidamente registrados en el MAG, como rrúnimo 5 fumas. Las fumas de respaldo de las exportadoras a las que se refiere el numeral 5 del presente artículo, deben contener el número de Registro Único de Contribuyente y/ o cédula de ciudadanía, con copia simple de los referidos documentos y copia simple del nombramiento de los Representantes Legales en el caso de ser persona jurídica. En el caso de detectarse fumas que respalden a más de un candidato, serán eliminadas de todas las candidaturas. El candidato que presente el mayor número de fumas, será designado como representante principal por el periodo de dos años, el representante suplente será aquel que siga en número de fumas al representante principal, para ocupar la representación en cada mercado de exportación detallado. Las fumas presentadas deben corresponder a compañías que exporten fruta a los mercados que representan, caso contrario serán eliminadas. Se comunicará al MAG y por su intermedio a la mesa de negociación, con 48 horas de anticipación, cuando el representante suplente comparezca a nombre del principal. e 49 ,. 'TIOS r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA El MAG una vez obtenidos los resultados finales de la candidatura a representantes de los exportadores en la mesa de negociación, designará mediante comunicación a los representantes de los exportadores elegidos principales y suplente, que logren obtener el mayor número de firmas, de respaldo de exportadores bananeros, para formar parte de la mesa de negociación; y publicará por la prensa en la tercera semana de agosto de cada dos años dichos resultados. E n el caso de que el mínimo de firmas requeridos a los candidatos no haya sido cumplido por ninguno de ellos, y por ende no haya sido calificada la candidatura, y por este motivo no se haya designado algún representante de las distintas zonas productoras detalladas anteriormente, el Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado, convocará, por segunda ocasión, dentro de la cuarta semana de agosto de cada dos años, a los exportadores de banano, para la presentación en segunda convocatoria, de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Una vez recibidas las candidaturas en la segunda convocatoria serán designados los candidatos de los exportadores de cada uno de los mercados señalados en los literales a), b), c), d), y e) del presente artículo que logren obtener el mayor número de firmas del mercado por el cual se postulan. El MAG una vez obtenidos los resultados finales, publicará por la prensa en la segunda semana de septiembre de cada dos años dichos resultados; y designará mediante comunicación a los representantes de los exportadores elegidos, principales y suplentes, que logren obtener el mayor número de firmas de respaldo de exportadores bananeros, para formar parte de la mesa de negociación. Los representantes de los exportadores en la Mesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, y antes de que concluya el periodo para el que fueron designados, se convocará a nuevas elecciones en el mes de junio con es te mismo procedimiento, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Capítulo 111 DE LAS REUNIONES DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN A.rt. 8.- De las reuniones de la mesa de Negociación.- El Ministro o su delegado, convocará en la primera semana del mes de octubre de cada año, o del mes que las condiciones del mercado lo hagan necesario, a las reuniones de la mesa de negociación para la fijación de los precios mínimos de sustentación de los distintos tipos de cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, que el exportador deberá pagar al productor, así como también el precio referencial F. O. B. a declarar por parte de los exportadores. La mesa de negociación también podrá ser convocada a petición de una de las partes siempre que se haya modificado sustancialmente el costo de producción promedio nacional de los distintos tipos de cajas o si existiera alguna otra circunstancia justificada que lo amerite. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Art. 9.- De la fijación de los precios mínimos.- Los representantes de los productores y de los exportadores, previa a la reunión de la mesa de negociación, deberán enviar por escrito al Ministro o su delegado en la segunda semana del mes de octubre de cada año, su propuesta de análisis de costos de producción en finca contablemente sustentados, de las distintas zonas productoras a nivel nacional; así como también un detalle de los gastos de exportación contablemente sustentado en los que el exportador incurre. Estos costos de producción promedio nacional recibidos, serán revisados y analizados técnicamente por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, para lo cual éste remitirá el documento final de los costos de producción promedio nacional a los miembros de la mesa de negociación, quienes, sobre la base de costos, establecerán de mutuo acuerdo la utilidad razonable para el banano destinado a la exportación. La Resolución de la Mesa de Negociación tendrá el carácter de recomendación al Ministro. E n el término de 7 días de recibida la recomendación acordada en la mesa de negociación, o en caso de que la mesa de negociación no haya llegado a consensos, el Ministro o su delegado, contando con el informe técnico de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas, fijará mediante acuerdo los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano destinadas a la exportación. Para cumplir con lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, se creará la Comisión Técnica de Costos, con dos representantes de los productores, 2 representantes de los exportadores y 2 representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, esta Comisión se reunirá por lo menos dos veces al año y podrá ser convocada por uno de los sectores a los cuales representa. Las convocatorias para la reunión de la Comisión Técnica de Costos serán enviadas por el MAG con mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha de reunión de sus miembros. Título 111 REQUISITOS PARA OBTENER Y RENOVAR LA CALIDAD DE PRODUCTOR, COMERCIALIZADOR Y EXPORTADOR BANANERO Capítulo I REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACIÓN DE PRODUCTORES, CAMBIO DE PROPIETARIO, UNIFICACIÓN, DESMEMBRACIÓN Y OTROS DE PREDIOS Art. 10.- Registro y renovación como productor de banano para exportación.- Los productores bananeros sean éstos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, poseedores a cualquier título de tierras agrícolas aptas para la producción y que en ella cultiven banano destinado a la exportación, constituyendo por lo menos una unidad agrícola e 49 mas r:..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA productora de banano, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y renovar dicho registro cada CINCO (5) años; lo cual se demostrará con el oficio signado por la autoridad competente del MAG. Art. 11.- Requisitos para registrarse como productor de banano para exportación. - E l solicitante deberá presentar y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para Persona Natural: 1.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante de cada uno de los predios, según Anexo 1 de este Instructivo, conteniendo la petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos; además de consignar el número de RUC. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, o quién haga sus veces, se encargará de verificar los datos consignados. En caso de presentar inconsistencias, dicha unidad administrativa podrá negar el registro; o, de encontrarse inscrito, será motivo de la exclusión del registro existente. E n caso de derivarse algún indicio de responsabilidad penal, tales como sospechas de falsedad o adulteración de documentos, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respectivas investigaciones. 1.2. A la solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Certificado de gravámenes e historial de dominio del año en curso, otorgado por el Registro de la propiedad del cantón donde se ubica el predio; b) Si el solicitante no es el propietario del bien, deberá presentar el documento otorgado en legal y debida forma, que lo acredite como tenedor con derecho a explotar el inmueble, o poseedor del mismo; c) Plano con coordenadas geo referenciales del predio, de preferencia s1 lo tuviere con coordenadas (UTM WGS84, World Geodetic System 1984). 2. Para Persona Jurídica: 2.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante, según Anexo 2 de este Instructivo, por cada uno de los predios, conteniendo la petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos, además de señalar el número de RUC. La declaración debe ser suscrita por el representante legal, en el cual se consigne que los datos descritos, son verdaderos. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, o quién haga sus veces, se encargará de verificar los datos consignados. E n caso de presentar inconsistencias, dicha d 49 lb 2'110S r..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA unidad administrativa podrá negar el registro; o, de encontrarse inscrito, será motivo de la exclusión del registro existente, para lo cual deberá emitirse un informe técnico, en el que se describan dichas inconsistencias y en caso de derivarse algún indicio de responsabilidad penal, como falsedad o adulteración de documentos o información, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respectivas investigaciones. 