Acuerdo Nº 101 ─ Instructivo para el establecimiento del Registro de productor y comerciante de productos agrícolas en zonas de frontera
Made 2018-07-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural commodities, internal trade, registration, international trade, smallholders/peasants, governance
- Categories
- *
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ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ALCANCE: El presente corto y perennes. Acuerdo tendrá por objeto el registro en línea de los productores de bienes agrícolas de origen nacional (arroz, ARTÍCULO 5.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS papa, mora y cebolla) y comerciantes de las provincias CO RD ORDENADAS DEL CULTIVO: El productor deberá fronterizas de Loja, El Oro, Carchi y Sucumbíos. levantar las coordenadas de los lotes de producción, como requisito para la inscripción de sus áreas de cultivos. El registro en línea descrito en el párrafo anterior, se lo realizará a través del documento digital que garantizará El MAG a través de las unidades pertinentes capacitará el origen y movilización nacional de los productos en la toma de coordenadas a productores, asociaciones y agrícolas, romov promoviendo el intercambio en las cadenas gremios. agro productivas, conociendo su destino, propietario, destinatario, transportista, cantidad transportada, unidad Cuando las circunstancias lo ameriten, previo informe de transporte utilizada y el tiempo de movilización hasta motivado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería su destino ¿nal. apoyará al productor, en el levantamiento de coordenadas.
ARTÍCULO 2.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE ARTÍCULO 6.- DE LAS VALIDACIONES LOS DOCUMENTOS DIGITALES: El Registro ALEATORIAS: La validación en campo de los datos Nacional Agropecuario en línea, será administrado registrados por el productor agrícola referentes al artículo por la Coordinación General de Información Nacional 4, se realizará en forma aleatoria y comprenderá la Agropecuaria – CGINA, y la emisión del documento digital veri¿cación del cultivo in situ, para los siguientes casos: que servirá para la movilización de productos agrícolas del productor y del comerciante en zonas de frontera, serán administrados por la Subsecretaría de Comercialización a) Cuando el predio del productor presente inconsistencias Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería en fechas de siembra, cosecha y ubicación del predio; –MAG, en adelante Subsecretaría de cial Comercialización Agropecuaria. b) Cuando el Sistema emita alertas de veri¿cación de inconsistencia de datos; onsiste La emisión de los documentos digitales se realizará a través de la página web del “Registro Nacional Agropecuario” c) uan Cuando el MAG lo estime conveniente, como parte del MAG, en adelante el Sistema. del control y seguimiento a la información registrada. CAPÍTULO II La Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria dispondrá las validaciones en campo que serán realizadas DE LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA DE LA a través de las Direcciones Distritales –DD. INFORMACIÓN POR PARTE DEL PRODUCTOR
ARTÍCULO 7.- DE LOS TÉRMINOS Y
ARTÍCULO 3.- DE LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA CONDICIONES PARA EL RO PRODUCTOR: El Sistema DEL PRODUCTOR: Para el acceso al Sistema, el emitirá un formulario físico, en el cual se detalla el buen productor deberá generar su usuario y clave que serán uso de credenciales y la responsabilidad de la veracidad remitidas al correo ingresado. Con la clave y usuario de la información ingresada al mismo, este documento podrá acceder al Registro Nacional Agropecuario, donde cuidadosamente leído, impreso y ¿rmado por deberá ser uidado ingresará su información especí¿ca, inscribirá todos los el productor. predios a su cargo y detallará las áreas cultivadas sobre los mismos. Esta acción permitirá el acceso a la emisión El productor deberá entregar el formulario en la Dirección del documento digital para la movilización nacional de Distrital más cercana, a través de Ventanilla Única, cuyos productos agrícolas. servidores se encargarán de subirlo al Sistema. Este requisito habilitará la movilización del producto. CAPÍTULO III Con la suscripción del mencionado formulario, el ACCESO A LA NS INSCRIPCIÓN PARA PRODUCTOR productor se obliga a consignar información verídica, de (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) lo contrario se le previene de las acciones administrativas, civiles y penales en las que pudiera incurrir de encontrarse
