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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 101 - Instituye el Día del Árbol

Made 2008-06-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Forestry
Keywords
afforestation/reforestation, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Acuerdo N° 101 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, a nivel mundial existen fechas dedicadas a enaltecer el valor que brinda el árbol por constituir una fuente indispensable de bienes y servicios ambientales para beneficio de la humanidad; Que, entre los países que han establecido una fecha especial para celebrar el día del árbol, se encuentran: Suecia, primer país en declararlo el 29 de agosto de 1840; Canadá, el 21 de agosto de 1860 declaró el día de la celebración del arce, árbol característico de las regiones del neártico; Estados Unidos de América, el 29 de agosto de 1872; y Argentina, el 29 de agosto de 1900; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su sexto periodo de sesiones, reconoció la necesidad de despertar el valor estético, físico y económico de los árboles y recomendó que se celebre anualmente, una fiesta a nivel mundial del árbol, en cada Estado miembro en las fechas que convenga a las condiciones de cada uno de ellos; Que, en el Ecuador la celebración del “Día del Arbol” se remonta a los inicios del servicio forestal con la creación del Centro Forestal “Luciano Andrade Marín” actividad que se vio fortalecida con la creación de las escuelas de ingeniería forestal, habiéndose instituido de manera tradicional el 22 de mayo como el “Día del Arbol”, en reconocimiento a la labor cumplida por notables profesionales que fueron los gestores de importantes acciones en el país; Que, es necesario instituir en el Ecuador esta celebración con la finalidad de concienciar la necesidad de conservar de manera sostenible los bosques; y, En ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Declarar como Día del Árbol en todo el territorio nacional, el 22 de mayo de cada año. Art. 2.- El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental y Forestal Nacional, coordinará con los gobiernos seccionales, organismos gubernamentales, no gubernamentales y con la sociedad civil la realización de diversas actividades para la celebración de este día y que procuren la concienciación del valor que representa el árbol para beneficio de la humanidad. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural, Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, Dirección Nacional Forestal y distritos regionales, quienes deberán coordinar la realización de programas especiales de conmemoración para esta fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 24 de junio del 2008. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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