2.2. A la solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Certificado de gravámenes e historial de dominio del año en curso, otorgado por el Registro de la propiedad del cantón donde se ubica el predio; b) Si el solicitante no es el propietario del bien, deberá presentar el documento otorgado en legal y debida forma, que lo acredite como tenedor con derecho a explotar el inmueble, o poseedor del mismo. c) Plano con coordenadas geo referenciales del predio, de preferencia s1 lo tuviere con coordenadas (UTM WGS84, World Geodetic System 1984). 2.3. Tanto para personas jurídicas como personas naturales que han establecido plantaciones desde el 2018 a más de los requisitos mencionados en los literales anteriores, deberán presentar un certificado del proveedor de las plantas que indique que se encuentran libre de enfermedades en especial de Fusarium oxysporum, Ralstonia solanacearum, además en dicho certificado debe constar la información del don que se ha sembrado y su procedencia. Art. 12.- La Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas, una vez recibida toda la documentación anteriormente detallada, designará a un Analista Técnico para que realice una inspección al predio, donde realizará el Levantamiento Planiméttico Georeferenciado de toda el área de cultivo con producción de banano, constatando de que no sean siembras nuevas; o, en caso de serlo, que se hayan cumplido las sanciones por la infracción, para verificar la productividad del mismo, luego del cual emitirá el informe técnico correspondiente, de acuerdo a la inspección realizada. Siempre y cuando cumpla con todos los requisitos necesarios se registrará los predios en los que existan plantaciones de banano cultivado por los productores, en veinte y cinco (25) días hábiles, a partir de la entrega de la documentación completa. El registro tendrá una vigencia de 5 años, luego de los cuales deberá ser renovado por igual periodo de tiempo, actualizando la documentación de sustento. Es obligación del sujeto registrado informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo máximo de 15 días de ocurrido cualquier cambio en los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del Registro. ,.. 'TIOS r:.~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Art. 13.- Quienes hayan sido sancionados por haber realizado siembras sin la autorización del Ministerio una vez que se haya culminado el proceso administrativo pertinente, y verificado el pago de las multas establecidas; podrán realizar la solicitud para el registro como productor, de conformidad a los requisitos establecidos en los artículos precedentes, de conformidad al plazo establecido en el Decreto E jecutivo No. 1127. Capítulo 11 REGISTRO E INCRIPCIÓN DE PLANTACIONES DE MUSÁCEAS SEMBRADAS SIN AUTORIZACIÓN Art. 14.- Solicitudes para registro de plantaciones de musáceas sembradas sin autorización. - Las solicitudes para las plantaciones de musáceas sembradas sin au torización, para personas naturales y jurídicas, respectivamente (Anexos 3 y 4), tendrán el carácter de reconocimiento de responsabilidad del administrado por la transgresión del artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación. A la solicitud de la siembra no autorizada, deberá acompañarse con los documentos constantes en los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 11 del presente Instructivo, para personas naturales y jurídicas, respectivamente. Art. 15.- Inspección e informe.- Una vez receptada la documentación por la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, o la unidad que haga sus veces; se designará un técnico para que, en el término de hasta 10 días, realice la inspección técnica in situ georeferencial, con la finalidad de calcular aproximadamente la edad fenológica de las plantaciones que fueron sembradas sin previa autorización hasta el 15 de agosto de 2020; y, realice la constatación de la superficie solicitada en la base de datos del Sistema de Control Bananero; Catastro Bananero; y, herramienta satelital. En el término de cinco (5) días desde que concluye la inspección, remitirá al Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, el informe de inspección in situ georeferencial que contenga de forma expresa el nombre del productor, la ubicación del predio, determinando el área de siembra no autorizada y mapa geo referenciado del predio, indicando el área de la siembra no autorizada, que estará relacionado al Formulario de Inspección In Situ Georeferencial (Anexo 5). Art. 16.- La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, notificará el inicio del procedimiento, en el cual se adjuntará el informe técnico, en donde conste la cantidad de hectáreas sembradas sin autorización. En el término de 5 días, el administrado podrá presentar los elementos de descargo que considere pertinentes. Una vez cumplido este término, se convocará a audiencia única, en la cual se escuchará al administrado y, la autoridad administrativa resolverá conforme al artículo 8 de Ley para de 49 """'mQS F: «&«,u MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, su Reglamento y el presente Instructivo, y dispondrá que, conforme al pago realizado por el administrado, se continúe con la inscripción y registro del predio. En la audiencia los administrados podrán acogerse al convenio de pago. Art. 17.- Pago de la multa.- El administrado deberá ingresar por ventanilla única, una copia del pago realizado en la cuenta de BanEcuador asignada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para lo cual, la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas solicitará a la Dirección Financiera de MAG Planta Central, que certifique y constate el pago realizado. Una vez certificado el pago, conforme al plazo otorgado en la resolución, se remitirá al área jurídica de la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, o quien haga sus veces, con el fin de que, se verifique el cumplimento de los requisitos conforme al proceso de inscripción y registro correspondiente. Art. 18.- Convenio.- Para el cumplimiento de la multa impuesta conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, el administrado que haya solicitado en la audiencia suscribir un convenio de pago, podrá suscribir el mismo, conforme al Anexo 6 , constante en el presente instrumento, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la condición señalada en el artículo precedente. Los pagos correspondientes a las cuotas del Convenio de Pago, deberán ser certificadas por la Dirección Financiera del MAG; con la certificación del pago total de la sanción, la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas procederá con el archivo del proceso sancionatorio. Al término del plazo establecido en el convenio, si el administrado incumpliere con el pago de la totalidad de la multa establecida, la Autoridad Administrativa inactivará el registro en el Sistema de Control Bananero. Capítulo 111 REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACIÓN DE COMERCIALIZADO RES Art. 19.- Requisitos para el registro y renovación como comercializadores de banano. Los comercializadores, como gremios, uniones, asociaciones o cooperativas de productores de banano, legalmente constituidos y debidamente registrados en el MAG o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS, según corresponda, cuyas plantaciones pertenezcan a los productores miembros de dichos gremios, estarán obligados a registrarse y renovar el registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cada 5 años. Para registrarse como Comercializador, deberá cumplir con los siguientes requisitos: de 49 '"~mas F: «&#,u. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 1.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante, según el Anexo 7 de este Instructivo, además de consignar el número de RUC. La declaración debe ser suscrita por el representante legal, en el cual se consigne que los datos descritos, son verdaderos. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, o quién haga sus veces, se encargará de verificar los datos consignados. E n caso de presentar inconsistencias, dicha unidad administrativa podrá negar el registro; o, de encontrarse inscrito, será motivo de la exclusión del registro existente, para lo cual deberá emitirse un informe técnico, en el que se describan dichas inconsistencias y en caso de derivarse algún indicio de responsabilidad penal, como falsedad o adulteración de documentos o in formación, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respectivas investigaciones. 1.2. Adjunto a la solicitud del registro deberá presentar: a) Estatutos vigentes y Acuerdo Ministerial de su aprobación, o documento público que pruebe su existencia legal e inscripción en un registro público en el que conste como uno de sus fines la comercialización de banano; b) Certificado del Registro de la Directiva; e) Certificado de registro de socios bananeros actualizada, emitido por la Autoridad competente; d) Listado actualizado de los productores a quienes comprará la fruta pagando el precio mínimo de sustentación (fijo o variable promedio en todo el año), indicando los datos de los socios emitido y debidamente fumados por el Representante Legal y Secretario del respectivo gremio, unión, cooperativa o asociación a calificarse, en dicho listado deberá constar lo siguiente: Nombres y apellidos del productor, número de Registro Único de Contribuyentes, huella digital, código de predio registrado en el MAG., correo electrónico, número de teléfono, fuma de cada uno de ellos. Los socios deberán mantener actualizado su registro como productor de banano en la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. e) De las inspecciones a las comercializadoras.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería realizará una inspección a las comercializadoras, para constatar la información y su operatividad, luego del cual presentado el informe respectivo por el analista técnico a la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, considerará si es procedente la calificación. Los documentos que deberán entregar toda persona natural o persona jurídica al analista técnico designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que son los siguientes: d~4? 1bt"2mos F:. «&#A,o. - " MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Para los comercializadores como gremios, uniones, asociaciones o cooperativas de productores de banano, deberán presentar lo siguiente: 1. Balance financiero actualizado corte a la fecha de presentación de documentación. 2. Ruc actualizado, formulario declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros. 3. Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS (al menos un empleado); y, encontrarse al día en sus obligaciones patronales. 4. De tener oficina propia su respectiva Escritura, o de ser la oficina arrendada su respectivo contrato de arrendamiento legitimado ante notario público. 5. Estado de cuenta bancario actualizado con movimientos, corte a la fecha. 6. Fotos de la oficina donde realizará sus actividades (exteriores e interiores) 7. Un juego del contrato de compraventa de banano interno original suscrito con cada Productor para el respectivo registro de socios. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando reciba toda la documentación anterior, registrará a los Comercializadores en veinte y cinco (25) días hábiles, a partir de la presentación de la documentación completa. Dicho registro tendrá una vigencia de cinco años, luego de lo cual deberá ser renovado por igual periodo de tiempo actualizando los requisitos antes señalados. Es obligación del sujeto registrado informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo máximo de 15 días de ocurrido, cualquier cambio en los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del Registro. Capítulo IV REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACIÓN DE EXPORTADORES Art. 20.- Requisitos para registro y renovación como exportadores de banano. - Los exportadores de fruta, sea persona natural o jurídica, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y a renovar su registro cada tres años. Una vez legalizados como tales, se entregará un oficio signado por la autoridad competente del MAG. Para registrarse como exportador, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para Persona N atural: 1.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante, según el Anexo 8 de este Instructivo, conteniendo la petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos, además de consignar el número de RUC. d 49, ""'"'mas r.~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, o quién haga sus veces, se encargará de verificar los datos consignados. E n caso de presentar inconsistencias, dicha unidad administrativa podrá negar el registro; o, de encontrarse inscrito, será motivo de la exclusión del registro existente, para lo cual deberá emitirse un informe técnico, en el que se describan dichas inconsistencias y en caso de derivarse algún indicio de responsabilidad penal, como falsedad o adulteración de documentos o información, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respectivas investigaciones. 1.2. A la solicitud se acompañará: a) Copia certificada del título de la propiedad de la marca emitido por la Institución Rectora de Derechos Intelectuales, en que proteja la clase internacional 31 y se encuentre vigente. E n caso de marcas de terceros, deberá adjuntar la carta de autorización de uso de marca otorgado en legal y debida forma por el titular de la marca, para su utilización. Todo documento en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá contar con la respectiva legalización. Las marcas se registrarán para el uso de las exportadoras por el tiempo que se establezca la duración del título de la marca otorgado por el ervicio Nacional de D erechos Intelectuales o por el tiempo autorizado por el propietario de la misma. b) Adjuntar los contratos de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importador) o el compromiso de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demás normativas vigentes. c) Foto y diseño de la caja con el logo y marca con la que exportará la fruta (Formato A4) En caso de registro de exportadores por primera vez, se procederá a emitir un registro provisional, para que, en un plazo no mayor a 90 días desde la fecha de emisión de dicho registro, los exportadores presenten el contrato o compromiso de compraventa anual de la fruta con el comprador internacional, caso contrario, se inactivará el registro. 2. Persona Jurídica: 2.1. olicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante, mediante el formulario, según el Anexo 9 de este Instructivo, conteniendo la petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos, además de señalar el número de RUC. La declaración debe ser suscrita por el representante legal, en el cual se consigne que los datos descritos, son verdaderos. d 49 ,b .. "mos r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, o quién haga sus veces, se encargará de verificar los datos consignados. En caso de presentar inconsistencias, dicha unidad adnúnistrativa podrá negar el registro; o, de encontrarse inscrito, será motivo de la exclusión del registro existente, para lo cual deberá emitirse un informe técnico, en el que se describan dichas inconsistencias y en caso de derivarse algún indicio de responsabilidad penal, como falsedad o adulteración de documentos o información, se presentará la denuncia a la Fiscalía, para las respectivas investigaciones. 2.2 A la solicitud se acompañará: a) Copia del título de la propiedad de la marca emitido por la Institución Rectora de Derechos Intelectuales, en que proteja la clase internacional 31 y se encuentre vigente. En caso de marcas de terceros, deberá adjuntar la carta de autorización de uso de marca otorgado en legal y debida forma por el titular de la marca, para su utilización. Todo documento en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá contar con la respectiva legalización. Las marcas se registrarán para el uso de las exportadoras por el tiempo que se establezca la duración del título de la marca otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales o por el tiempo autorizado por el propietario de la misma. b) Adjuntar los contratos o compromiso de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importador) o el compromiso de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demás normativa vigente.; En caso de registro de exportadores por primera vez, se procederá a emitir un registro provisional, para que, en un plazo no mayor a 90 días desde la fecha de emisión de dicho registro, los exportadores deberán presentar el contrato de compraventa anual de la fruta con el comprador internacional, en caso contrario, se inactivará el registro. c) D e las inspecciones a las exportadoras.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería realizará una inspección a cada una de las exportadoras, para constatar la información y su operatividad, luego del cual presentado el informe respectivo por el analista técnico a la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, considerará si es procedente la calificación. Los documentos que deberán entregar toda persona natural o persona jurídica al analista técnico designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que son los siguientes: 1. Balance financiero actualizado corte a la fecha actual de presentación de documentación. 2. Ruc actualizado, formulario declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 3. Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS (al menos un empleado); y, encontrarse al día en sus obligaciones patronales. 4. De tener oficina propia su respectiva Escritura, o de ser la oficina arrendada su respectivo contrato de arrendamiento legitimado ante notario público. 5. Copia de planilla servicios básicos. 6. Estado de cuenta bancario actualizado con movimientos, corte a la fecha actual de presentación de documentación. 7. Fotos de la oficina donde realizará sus actividades ( exteriores e interiores) Una vez recibida la documentación completa, el Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará la información y la operatividad de las exportadoras, para lo cual los inspectores realizarán los informes respectivos dentro los siguientes tres días hábiles después de realizada la inspección. La operatividad deberá contemplar la factibilidad de operar en el área administrativa, logística y económica de manera especial contar con el capital suficiente para garantizar los contenedores que exportará y el pago a los productores. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando reciba toda la documentación anterior, registrará a los Exportadores, en veinte y cinco (25) días hábiles, a partir de la presentación de la documentación completa. Dicho registro tendrá una vigencia de TRES años, luego de lo cual deberá ser renovado por igual periodo de tiempo actualizando la documentación de sustento. Es obligación del sujeto registrado informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo máximo de 15 días de ocurrido, cualquier cambio en los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del Registro. Art. 21.- Del Control a los Exportadores, Comercializadores y Productores. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la Ley, ejercerá la potestad de control a los Exportadores, Comercializadores y Productores registrados. El control versará especialmente respecto a la veracidad y vigencia de los documentos con base en los cuales se otorgaron los respectivos registros o de sus renovaciones. Capítulo V RENOVACIÓN DE REGISTRO Art. 22.- Renovación del Registro. - Para la renovación del registro otorgado a productores, comercializadores y exportadores de banano, se deberá solicitar por escrito dirigido al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con 30 días de anticipación al menos, a la fecha de su vencimiento. de..49 Í C mas r..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Vencido el plazo, quienes no cumplan con la renovación del registro no podrán producir, comercializar ni exportar la fruta. Las personas naturales o jurídicas registradas como comercializadores y/ o exportadores de banano, que no hayan ejercido su actividad de manera ininterrumpida por 30 días consecutivos, se inactivará del registro del Sistema de Control Bananero. El exportador podrá solicitar la activación en el Sistema de Control Bananero, presentando el respectivo justificativo, por una única vez en el año. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, elaborará un informe técnico previo su activación. Capítulo VI DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO Art. 23.- Toda persona natural o jurídica que ejerza actividades de producción, comercialización y exportación de banano en el Ecuador, deberá calificarse como tal ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. E l titular del registro no podrá transferirlo a ningún título. Capítulo VII SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE REGISTRO Art. 24.- Suspensión de Registro. - En todo lo relativo a la suspensión del Registro a los sujetos de control, se estará a lo señalado en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable. Art. 25.- Exclusión Definitiva del Registro. - E n todo lo relativo a la exclusión definitiva del Registro a los sujetos de control, se estará a lo señalado en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable. Título IV REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE LAS CAUCIONES Capítulo I DE LOSCONTRATOSDE COMPRAVEN TA Art. 26.- Registro de los Contratos. - Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de exportación de banano, tienen la obligación de registrar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, los contratos y sus respectivas adendas o contratos modificatorios de compraventa de fruta, suscritos con los productores y/ o comercializadores. d 49 .. "''TIOS r:..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Los comercializadores que se dedican a la exportación de banano, suscribirán un contrato único con sus asociados, en el cual se anexará un formato que contenga: el nombre de todos los productores, direcciones, cédulas de ciudadanía o RUC, número de registro, superficie en hectáreas, producción, firma y el número de inscripción en el MAG. Este contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la organización de productores y/ o comercializadores, quien adjuntará el documento que acredite la calidad en la que comparece, se adjuntará copia simple de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación vigente de los productores que suscriben el contrato de compraventa. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá registrar en cualquier momento del año, todos los contratos suscritos entre productores, comercializadores y exportadores, dentro del país, con vigencia rrúnima de un año calendario o 52-53 semanas, independientemente de la fecha de suscripción de los mismos. Art. 27 .- Requisitos de Registro de los Contratos. - Los contratos serán presentados por el exportador con una solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y G anadería, correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, dentro de los veinte días siguientes a su suscripción, en tres ejemplares originales debidamente suscritos entre el productor, comercializador y/ o exportador dependiendo de la relación comercial. Los contratos deberán al menos contener: a) N úmero de RUC del productor, comercializador y/ o exportador; b) Número de registro del predio en el Sistema de Control Bananero c) Superficie contratada por predio; d) N úmero de cajas semanales contratadas por predio. Para efectos de registro del contrato se entenderá como caja al equivalente en peso de 43 libras; o, el equivalente en peso de la unidad de caja utilizada en el proceso de exportación a cada mercado externo. Plazo que no deberá ser menor a un año calendario o 52-53; e) N úmero de cuenta bancaria, donde el exportador pagará al productor a través del SPI, y en caso de existir algún cambio o actualización de la misma, se deberá notificar al MAG; f) El precio que el exportador o comercializador deberá pagar al productor no podrá ser menor al precio rrúnimo de sustentación vigente, o su forma de pago fijo o variable. g) Cláusula de terminación unilateral del contrato, en el caso de sanciones o medidas precautelatorias al exportador por el no pago del precio rrúnimo de sustentación; por delitos contemplados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o el Código Orgánico Integral Penal; por no recepción de la fruta sin causa justificada; por muerte de una de las do.A-9 .. "rnos r..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA partes, así como las demás condiciones que establece el Código Civil; cuando el exportador deje de comprar la fruta contratada semanalmente; y, por incumplimiento del productor por la no entrega de las cantidades contratadas semanalmente, así como por tener fincas con problemas fitosanitarios con calidad de fruta no apta para exportar, determinado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. h) Cláusula expresa de renovación por el mismo lapso y en iguales condiciones siempre que las partes manifiesten de manera escrita y conjunta con 30 días de anticipación. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando reciba toda la documentación, registrará los contratos, en 15 días hábiles y entregará un ejemplar del contrato registrado a los suscriptores. La suscripción y registro de los contratos son condición obligatoria para obtener la protección de la Ley y su Reglamento. Quienes no los suscriban, no podrán vender, comercializar ni exportar la fruta, ni podrán ejercer las acciones necesarias en defensa de sus intereses. Art. 28.- Cláusulas opcionales del contrato.- Las partes de común acuerdo, podrán incluir las siguientes cláusulas en sus respectivos contratos de compraventa de fruta: a) Desbunche: Las partes acuerdan implementar la práctica agrícola de desbunche, la cual consiste en el corte del punto de crecimiento de la planta que se origina por dos aspectos, el primero, debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, por ejemplo: la falta de mercado donde se comercializa la fruta a exportar; y, el segundo cuando no se cumple con las normas de calidad establecidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. b) Precio variable: Los precios por caja de banano, descritos en el Acuerdo Ministerial de cada año, en el cual se establece el precio mínimo de sustentación - PM , serán conforme a una tabla variable de mutuo acuerdo, cuyo promedio anual por compra durante las 52 o 53 semanas dependiendo del año, dará como resultado el precio mínimo de sustentación para el período correspondiente; en ese sentido, el exportador podrá contratar con el productor bajo la modalidad de pago variable por caja durante el año, y se respetarán las demás cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravenga la Ley ni el Reglamento. E l contrato deberá estipular el precio promedio anual por caja, que en ningún caso podrá ser menor al precio mínimo de sustentación. c) Aporte: Cada una de las partes acuerdan aportar / contribuir con el valor de cinco centavos de dólar el productor y cinco centavos de dólar y la exportadora, por cada caja, materia del presente contrato de compraventa de fruta, con el fin de contribuir al fideicomiso que, para el efecto, los gremios de exportadores, comercializadores y productores, constituirán para el desarrollo del sector productivo bananero del país. Capítulo 11 de 49 ,.,.. mQS r..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, COMODATO Y PODERES Art. 29.- Del registro de los contratos de arrendamiento, comodato y poderes.- Los contratos de arrendamientos, comodatos o poder de legitimación del bien inmueble para la producción de banano, que se realizarán entre el propietario del predio y el arrendatario, comodatario y mandatario, respectivamente. Éstos deberán ser registrados en la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas. Queda prohibido el subarriendo de los predios conforme lo establece la Ley de Inquilinato. A estos contratos deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Un ejemplar original del contrato de arrendamiento, comodato o poder debidamente legitimados ante notario público que al menos deberá contener: a) Identificación de las partes detallando nombres completos del propietario y arrendatario, números de cédula de ciudadarúa; b) Número de inscripción del predio registrado en el MAG.; c) Ubicación y superficie del predio; d) Plazo; e) Canon de arrendamiento o cuantía. Para el registro de contrato de arriendo, comodato o poder de legitimación del bien inmueble, con lo cual, el predio deberá encontrarse renovado su registro como productor en el Sistema de Control Bananero y mantener su área disponible para administrar y/ o usufructuar. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando reciba toda la documentación anterior, registrará los contratos de arriendos, comodatos y poderes, en veinte y cinco (25) días hábiles, a partir de la presentación de la documentación completa. Es obligación del sujeto registrado informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo máximo de 15 días de ocurrido, cualquier cambio en los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del Registro. Capítulo III DE LA PRODUCCIÓN PROPIA Art. 30.