ARTÍCULO 4.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS presuntas irregularidades e inconsistencias, en los datos ÁREAS DE CULTIVOS: El productor agrícola deberá declarados. Registro O¿cial Nº 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 5 CAPÍTULO IV Única, cuyos servidores se encargarán de subirlo al Sistema. Este requisito habilitará la movilización del EMISIÓN DEL DOCUMENTO producto. DIGITAL PARA EL PRODUCTOR Con la suscripción del mencionado formulario, el
ARTÍCULO 8.- EMISIÓN DEL DOCUMENTO comerciante se obliga a consignar información verídica, de DIGITAL PARA EL ODU PRODUCTOR: El productor lo contrario se le previene de las acciones administrativas, deberá obtener en el Sistema el documento digital para la civiles y penales en las que pudiera incurrir de encontrarse movilización de la totalidad o parte del producto, entre la presuntas reg esunt irregularidades e inconsistencias, en los datos fecha mínima y máxima estimada de cosecha, declarada en declarados. la inscripción de los datos del predio. Una vez terminado este período, el cupo indicado en el Sistema quedará CAPÍTULO VI anulado sin posibilidad de obtención del documento digital. EMISIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL PARA EL COMERCIANTE El documento digital tendrá una validez de 24 horas desde la fecha y hora que fue emitido, una vez transcurrido el plazo ARTÍCULO 13.- EMISIÓN DEL DOCUMENTO establecido, el Sistema lo bloqueará automáticamente. DIGITAL PARA EL COMERCIANTE: Una vez que el documento digital del productor se encuentre vigente, el
ARTÍCULO 9.- DE LAS MODIFICACIONES DEL comerciante podrá generar su documento digital para la DOCUMENTO DIGITAL: Cuando el productor movilización del producto. requiera modi¿car la fecha de cosecha, el productor deberá presentar una solicitud técnicamente motivada CAPÍTULO VII a la Dirección Distrital, con medios de respaldo que justi¿quen su petición, a ¿n de que la Dirección proceda con la veri¿cación en campo y la elaboración del informe DEL SISTEMA DE EMISIÓN de aceptación o negativa, y el envío o¿cial hacia la DE DOCUMENTOS DIGITALES Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria.
ARTÍCULO 14.- EL SISTEMA INFORMÁTICO: CAPÍTULO V El Sistema operará de manera automatizada, por medio de una plataforma web, la misma que será administrada en el aspecto técnico – informático por la Coordinación DE LA INSCRIPCIÓN DE General de Tecnologías de Información y Comunicación, INFORMACIÓN DEL COMERCIANTE FORM del Ministerio de Agricultura y Ganadería. (PERSONA NATURAL O JURÍDICA) PERSO El Sistema deberá garantizar diferentes niveles de accesos
ARTÍCULO 10.- DE LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA a los funcionarios del MAG y usuarios de las entidades DEL COMERCIANTE: Para el acceso al Sistema, el de control, creando per¿les para: Administrador Técnico comerciante deberá generar su usuario y clave que serán Nacional, Administrador Funcional Nacional y Puntos de remitidas al correo ingresado. Con la clave y usuario Control. podrá acceder al Registro Nacional Agropecuario, donde ingresará su información especí¿ca. Esta acción permitirá el acceso a la emisión del documento digital para la Responsables de cada per¿l y sus uncione funciones: movilización nacional de productos agrícolas. a) Administrador Técnico Nacional: será designado
ARTÍCULO 11.- DE LAS EMPRESAS INTEGRADAS: por la Coordinación General de Tecnologías de Para el caso de productores agrícolas que ejerzan Información y Comunicación del MAG, sus funciones actividades de comercialización, deberán registrarse como serán la coordinación, seguimiento, modi¿cación productores y posteriormente solicitar a la Subsecretaría de las funciones técnicas del Sistema. Cualquier de Comercialización Agropecuaria la activación del per¿l modi¿cación en el código fuente para la emisión de de comerciante. los documentos digitales mencionados en el presente Acuerdo, será autorizada por los titulares de la
