Acuerdo Nº 100 - Reglamento de seguridad para el uso del amianto
Made 2000-08-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- waste management, hazardous substances, pollution control, hazardous waste, waste prevention
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2 Registro Oficial N° 137 Miercoles 9 de Agosto del 2000 No. 0100 Ab. Martin Insua Chang MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Considerando: Que es deber de! Estado, a traves de los 6rganos y entidades competentes precautelar la seguridad y fomenta'r el bienestar de los trabajadores; Que la Organizaci6n Internacional de! Trabajo adopt6 la recomendaci6n numero 172 de la OIT, en la Conferencia Internacional de! Trabajo, el 24 de junio de mil novecientos ochenta y seis, sobre "Utilizaci6n del Amianto en condiciones de Seguridad"; Que la incidencia de los riegos de! trabajo conlleva perjuicios a la salud de los trabajadores y la economia general del pais; Que es necesario adoptar normas de seguridad e higiene capaces de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos profesionales, asi como tambien para fomentar el mejoramiento de! medio ambiente de trabajo; Que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos cree conveniente dictar una norma respecto al uso de] amianto y que segun el articulo 434 de! C6digo de! Trabajo, faculta al Director General del Trabajo dictar los reglamentos de prevenci6n de riesgos de! trabajo; y, Registrn Oficial N° 137 Miercoles 9 de Agosto del 2000 3 Acucnla: c ;, ,;i, 1 /1prubar cl ''REGLAMENTO DE \E1;li-drti\H PARA EL USO DEL AMIANTO", ta! cual I. 3. JI::-, I !FICATIVO l pr,-."·nk rcglamcnto se elabora atendiendo a la : :~:::1·;,L: '.'-itU(.1ciln1· \.,,•: 1•·1 ,,., de! Cunvcnio 162 de la OIT que fue : ,;°•,··•,in i'llf llllt'Stro pais. · 1 U!TO DE APLICACION ; qd:m1entac1ti11 t1cnc vigencia en todo el :.:1J1to1w nacronal I sc aplica a todas las actividades . u.:,.: :•,' ulrlicc amianto en rnezclas. DEFl!\ICIONES 1 .':' ::mi:ud<.-, son s1licato en cadena que se presentan ""·11;;, '- r·<i•.)/,1> l Jay dos tipos o grupos: C ,·1Jpo ~,-rpentina -- crisotilo ; <.:110 ,:,: :nag11cs10 lndratado, color blanco gris. (; nipo anfihoks: LJ Cr ,,cidoiita: Silicalos de hierro y sodio (asbesto ·1;,, '.~ilicc1t;is de rnagncsio. ,1»,1:1c, Sli1cat"s de calcio v magnesia. ·.J •. ltr•" \1n,1srla \ :1cti11ulita Cl'P: ( uncL·ntracit"rn l'rorncdio l'cnnisible Po11derada ~ ilor :ddi;i " -W horas/scmana de trabajo, .. , •,::id;r en lllmwrn de fibrns por centimetro cubico h1-, J·, dt· amianto respirahlcs: Aquellas cuyo d1:i1,k' 1rn ,,::1 11,li.:rmr a 3 micrns y su relaci6n e11tre i, ,,, ,:,li.d \ c.iduuctro sea superior a 3.1. En la . , ., ,, " sularnc11lc sc lomar{m en cuenta las fibras !.,n;.1tu,t superior a 'i micras. , ... ,,si·id:n! ~ ·omJH.'tcntc: Esta expresi6n hace h l )i11s16n Nacional de Riesgos de! ,!c•l it-:,S por medio de sus areas tecnicas. l ,, , ,·,pr,'swn.·s ''Rcprcscntantcs de los empleadores" ,-:,:p1,•,;cntantcs di: los trabajadores", designan a 1u:c r•:prcscntantc~ de crnp!t.:adores y trabajadores 1 c.,Spcct I vamcntc. rcconocidos como tales por la kusL1,·i,,n o priicticas racionales : -1:is rccom,,udacruncs tienen vigencia en todo el IL',;;' ,,: io n:,ci,,nal I protcgen a todos los trabajadores 1::1,, 11t,r:-,.lu, en upcracioncs y actividades en las que cl an1ia11to o que estc sea por si rnismo el i,1u: \', di...: trahaJO. 3.7 4. 4.1. 5. 5.1. Todas las empresas que usen arnianto, deben registrarse o ser registradas en !a Division Nacional de Riesgos de! Trabajo a fin de establecer las condiciones en que usa el amianto. VALORES LIMITES DE EXPOSICION El valor CPP (Conccntraci6n Prornedio Ponderado Permisible), se establecc en I fibra/cc. de amianto respirable por centimetro cubico de aire, a la cual todo trabapdor puede exponerse sin efectos adversos a la sa!ud. PROHIBICIONES Se prohibe la utilizaci6n de crocido!ita y de los productos que contengan esta fibra. La autoridad competente, previa consulta con los representantes de las organizacio11es de cmpleadores y trabajadores esta facultada para pennitir excepciones, cuando la sustituci611110 sea factible y siempre que el trabajador no corra riesgo alguno, en base a las prevenciones tomadas. 