- Se considera producción propia, sea de persona natural o jurídica, que exporte su propia fruta, es decir, se refiere a las plantaciones de su propiedad o de personas jurídicas que sean productores, donde al menos el 51 % de los socios o accionistas sean los mismos de la compañía o asociación exportadora, es decir vinculada por propiedad. e considera producción propia de los comercializadores registrados en el MAG, considerando que la fruta a exportarse provenga de las plantaciones de los productores miembros de dicha comercializadora. r"'mos F: «&«,u. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA La solicitud de vinculación de producción propia, debe realizarse según el Anexo 10 de este Instructivo. Capítulo IV CAUCIÓN Art. 31.- Requisitos para el registro y renovación de cauciones.- Para garantizar el pago del precio mínimo de sustentación vigente, los exportadores o comercializadores están obligados a rendir caución, la cual puede consistir en una carta de garantía bancaria o póliza de seguro a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que se registrará en la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas y posteriormente será custodiada por el Tesorero en el Departamento Financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería o quien haga sus veces. Dicha caución tendrá una vigencia mínima de un año. El comercializador y/ o exportador presentará caución por el valor equivalente al volumen promedio de cajas semanal a comercializar multiplicado por el precio mínimo de sustentación vigente. o será necesano rendir caución sobre el banano, proveniente de plantaciones propias debidamente registradas en el MAG, a excepción de los casos en que la comercializadora compre banano, a otros productores que no forman parte de la organización. La póliza de seguro o carta de garantía bancaria será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, con una vigencia mínimo de un año, cuyo objeto será: Pagar el precio mínimo de sustentación vigente al productor o comercializador por cada caja de banano, destinadas a la exportación; y, las demás cláusulas de rigor que no contravengan con la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación, su Reglamento y el presente Instructivo. Se exceptúan de rendir caución los casos señalados en el Art. 12 del Reglamento a la Ley. Los requisitos que deberán presentarse en la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas correspondiente, para la renovación de la caución son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, b) Original de la Póliza de Seguro y/o carta de garantía bancaria a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con vigencia mínima de un año. Una vez que se haya recibido toda la información, la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas registrará la caución en cinco (5) días hábiles. El Ministerio pedirá la renovación de las cauciones, en cualquier momento, en el caso de que existan expedientes administrativos por no pago del precio mínimo de sustentación en curso MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA por el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias; siendo el custodio de las mismas el responsable de solicitar la renovación y mantener vigentes en los casos anteriores. Art. 32.- La no entrega y/ o renovación tres días hábiles antes de su vencimiento de las cauciones, será objeto de la exclusión automática de su registro. Art. 33.- Devolución de cauciones. - Una vez que la caución ha vencido, el exportador o comercializador podrá solicitar por escrito la devolución de su caución, adjuntando a su solicitud copia de cédula, nombramiento y RUC respectivo. Previo la devolución de las cauciones vigentes, se solicitará al Departamento Jurídico de la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas un informe en el cual señale si el exportador o comercializador tiene expedientes administrativos por no pago del precio mínimo de sustentación. La caución no se devolverá al exportador o el comercializador si mantienen expedientes administrativos por no pago de precio de sustentación por la caja de banano de exportación. Título V AUTORIZACIÓN D E SIEMBRA NUEVA DE BANANO ORGÁNICO Capítulo I PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Art. 34.- Autorización de siembras nuevas de banano orgánico. - Según el artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería autorizará las nuevas siembras, siempre y cuando prevalezcan las zonas de menor desarrollo del país y las condiciones del mercado y aptitud del suelo lo permitan. Art. 35.- Requisitos. - Para solicitar autorización de siembra nueva de banano, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las personas naturales y jurídicas deben presentar los siguientes requisitos: a) Formulario que se entregará en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el Anexo 11 de este Instructivo, tanto para persona natural como persona jurídica. b) Un informe detallando la nueva plantación orgánica, conforme a: Sistemas de Riego y Drenajes, Funiculares, E mpacadoras, Bodegas, y demás infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto, que aseguren que la producción cumplirá las normas de calidad para que la fruta sea exportada. d 49 mas F:. «&«Au> MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA e) Plano con coordenadas geo referenciales del predio, de preferencia s1 lo tuviere con coordenadas (UTM WGS84, World Geodetic System 1984). d) Certificado de gravámenes e historial de dominio del año en curso, otorgado por el Registro de la propiedad del cantón donde se ubica el predio; e) Certificación de suelo libre de utilización de químicos (musáceas orgánico) emitido por la certificadora internacional legalmente registrada en Ecuador, previo al inicio de la siembra, que su suelo se encuentra en transición en barbecho o terminación del período de transición etapa 1-2-3, emitido por la entidad de competente. 2. Las personas que pertenecen a Comunas o Asociaciones, además de los literales a), b), c), d), y e) deberán presentar: 2.1 Formulario que se entregará en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según Anexo 12 de este Instructivo. a) Certificación como posesionario que se encuentra usufructuando el bien inmueble firmado por el representante legal y secretario de la comuna o sus directivos. b) Copia simple del Estatuto de personería jurídica de la Comuna y/ o Asociación. c) Acta de Junta General en que se posesionó al socio, firmado por la junta directiva. La Dirección de Posicionamiento E stratégico de Musáceas verificará la información presentada por los solicitantes; y en el término de 7 días, presentará un informe, en el cual se demuestre técnicamente la viabilidad o no viabilidad de la autorización de la siembra nueva. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, una vez que se reciba toda la documentación anterior, y verificada la necesidad de producir banano y la aptitud del suelo para este cultivo en la zona destinada a la siembra, autorizará el registro de la siembra nueva, hasta por la superficie necesaria y recomendada en el informe técnico emitido por la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, en conformidad con el Certificado de Registro como Productor Orgánico Autorizado, emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, luego de aquello se actualizará el registro de dichas plantaciones. Título VI RENOVACIÓN DE PLANTACIONES Capítulo I RENOVACIÓN DE PLANTACIONES Y REQUISITOS de 49 .-n11QS F: «&«,u. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Art. 36.- Renovación de plantación. - Para renovar plantaciones de banano, es decir reemplazar plantas con índices de baja productividad (viejas por nuevas) o plantaciones improductivas, se debe obtener previamente la autorización del MAG. o se considerará como nuevas plantaciones, cuando el productor reemplace plantaciones viejas, es decir, que no se incremente el número de hectáreas; para lo cual el MAG, a solicitud de la parte interesada, efectuará la inspección técnica del predio, se contará con peritos técnicos del MAG, con la finalidad que verifiquen el cambio efectuado, indicando la productividad actual del predio el que se registrará en el Sistema de Control Bananero y se entregará el certificado correspondiente. Para el reemplazo de las plantaciones, el productor informará a la Autoridad Agraria Nacional con anticipación de al menos 15 días hábiles, debiendo realizar desde la semana 20 a la semana 35, adjunto a su solicitud deberá presentar lo siguiente: 1.- Formulario que se entregará en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el Anexo 13 de este Instructivo. 2.- Certificación fitosanitario de las plántulas a sembrar otorgado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; 3.- Certificación de buenas prácticas agrícolas. Título VII SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS Capítulo I INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS Art. 37 .- Información requerida para el pago a productores bananeros a través del Sistema de Pagos Interbancarios ( PI).- erá de absoluta responsabilidad del exportador y/ o comercializador de banano, para exportación, realizar los pagos a los productores con los que haya celebrado contratos, debidamente registrados en el MAG, en el tiempo estipulado en el contrato, a través del Sistema de Pagos Interbancarios, debiendo mantener un registro que será verificado por la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas. Es obligatorio que las Instituciones del Sistema Financiero consignen el código de concepto o. 11 (Pagos a productores bananeros), según las especificaciones técnicas del Sistema de Pagos Interbancarios - PI proporcionado por el Banco Central del Ecuador. Las Instituciones del istema Financiero deberán proporcionar las facilidades necesarias para el ingreso de los datos correspondientes de su aplicación informática, siendo responsabilidad del t "mas F: «&tlt,u, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA exportador y/ o comercializador, consignar en documentos anexos inclusive al menos los siguientes datos: El dato del beneficiario (persona que recibe el pago a través del SPI) debe corresponder con el RUC del beneficiario (productor registrado en el MAG). El nombre del exportador/ comercializador que las Instituciones del is tema Financiero deben registrar en el Campo " ombre de la persona natural o jurídica ordenante de la O PI (Orden de Pago Interbancario)", que consta en la ESPECIFICACIÓ TÉC ICA del Sistema de Pagos Interbancarios expedido por el Banco Central del Ecuador. Las Instituciones del Sistema Financiero deberán utilizar el Campo "Instrucciones especiales o información adicional relacionada con la OPI" de longitud de 80 caracteres, que consta en siguientes aspectos: • El separador de subcampos es la barra vertical 1 • El separador para decimales es coma (,) • o utilizar caracteres nulos Los Subcampos que deberá contener el Campo " Instrucciones especiales o información adicional, relacionada con la OPI", son los siguientes: Inicio Fin Longitud Campo Oescri pci ón Ejemplo 1 21 21 Número VUE Número de la solicitud de VUE 21 22 22 1 se arador 23 24 2 Número - semana Número de la semana de embar ue 15 25 25 1 26 33 8 Códi o de inscri ción actual de la hacienda del red uctor 5000 34 34 1 1 35 43 9 seis di itos enteros con dos dí itos decimales 1500,22 44 80 37 Espacio Espacio en blanco El reporte a través del PI debe reflejar el pago total de las cajas embarcadas y autorizadas a exportar por el MAG. Capítulo 11 DEL SISTEMA FRANCO A COSTADO DE BUQUE (FAS) Art. 38.- De las ventas de la fruta entre exportadores.- Las partes estarán a lo establecido en la normativa ecuatoriana e internacional aplicable, para pactar los términos de esta modalidad contractual. Título VIII CALIDAD DE LA FRUTA de.49 "110S r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo I NORMAS DE CALIDAD Art. 39.- De las Normas Técnicas de Calidad del banano.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece las siguientes normas técnicas de calidad del banano para los distintos mercados. 1. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 1.1. REQUISITOS MÍNIMOS Salvo disposiciones específicas de mercado, las tolerancias permitidas para banano, de exportación, deberán contemplar las siguientes especificaciones: a) Estar enteros (tomando el dedo como referencia); b) Estar sanos, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo; c) Estar exentos de insectos; d) Ser de consistencia firme; e) Estar exentos de malformaciones o curvaturas anormales de los dedos; f) Estar sin pistilos; g) Estar con el pedúnculo intacto, sin estar doblados ni dañados por hongos o desecados; h) El cuello debe estar sano y exento de contaminación por hongos; i) Calibración entre 39 y 40 mínimo y 46 a 47 máximo; j) Longitud de dedos 8" mínimo para cajas de primera y 7 ,5" para cajas de segunda; k) Los gajos deben tener de 4 a 8 dedos, a menos que el país importador solicite otro tipo de ga¡os; 1) El peso debe ser el que está estipulado para los diferentes ti.pos de caja existentes. m) La caja puede tolerar 2 saneo y 2 cuñas; n) Se deben colocar 2 etiquetas por gajo, en el caso de las cuñas 1 etiqueta; y, o) La caja debe estar etiquetada con información mínima necesaria para identificar productor, exportador y/ o comercializador. 2. DISPOSICIONE S RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES Para calibrar los bananos de los subgrupos Gros Michel y Cavendish, se determina la longitud de los dedos por la curvatura exterior desde el extremo de la flor hasta la base del pedicelo donde la pulpa comestible termina y se define el diámetro como el grosor de la sección transversal entre las caras laterales. E l fruto de referencia para la medición de la longitud y el grosor es: a) Para las manos, el dedo medio en la hilera exterior de la mano; d 49 ramos r:..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA b) Para los racimos, el dedo junto a la sección de corte de la mano, en la hilera exterior del racuno. 3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN HOMOGENEIDAD: El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananos del mismo origen y variedad. EMPAQUE: Los bananos deberán empacarse con materiales nuevos y limpios y estar exentos de cualquier material extraño diferente a la fruta que contenga. 4. CONTAMINANTES a) METALES PESADO : Los bananos deberán cumplir con los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentario para este producto. b) RESIDUOS DE PLAGUICIDAS: Los bananos deberán cumplir con los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentario para este producto, como también por Resoluciones vigentes de Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitario. A.rt. 40.- Las compañías que realicen la verificación de calidad de fruta a la que se refiere el Art. 16 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación, deberán estar previamente registradas en la Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitario, para lo cual deberán presentar los documentos que se detallan en el Manual de Registro y Procedimiento para Verificadoras de Calidad Fitosanitaria de Banano y otras Musáceas de Exportación que para tal efecto se ha emitido. Para aplicar el mecanismo FAS las comparuas exportadoras deberán estar registradas en el MAG y tener contratos suscritos con productores o contar con fruta propia. DISPOSICIONES G ENERALES Primera.- Se delega a la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, como Unidad responsable de llevar el registro de productores, comercializadores y exportadores, cauciones, contratos de venta, contratos de arrendamiento, poder, comodato; registro e inscripción de las plantaciones de musáceas sembradas sin autorización, suscripción de Convenios de pago que se deriven para el pago de las multas, de conformidad a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación, su Reglamento y el presente Instructivo. E n caso de suprimirse la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, ejercerá estas funciones la autoridad / dirección que haga sus veces. de. 49 mas r. ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Segunda.- El registro otorgado por el MAG para los productores, comercializadores y exportadores será el mismo que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, utilizará para los controles respectivos a los mencionados actores que estarán obligados a cumplir con toda la normativa relacionada con las competencias de Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Tercera.- El MAG verificará la identidad de la persona natural o jurídica, productor, comercializador o exportador, para proceder a su Registro, con la información constante en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendencia de Compañías, etc; y, verificación de la actividad y vigencia del RUC; estado de la persona jurídica; nombramiento de sus representantes en la Superintendencia de Compañías y presentación de estados financieros; domicilio en el Consejo N acional Electoral; y, de aquella información que implemente y se requiera verificar en lo posterior. Cuarta.- Se recurrirá a los respectivos portales institucionales, interconexión e interacción de información de registro de datos públicos y acceso a otro tipo de registros de libre acceso a través de internet, con la finalidad de evitar la solicitud al usuario de varios documentos verificables a través de los sistemas descritos. Quinta.- Toda persona natural o jurídica que produzca y comercialice banano, plátano, arito y morado deberá obligatoriamente aplicar las medidas preventivas y de control establecidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en el caso de no cumplir lo dispuesto se procederá a la suspensión del registro. Sexta.- Solamente en los casos de plantaciones debidamente registradas en el MAG, afectadas por enfermedades, plagas, problemas de suelo por FOC R4T y cambio de uso de suelo, los productores sean estas personas naturales o jurídicas, podrán solicitar la extensión de su registro a un nuevo predio. Para el efecto el productor informará el percance a la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas del MAG, órgano administrativo que un término no mayor de 15 días de presentada su solicitud, realizará la evaluación técnica y emitirá un informe detallando el daño causado tanto a la plantación como al predio, con la recomendación a la Máxima Autoridad del MAG, de autorizar o no la extensión de registro a un nuevo predio. Séptima.- Las plantaciones de musáceas sembradas en el país hasta el 15 de agosto del 2020, correspondiente a su edad fenológica, se regularizarán mediante solicitud de inscripción, has ta por un año a partir de la publicación en el Registro O ficial No. 281 del Decreto E jecutivo No. 1127, esto es hasta el 03 de septiembre de 2021. Octava.- Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, se dispone a la Subsecretaría de Fortalecimiento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA de Musáceas, en coordinación con las áreas del Ministerio de Agricultura, la constitución del Fideicomiso de Musáceas, el mismo que deberá tener la finalidad de proporcionar oportunidades a los agricultores para mejoras de los sistemas de riego y de las zonas de embalaje, para fortalecer la soberanía alimentaria y contribuir al crecimiento productivo. El Fideicomiso de Musáceas se constituirá con los recursos que se generen por las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley que regula la producción y comercio del banano y otros asignados directamente por el ente rector de las finanzas públicas. Con el fin de constituir el Fideicomiso, se deberá cumplir con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Novena.- En todo lo referente al registro e inscripción de plantaciones de musáceas sembradas sin autorización, contenido en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, se aplicará también para plátano (barraganete), orito, morado y otras musáceas afines destinadas a la exportación, que constan dentro del presente instrumento. Décima.- Las variedades de arito, morado y otras musáceas afines destinadas a la exportación, se regirán a lo establecido en el presente instructivo de conformidad con la Ley y su Reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 192 de 08 de octubre de 2019; y, el Acuerdo Ministerial No. 264 de 27 de noviembre de 2019. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sm perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. :tlÓN Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 3 OCT. 2020 O • • M1tv1s-,.,.. W De ◄a' cfRIQ $ l' <J.4,., IIICuL ~Rlq MINIS d 49 r mas r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ANEXOS DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 1. PERSONA NATURAL ANEXO 1. FORMATO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN Y REGISTRO COMO PRODUCTOR - CAMBIO DE PROPIETARIO - UNIFICACIÓN DESMEMBRACIÓN - REGISTRO PROVISIONAL Y OTROS SOBRE PREDIOS. A. DATOS PERSONALES: *NOMBRE COMPLETO: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) *Cédula *Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico *Teléfono fijo/ celular B. DATOS DEL PREDIO: *NÚMERO DE REGISTRO MAG: *HECTÁREAS INSCRITAS MAG: *PARROQUIA: *CANTÓN: *PROVINCIA: *PLANO CON COORDENADAS GEOREFERENCIADAS(UTM WGS84, World Geodetic System 1984). Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, e.e.# 49 .. mas r..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 2. PERSONA JURÍDICA ANEXO 2. FORMATO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN Y REGISTRO COMO PRODUCTOR - CAMBIO DE PROPIETARIO - UNIFICACIÓN DESMEMBRACIÓN - REGISTRO PROVISIONAL Y OTROS SOBRE PREDIOS. A. DATOS DE LA COMPAÑÍA/REPRESENTANTE LEGAL: *DATOS DE LA COMPAÑÍA: Nombre de la compañía *Registro Único de Contribuyentes *NOMBRE COMPLETO/REPRESENTANTE LEGAL: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) *No. Cédula de identidad *Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico *No. teléfono fijo/celular B. DATOS DEL PREDIO: *NÚMERO DE REGISTRO MAG: *HECTÁREAS INSCRITAS MAG: ---------- - *PARROQUIA: ---------- - *CANTÓN: - ---- *PROVINCIA: *PLANO CON COORDENADAS GEOREFERENCIADAS (UTM WGS84, World Geodetic System 1984). D eclaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, e.e.# MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 3. PERSONA NATURAL - INSCRIPCIÓN ANEXO 3. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PLANTACIONES SEMBRADAS SIN AUTORIZACIÓN. ---------- del20 Ciudad, Señores MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: Día, Mes Solicito a usted se realice la Inspección In Situ Georeferencial, en el predio de mi propiedad para la verificación y determinación de siembra de mi plantación para el procedimiento conforme al Art. 8 de la Ley para Estimular y Controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, acogiéndome a lo determinado en Decreto Ejecutivo Nro. 1127 del 15 de agosto del 2020, Disposición Transitoria para registro e inscripción. A continuación detallo mis datos personales y los de rm predio para el procedimiento correspondiente: A. DATOS PERSONALES: * OMBRE COMPLETO: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) *No.Cédula de identidad *Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico *Teléfono fijo/celular B. DATOS DEL PREDIO: *NÚMERO DE REGISTRO MAG: *ÁREA INSCRITA M.A.G.: *ÁREA O INSCRITA: *PARROQUIA: d 49 2.rnos r..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA *CANTÓN: *PROVINCIA: *PLANO CON COORDENADAS GEOREFERENCIADAS (UTM WGS84, World Geodetic System 1984) D eclaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, e.e.# d 9 "mas F: «et,u,o. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 4. PERSONAJURÍDICA- INSCRIPCIÓN ANEXO 4. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PLANTACIONES SEMBRADAS SIN AUTORIZACIÓN. ----- ---- , - --------- del 20 Ciudad, Día, Mes Señores MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: olicito a usted se realice la Inspección In Situ Georeferencial en el predio de mi propiedad para la verificación y determinación de las hectáreas sembradas sin autorización para el procedimiento conforme al Art. 8 de la Ley para Estimular y Controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, acogiéndome a lo determinado en el Decreto Ejecutivo Nro. 1127 del 15 de agosto del 2020, Disposición Transitoria para registro e inscripción del predio. A continuación detallo mis datos personales y los de mi predio para el procedimiento correspondiente: A. DATOS DE LA COMPAÑÍA/REPRESENTANTE LEGAL: *DATOS DE LA COMPAÑÍA: Nombre de la compañía *Registro Único de Contribuyentes * OMBRE COMPLETO/ REPRESENTANTE LEGAL: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) *Cédula de identidad *Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico *Teléfono fijo / celular B. DATOS DEL PREDIO: *NÚMERO DE REGISTRO MAG: *ÁREA INSCRITA M.A.G.: *ÁREA NO INSCRITA: *PARROQUIA: ------------- --- *CANTÓN: - d 49 mas F:. «e«,u. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA *PROVINCIA: *PLANO CON COORDENADAS GEOREFERENCIADAS (UTM WGS84, World Geodetic System 1984): Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, C.C.# MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MíNISTERTO DE AGRICULTURA Y GANADERTA 1 Ministerio 1 de Agricultura y Ganadería SUBSECRETARÍA DE FORT ALEC1MlENTO DE MUSÁCEAS ANEXO No. 5 DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRA TÉGJCO D8 MUSÁCEAS ...... .. . . . . ... ... , . . . ..... de ... .......... ........... del 202 ... FORMULARIO DE INSPECCIÓN IN SIT\J GEOREFERENCIAL Sr. Director Ttcaico de Posicionamiento E1trattgico de Mus6ceas Ciudad. En atención a la Solicitud de lnscTlpclón y Registro de plantaciones sembr.odas sin autorización, el Técnico del MAG realiza la Inspección In Slt, Georeferencia 1 al predio ........................................... , con •............ has, ubicado en el sitio ............................. de la parroquia ......................... , cantón ........................... , provincia de ...................•.• , con finalidad de verlfocar y determinar las hecúreas sembradas sin autorización conforme al Art.8 dt la ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Cltras Musáceas afines, destinadas a 1, Exportación, para lo cual cumplo en Informar lo siguiente: 1. - Propietario: 1.1.-RUC: 2.- Nombre del predio: 3.- Ubicación 3 .1. Provincia: 3.3. Parroquia: 3 .2. Cantón: 3.4. Sector: 3.5. Coordenadas UTM WSG 84: X= Y= 4. Underos NORTE: SUR: ESTE: OESTE: 5. Estado agro: 6. Superficie total: ha 7. Superflde lnscrfta SCB: ha 8. Superficie CB: ha 9. Tipo de Mus;keas : 10. Superficie Sembrada: ha 11. Plantaciones sembradas sin autorización 11.1. Desaipclón del érea y edad 11.2. Superficie sembrada sin ha aproximada: autorización 11.3.5uperflcle a registrar: ha 12. Tipo de producción: 13. Variedad: 14. Controles Fltosanltarlos PLAGAS: ENFERMEDADES: NEMATODOS: OBSERVACIONES: 15. Infraestructura del predio FUNICULAR: EMPACADORA: DRENAJE: AZUWOS: TIPO DE RIEGO: AGUA CORRIDA: BODEGAS: AGUA/TINA: RIO: POZO: Medidas BIOSEGURIDAD FOC R4T: 16. Observadones pnerales: (Certlflcacl6n de material de siembra) 17. Conclusiones: (Determinación de 6rea de siembra sin autortzacl6n) 18.Anexos (mapa ...,..r.,endado Coordenadas UTM WSGll4 Indicando 6rea de siembra sin autorliacl6n) Particular que Informo a Usted para los fines consl11ulentes: Atentamente. ffCNICO DEL MAG ProductDr/USUllrla Telf: correo electrónico: ¡ 1.as plantaciones de mus6ceu sembradas hasta el 15 de •osto del 2020 se regularlur6n mediante IIOlldtud de Inscripción hasta por un a/lo a partir de la publcación en el Reslstro Ofldal No. 211 del Decreto Ejecutivo Nro. 1U7, esto es hasta el 03 de septiembre 2021. rnos r: «&«,u MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 6. CONVENIO DE PAGO ANEXO 6. FORMATO DE CONVENIO DE PAGO PARA GARANTIZAR PAGO DE MULTA En la ciudad de , a los días del mes de --- - - de 202 ,, comparecen a la celebración del presente Convenio de Pago como Instrumento Público, por una parte el Ministerio de Agricultura y Ganadería, legalmente representado por , Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. de de de 20 ; parte a la que en adelante y para los efectos de este convenio se denomina "Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG"; y por otra parte el Señor/a ----------~ con RUC No. , propietario del predio , ubicado , cantón provincia del , por sus propios derechos, parte a la que en adelante y para los efectos del presente Convenio se le denominará como "El Administrado". CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1 El artículo 8 de la Ley para para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines destinadas a la Exportación, dispone: ''Prohíbese realizar nuevas siembras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley que no hqyan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuamltura y Pesca. S11 transgresión será sancionada con una multa de cie11to cincuenta salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada, de conformidad con el Reglamento dictado por el Presidente de la Repúblicd'. 