ARTÍCULO 12.- TÉRMINOS Y CONDICIONES S secr ubsecretaría de Comercialización Agropecuaria y PARA EL COMERCIANTE: El Sistema emitirá un la Coordinación General de Información Nacional formulario físico en el cual se detalla el buen uso de Agropecuaria- CGINA. credenciales y la responsabilidad de la veracidad de la información ngresad ingresada al mismo, este documento deberá b) Administrador Funcional Nacional: Será ser cuidadosamente leído, impreso y ¿rmado por el designado por la Subsecretaría de Comercialización comerciante. Agropecuaria, sus funciones serán administrar, analizar, dar seguimiento, reportar la información El comerciante deberá entregar el formulario en la cargada al Sistema, así como la respectiva Dirección Distrital más cercana, a través de Ventanilla parametrización de catálogos bases. 6 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro O¿cial Nº 380 c) Puntos de Control: Serán los funcionarios designados En caso de que los usuarios acumulen hasta un máximo por los organismos de control y tendrán acceso al de 3 anulaciones por ciclo de ucultivo en el Sistema, los Sistema, sus funciones serán validar la vigencia y usuarios de este documento digital serán excluidos del demás información del documento digital. Sistema durante todo el ciclo del cultivo, pudiendo ser rehabilitados rev previa solicitud a la Subsecretaría de CAPÍTULO VIII Comercialización Agropecuaria, en la siguiente campaña agrícola. DE LAS SEGURIDADES CAPÍTULO X
ARTÍCULO 15.- DOCUMENTO DIGITAL: Los DE LOS CONTROLES documentos digitales contendrán dos códigos de seguridad, “código de solicitud” y “código de veri¿ ación cación”, los cuales servirán para identi¿carlos y hacer consultas de RTÍCU
ARTÍCULO 19.- CONTROL DE LOS DOCUMENTOS información dentro del Sistema. G DIGITALES: Una vez obtenidos en el Sistema los códigos de solicitud y de veri¿cación del documento digital, estos servirán para que las entidades de control
ARTÍCULO 16.- DE LA PLATAFORMA validen la vigencia y demás información contenida en este INFORMÁTICA: El Sistema contará con mecanismos documento. de respaldo automáticos de manera diaria y de auditoría que permitirán identi¿car cualquier tipo de alteraciones en la base de datos. Los códigos deberán ser obligatoriamente presentados por el productor y el comerciante en los puntos de control, o cuando sea exigido por los representantes de las entidades CAPÍTULO IX de control. SUSTITUCIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL DE El MAG proveerá información hacia cada entidad de PRODUCTOR Y COMERCIANTE control, mediante consultas de servicios web y capacitará a las entidades de control, para la obtención de la
ARTÍCULO 17.- DE LA MODIFICACIÓN DE información de los cum documentos digitales. INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL: El productor y comerciante podrán modi¿car la nfor información ARTÍCULO 20.- AUDITORÍA INFORMÁTICA: Las de sus documentos digitales, dentro de los primeros 15 auditorías al Sistema y los documentos digitales, serán minutos luego de concluida la solicitud. realizadas por la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación del MAG, a petición
ARTÍCULO 18.- DE LA ANULACIÓN DE del titular de la Subsecretaría de Comercialización INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL: El Agropecuaria, al menos una vez al año. productor y omercian comerciante d podrán anular los documentos digitales, dentro de las siguientes 48 horas de emitido el ARTÍCULO 21.- OPERATIVOS DE CONTROL: documento digital, aun cuando haya sido validado en un Las Direcciones Distritales en coordinación con la punto de control, en los siguientes casos: Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, solicitarán a las entidades de control, la ejecución de a) Cuando el producto no pueda llegar al establecimiento operativos a ¿n de veri¿car la correcta implementación de destino, por motivos de desastres naturales y este del Sistema en territorio. deba retornar al predio de origen u otro destino. CAPÍTULO XI b) Por no concretar la transacción en el tiempo de validez del documento digital. AN SANCIONES c) Accidentes de tránsito y/o daños mecánicos en el ARTÍCULO 22.