5.2. Prohibese la pulverizaci6n de todas las fonnas de amianto. La autoridad competente, previa consulta con los representantes de las orga11izaciones de empleadores y trabajadores, esta facultada para permitir excepciones cuando los metodos altemativos 110 sea11 razonables y factibles, siempre que se tomen medidas para garantizar que la salud de los trabajadores no corra riesgo alguno. 6. MEDICION DE LA CONCENTRACION 6.1. La autoridad competente por rnedio de sus areas especializadas, proccder:i a la torna de muestras \' posterionnente a detcnninar la concentraci6n de la fibra de amianto en todos los pucstos de trabajo y proccsos que lo ameritcn. 6.2. • Las mediciones podran scr utilizadas por las propias ernpresas, siempre y cuando los metodos de toma rnuestra y analisis, scan tccnicamente fiables y pen11itan la comparaci6n de resultados. 6.3. Los metodos utilizados para la toma de muestras y para la detenninaci6n de la concentraci6n de la lihra . tendran el visto bueno de la autoridad competentc. 7. 7.1. 7.2. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Un programa de vigilancia ambiental de cumplirniento obligatorio sera establecido por la autoridad cornpetente con la colaboraci6n de la empresa, a base de rcsultados a la medici6n inicial. En este prograrna se cstableceran las fechas en las que la empresa dehc cumplir con las mcdicio11es posteriores. Siempre que se produzca una rnodificaci6n dcl proceso o de las condiciones de producci6n, quc podrian implicar aumento o disminuci6n de la concentraci6n ambiental de la fibra, se procedera de manera inmediata a una nueva rncdici6n. 4 Registro Oficial N° 137 Miercoles 9 de Agosto del 2000 ----~-----~ 8. 8.1. 8.2. 8.3. PROGRAlYIA DE VIGILANCIA MEDICA Todo trabajador que empiece a exponerse al amianto durante su JOrnada de trabajo, debeni contar con una evaluaci6n medica que contemple: a) Una historia ciinica, que incluya un detalle de la vida laboral y la exposici6n ambiental de! trnbajador; y, b) l Jna placa de t6rax. Para el efecto el emplcador es el responsable de garantizar que se realicen estas evaluaciones. Esta evaluac1611 tiene un caracter referencial con respecto a posteriores evaluacioncs. Fl empleador deber{1 presentar un informe de! resu!tado de estas evaluaciones a la Division de Riesgos de! Trabajo de! IESS, en un plazo no mayor de! primer afio dcl inicio de! contrato de trabajo, indcpcndientemente de la naturaleza de este. l ,a cmprcsa o entidad donde se utiliza amianto en el proceso de trabajo, sc efectuara la evaluaci6n medica ocnpacional peri6dica de los trabajadores expuestos de la siguiente manera: EV ALUACION PERIODICIDAD Entrevista medica y examen fisico Cada 5 ailos Placa de t6rax Espirometria Cada 5 ailos Cada JO ailos En todo caso. en la evaluaci6n inicial asi coma en las peri6dicas, las placas deberan ser alto kilovoltaje y debcran ser valoradas y etiquetadas utilizando la Clasificaci6n Internacional de Radiografias de Neumoconiosis. -( )IT-. 8.4. El empleador y el trabajador deberan conservar las placas radiograficas y los otros resultados de las evaluaciones, por un periodo no menor a 40 afios de iniciada la contrataci6n de] trabajador. 9. 9.1. 9.2. Las obligaciones estipuladas para los empleadores, se cxtirndcn tambien para las empresas proveedoras de rccursos humanos, cuando estas asumen la relaci6n labornl con cl trabajador. MED!DAS TECNICAS PREVENTIV AS La maquinana utilizada en el procesamiento de! amianto dehe tener incorporada todos los controles de la tecnologi<l actual, acci6n obligatoria para las nucvas importaciones. Las fibras de amianto de] ambiente !aboral se controlaran preforencialmente a nivel de! foco de emisi{m y antes de que estas se diseminen. Los cncctTamientos y/o los sistemas de ventilaci6n lornlizmios debcr{m verificarse peri6dicamente, igual que cualqmcr otro metodo de control en el foco de cmisi{m 9.3. 9.4. 9.5. En la medida en que sea pnictico, ~I amianto seni manejado, mezclado, aplicado, removido y cortado en un estado lo suficientemente humedo como para prevenir la emisi6n en exceso de la fibra al ambiente. Cuando la exposici6n de! trabajador supere el nivel de acci6n, fijado en el numeral 4 de estas recomendaciones, la empresa establecera y ejecutara !os controles tecnicos pertinentes de manera inmediata. Letreros de aviso se colocaran en las areas de trabajo donde la concentraci6n de la fibra supere el nivel de acci6n permisible, con leyendas tales como: USE EQUIPO APROPIADO 10. PROGRAMA DE PROTECCION COMO MEDIDA TEMPORAL Y COMPLEMENTARIA 10.1 La empresa elaborara un programa de protecci6n respiratoria tecnicamente id6neo. El personal al que se encargue esta funci6n sera especializado y solicitara asesoria a las unidades de Riesgos de! Trabajo de! IESS, en caso de ser necesario. 11. ROPA DE TRABAJO 11.1 La empresa tiene la responsabilidad de! lavado semanal de la ropa de trabajo y ademas de que el personal encargado de esta labor este instruido adecuadamente. La ropa sucia sera colocada en recipientes cerrados. 12. LOCALES DE TRABAJO: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO 12.1. Todas las instalaciones industriales tendran ciertas caracteristicas que faciliten su limpieza y mantenimiento para impedir al maximo los dep6sitos de! polvo. 13. Las superficies internas de pisos y paredes seran en lo posible lisas, sin irregularidades como grietas o agujeros. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO 13. I El transporte y almacenamiento de! amianto en fibra unicamente se realizara en recipientes impermeables. 13.2 La manipulaci6n de los recipientes que contienen amianto se realizara con todas las precauciones para evitar roturas de! recipiente y diseminaci6n de la fibra. 13.3 Los recipientes dmi.ados seran colocados inmediatamente, antes de que la fibra se disemine, en otros recipientes impenneables. 14. PROTECCION A LA COMUNIDAD 14.1 La empresa debera eliminar sus residuos que contengan amianto ya sea en el aire, agua, o como desechos s6lidos, de manera que no se produzca Registro Oficial N° 137 Miercoles 9 de Agosto del 2000 ningun riesgo para la salud de los trabajadores involucrados o de la poblaci6n vecina a la empresa. Esta adoptara las medidas apropiadas para evitar cualquier impacto al medio ambiente general. Se observaran las regulaciones nacionales e internacionales. 15. REGISTRO Y ARCHIVOS 15. I El empleador mantendni todos los registros completos de las evaluaciones medicas hasta por 20 aiios, luego de que el trabajador cese en sus funciones. 16. PROGRAMA EDUCATIVO 16.1 Un programa educativo minimo sera elaborado entre la autoridad competente y la empresa, mediante el cual se impartini la informaci6n y educaci6n especifica sobre el arnianto a todos los niveles empresariales. 17. COMUNICACION A LOS TRABAJADORES 17.1 Se promovera y difundira, por los mecanismos mas id6neos, todas las medidas preventivas a adoptarse sobre el riesgo que implica el manejo inapropiado de! arnianto. 18. REGULACION TRANSITORIA 18.1 La autoridad y sus areas de especializaci6n deberan gestionar los requerimientos de infraestructura necesaria y, en lo referente a recursos humanos especializado y a equipos de laboratorio, para la realizaci6n de evaluaciones y controles ambientales y medicos. Articulo 2. Encarguese el control de! cumplimiento de! presente reglamento al Comite Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, a la Direcci6n General y Subdirecciones de! Trabajo, al Departamento de Seguridad e Higiene de! Trabajo de! Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Articulo 3. El presente reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en Quito, a I de agosto del 2000. f.) Ab. Martin Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos. CERTIFICO: Que las nueve fojas que anteceden son tomadas de! original que reposa en el archivo de esta dependencia. f.) Lie. Alcides Marmol, Director Administrativo. Quito, I de agosto de! 2000. 5