1.2 La Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo No. 1127 de 15 de agosto de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 281 de 03 de septiembre de 2020, señala: ''El registro e inscripción de las plantaciones de Banano, Plátano (barraganete) y otras Musáceas, se podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta un afio a pmtir de la publicación de la presente reforma en el Registro Oficial, de conformidad con lo establecido en los instructivos correspondientes. Las inscripciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Prod11cción,y Comercialización de las Musáceas, Plátano (barraga11ete)y Otras M11sáceas afines destinadas a la exportación. " 1.3 Mediante memorando No. de de de 20 ; el Técnico del MAG, emitió el Informe de Inspección In Situ Georeferencial, en el cual se determina la existencia de siembra sin autorización de banano de Has en el predio de propiedad del administrado. de 49 """TIQS r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 1.4 Conforme a la Resolución No. XXX de de de 20 ; correspondiente al Expediente Administrativo Nro. , determina la multa de $ ( DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), conforme al aráculo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines Destinadas a la Exportación. CLÁUSULA SEGUNDA.- FORMA DE PAGO DE LA SANCIÓN: El Administrado pagará la multa correspondiente a la sanción administrativa por el valor de $$ (. DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), en un plazo no mayor a 10 meses a partir de la suscripción de este Convenio de Pago. Los pagos deberán realizarlos en el Banco BANECUADOR BP., a la Cuenta Corriente No. 0010001379 denominación Ministerio de Agricultura y Ganadería, sublinea 190499. Como constancia de cada pago se deberá ingresar una copia del mismo en ventanilla única del MAG para que la Dirección Financiera del MAG, certifique y constate el pago realizado. El administrado podrá pagar el valor total de la multa antes del plazo establecido. CLÁUSULA TERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN: Al vencimiento del plazo establecido en el presente Convenio de Pago, fecha desde la cual se devengará intereses si el administrado incumple con la obligación del pago total de la multa dentro del procedimiento sancionatorio, la Autoridad Administrativa dispondrá la inactivación del registro en el Sistema de Control Bananero e inicio del procedimiento coactivo. CLÁUSULA CUARTA.- ACEPTACIÓN: "EL ADMI ISTRADO" declara el reconocimiento de su responsabilidad y su capacidad legal para obligarse como efecto lo hace, al suscribir el presente Convenio de Pago, referente al pago de la multa por hectárea sembrada sin autorización ante Ministerio de Agricultura y Ganadería. Las partes aceptan y se ratifican en el contenido del presente Convenio de Pago. Para constancia del mismo, suscriben en unidad de acto en tres (3) ejemplares de igual contenido, en la ciudad de , a los , OMBRE: DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS PRODUCTOR/ ADMINISTRADO C.C.# MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DOCUMENTOS HABILITANTES: .,. 110S r..~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 1.- Copia Certificada de Solicitud de Inscripción y Registro de Plantaciones Sembradas sin Autorización 2.- Copia Certificada de Formulario de Inspección Técnico In Situ/ Geo referencial 3.- Copia Certificada Informe Técnico e Inspección Técnico In Situ/ Geo referencial 4.- Resolución de Expediente Administrativo por concepto de Siembra Nueva sin autorización 5.- Copia de RUC del Administrado 6.- Certificaciones de Pago por Dirección Financiera. .."'110S r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 7. COMERCIALIZADOR ANEXO 7. FORMATO D E SOLICITUD PARA EL REGISTRO Y RENOVACIÓN COMO COMERCIALIZADORES. A. DATOS DEL GREMIO, UNION, ASOCIACION O COOPERATIVA: * NO:MBRE COMPLETO DEL GREMIO, UNION, ASOCIACIÓN O COOPERATIVA: *NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) * o. Cédula de identidad * o. Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico * No.teléfono fij o/celular B. DATOS DE LA UBICACIÓN: *DIRECCIÓN DE OFICINA: *CA TÓ *PROVI CIA: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. A ten ta mente, e.e.# d 49 .. "mas r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 8. PERSONA NATURAL ANEXO 8. FORMATO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO Y RENOVACIÓN COMO EXPORTADOR DE BANANO. A. DATOS PERSONALES: * OMBRE COMPLETO: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) *No. Cédula de identidad * o. Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico * o. teléfono fijo / celular B. DATOS DE UBICACIÓN: *DIRECCIÓN DE OFICINA: *CANTÓN: *PROVINCIA: ----------- ----- Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, e.e.# MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 9. PERSONAJURÍDICA 1 ANEXO 9. FORMATO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO Y RENOVACIÓN COMO EXPORTADOR DE BANANO. A. DATOS DE LA COMPAÑÍA/ REPRESENTANTE LEGAL: *DATOS DE LA COMPAÑÍA: ombre de la compañía *Registro Único de Contribuyentes *NOMBRE COMPLETO/REPRESENTANTE LEGAL: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) * o. Cédula de identidad *Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico *Teléfono fijo/celular B. DATOS DE UBICACIÓN: *DIRECCIÓN DE OFICINA: *CA TÓ *PROVI CIA: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, C.C.# de.49 ~ 'llQS r. ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 10. PRODUCCIÓN PROPIA ANEXO 10. FORMATO DE SOLICITUD PARA PRODUCCIÓN PROPIA. A. DATOS PERSONALES: Yo,----------------- con número de cédula / RUC , propietario del predio (s) con código (s) de inscripción nro. denominado (s) de has, ubicado (s) en , con teléfono fijo no. celular: -------------- y Solicito se vincule como predio (s) en mención a favor de la exportadora , cuyo Representante Legal es el Sr. (a) correo electrónicu producción propia mi (s) C.-'-------------------------, por ser accionista. B. DATOS DE UBICACIÓN DE LA EXPORTADORA: *DIRECCIÓ DE OFICI A: *Número de teléfono fijo *Correo electrónico: También indico, que tengo pleno conocimiento de los siguientes artículos. Art. 30 del Instructivo vigente: "Se considera producción propia, sea de persona natural o jurídica, que exporte su propia fruta , es decir, se refiere a las plantaciones de su propiedad o de personas jurídicas que sean productores, donde al menos el 51% de los socios o accionistas sean los mismos de la compañía o asociación exportadora, es decir vinculada por propiedad." Art. 12 del Reglamento a la Ley para Estimular y Comercializar el Banano, de la Excepción de la Caución, se exceptúan de rendir caución en los siguientes casos: 1.- Cuando el productor, sea persona natural o jurídica, exporte su propia fruta (plantaciones de su propiedad o de personas jurídicas que sean productores cuyos socios o accionistas sean los mismos de la compañía exportadora, es decir vinculada por propiedad). De exportar fruta de terceros productores y/ o comercializadores, obligatoriamente tendrán que rendir caución. Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, e.e.# de 4:> l'\mQS r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 11. PERSONA NATURAL Y JURÍDICA ANEXO 9. FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PERMISO DE SIEMBRA Y REGISTRO COMO PRODUCTOR DE BANANO ORGÁNICO A. DATOS PERSONALES: *NOMBRE COMPLETO: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) *No. Cédula de identidad *Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico *Teléfono fijo/ celular A. DATOS DE COMPAÑÍA/REPRESENTANTE LEGAL: *DATOS DE LA COMPAÑÍA: ombre de la compañía *Registro Único de Contribuyentes *NOMBRE COMPLETO/REPRESENTANTE LEGAL: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) *Correo electrónico *Teléfono fijo/celular B. DATOS DEL PREDIO: *No. CÓDIGO P.O.A. *HECTÁREAS *PARROQUIA *CANTÓN: *PROVINCIA: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, C.C.# de.49 "'2110S r ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 12. COMUNA/ ASOCIACIÓN ANEXO 10. FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PERMISO DE SIEMBRA Y REGISTRO DE BANANO ORGÁNICO PARA LAS COMUNAS/ ASOCIACIÓN. A. DATOS DE LA COMUNA/ ASOCIACIÓN: * NOMBRE COMPLETO DE LA ASOCIACIÓN O COMUNA: * OMBRE COMPLETO DEL REPRE ENTANTE LEGAL: Primer apellido egundo apellido Nombre(s) * o. Cédula de identidad *No. Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico * o. Teléfono fijo /celular B. DATOS DE LA UBICACIÓN: *DIRECCIÓN DE OFICINA: * o. CÓDIGO P.O.A. *HECTÁREA *PARROQUIA *CANTÓ *PROVI CIA: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, e.e.# d 49 ... "110S r «&«,u MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE MUSÁCEAS ANEXO 13. RENOVACIÓN DE PLANTACIÓN ANEXO 13. FORMATO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DE PLANTACIÓN DE BANANO. A. DATOS PERSONALES: *NOMBRE COMPLETO: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) * No.Cédula de identidad *Registro Único de Contribuyentes *Correo electrónico *Teléfono fijo / celular B. DATOS DE COMPAÑÍA/REPRESENTANTE LEGAL: *DATOS DE LA COMPAÑÍA: ombre de la compañía *Registro Único de Contribuyentes *NOMBRE COMPLETO /REPRESENTANTE LEGAL: Primer apellido Segundo apellido Nombre(s) *Correo electrónico *Teléfono fijo / celular B. DATOS DEL PREDIO: *No. CÓDIGO DEL PREDIO. *HECTÁREAS *PARROQUIA *CANTÓN: *PROVINCIA: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el presente instructivo. Atentamente, e.e.# MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ❖ Adjuntar certificación fitosanitaria de las plántulas a sembrar otorgado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; ❖ Certificación de buenas prácticas agrícolas. d ~9 ramos

Acuerdo Nº 103 - Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación · Nelum