- INHABILITACIÓN EN EL vehículo que transporta el producto que impidan llegar SISTEMA: El MAG procederá a la suspensión del STE al destino previsto. usuario en el Sistema por todo el ciclo productivo, cuando se detecten los siguientes casos: d) Otros. a. Ingreso de información falsa en el Sistema. El usuario deberá registrar en el Sistema la solicitud de anulación del documento digital y remitirá los justi¿cativos b. Cuando se veri¿que físicamente una cantidad mayor a a la Dirección Distrital más cercana. Una vez efectuada la declarada en el documento digital. la revisión, dicha Dirección deberá remitir el informe b de justi¿cación a la Subsecretaría de Comercialización De acuerdo a sus competencias, las entidades de control Agropecuaria para aceptar o rechazar la anulación en el que detecten el presunto cometimiento de un delito Sistema. deberán tomar las acciones correspondientes. Registro O¿cial Nº 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 7
ARTÍCULO 23.- ALTERACIÓN DE MEDIOS NO. 115 INFORMÁTICOS: La falsi¿cación o alteración del Sistema constituye un delito tipi¿cado en el artículo EL MINISTRO DE AGRICULTURA 232 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que de Y GANADERÍA presumir el comedimiento de este, el MAG y las entidades de control, tomarán las acciones legales pertinentes. o Considerando:
ARTÍCULO 24.- NO INSCRIPCIÓN DEL Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de PRODUCTOR EN EL SISTEMA: Si el productor la República del Ecuador señala que son atribuciones de no se inscribió dentro del ciclo de producción, según lo las m n inistras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría establece el artículo 4 del presente instrumento, no podrá de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los movilizar ni comercializar el producto. acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; DISPOSICIONES GENERALES Que, el artículo 226 de la Constitución de la República PRIMERA.- Para efectos de la implementación del del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus presente Acuerdo Ministerial, se considerarán entidades organismos, dependencias, las servidoras o servidores de control a: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de públicos y las personas que actúen en virtud de una Calidad del Agro – GROCAL AGROCALIDAD, Servicio Nacional potestad estatal ejercerán solamente las competencias de Aduana del Ecuador – SENAE, Fuerzas Armadas, y facultades que les sean atribuidas en la Constitución Policía Nacional y Servicio de Rentas Internas – SRI. y la ley. Tendrán el deber de ordi coordinar acciones para el cumplimiento de sus ¿nes y hacer efectivo el goce y SEGUNDA.- De la ejecución y coordinación del presente ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, a la Coordinación Que, el artículo 227 de la onstit Constitución de la República General de Información Nacional Agropecuaria y a las del Ecuador, establece: “La administración pública Direcciones Distritales del MAG quienes deberán emitir, constituye un servicio a la colectividad que se rige por al menos trimestralmente, informes técnicos en el ámbito los principios de e¿cacia, e¿ciencia, calidad, jerarquía, de sus competencias. desc nce oncentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”; DISPOSICIÓN DEROGATORIA ISPOS Que, el artículo 281 de la Constitución de la República Deróguese los acuerdos, normas de igual o menor del Ecuador, señala: “La soberanía alimentaria constituye jerarquía, y demás disposiciones que se opongan a este un objetivo estratégico y una obligación del Estado para Acuerdo. garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu¿ciencia de alimentos DISPOSICIÓN FINAL sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.”; El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en República del Ecuador, establece que es responsabilidad el Registro O¿cial. del Estado: “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento ent cientí¿co y tecnológico, la inserción COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. estratégica en la economía un mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”; Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de julio de 2018. Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política comercial f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura tendrá om como uno de sus objetivos: “Evitar las prácticas y Ganadería. m op onopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, mercados”; ACUACULTURA Y PESCA.- Es ¿el copia del original.- 05 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP. Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación