Acuerdo Nº 101 - Crea el Comité de Datos Abiertos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Made 2015-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, access-to-information, data collection/reporting, governance
Where to read it
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Text
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12 – Viernes 10 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 540 No. 101 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 1, establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial (…)”; Que, de acuerdo a la literal n) artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública: “Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia”; Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos.1384 y 149 de 13 de Diciembre de 2012 y 20 de noviembre de 2013, en su orden, publicados en los Registros Ofi ciales Suplemento No. 860 de 2 de enero de 2013 y Suplemento No. 146 de 18 de Diciembre de 2013, respectivamente, se establece como política pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que permite compartir e intercambiar entre instituciones públicas, por medio de tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónica necesaria para el desarrollo de los trámites y prestación de servicios ciudadanos, así como la implementación del gobierno electrónico entre la administración pública central e institucional que depende de la función ejecutiva, a fi n de que permita la transformación de las relaciones con los ciudadanos, entidades de gobierno y empresas privadas; Que, el compromiso presidencial Nro. 305 del 4 de Enero de 2014 exige la elaboración de una norma que permita regular y estandarizar la generación y publicación de información pública o de Datos Abiertos a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva (APCID); Que, el compromiso presidencial tiene como objeto incrementar la transparencia de la gestión de las entidades públicas y promover la participación ciudadana en el que hacer del gobierno; Que, de conformidad a lo establecido en la Guía De Política Pública de Datos Abiertos, en el ítem 4, referente a las Buenas Prácticas; numeral 1.2, relacionado con el Marco Regulatorio, determina que cada entidad debe contar con un Comité de Datos Abiertos; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Crear el Comité de Datos Abiertos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 2.- Atribuciones y responsabilidades del Comité de Datos Abiertos a) Aplicar la Guía de Política Pública de Datos Abiertos. b) Identifi car, recolectar, catalogar, publicar y actualizar los datos abiertos en el portal web, cumpliendo con lo que establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). c) Crear y ejecutar una Hoja de Ruta donde se especifi que la estrategia de exposición de los conjuntos de datos y sus prioridades. d) Monitorear, evaluar el uso y el servicio de la iniciativa de datos abiertos, con los indicadores descritos en la Guía de Política Pública de Datos Abiertos. e) Elaborar un catálogo estructurado de datos del MAGAP. f) Estandarizar los datos en formatos abiertos y licencias de libre uso g) Crear e implementar de ser necesarios, los instrumentos de procedimiento, con el fi n de cumplir a cabalidad con lo dispuesto por la Secretaria Nacional de la Administración Pública SNAP. Artículo 3.- El Comité de Datos Abiertos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se reunirá cada treinta días (30) y estará conformado por: a) El / la Coordinador/a General de Planifi cación o su delegado/a, quien lo presidirá; Viernes 10 de julio de 2015 – 13Registro Ofi cial Nº 540 b) El / la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a; y, c) El / la Coordinador/a General del Sistema de Información Nacional o su delegado/a, que actuará como secretario. Artículo 4.- Las Disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, tienen el carácter de obligatorio para las Unidades Administrativas, funcionarios y/o servidores del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Coordinación General de Planifi cación del MAGAP. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M, 28 de abril de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 25 de junio de 2015.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.