Acuerdo Nº 10 - Deroga el Acuerdo Nº 120, Instructivo para la delegación de la competencia de control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades cuyo permiso ambiental de carácter no estratégico ha sido otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuentan con acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr)
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental planning, institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, local government, inspection, policy/planning, governance
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2 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Ofi cial Nº 218 Págs. INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL: INEVAL-INEVAL-2018-0009-R Expídese el Reglamento para la administración del fondo de caja chica .................................... 26 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS: SCVS-INS-2018-0007 Expídese la Norma para la determinación de cláusulas obligatorias y prohibidas del contrato de seguro ........ 36 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0044 Apruébese la liquidación voluntaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gregorio” Ltda., domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí ....................................................... 38 Liquídese en el plazo de hasta tres años a las siguientes organizaciones: SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0058 Cooperativa de Ahorro y Crédito Renovadora Ecua toriana con Acción Responsable, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha ............................................... 41 SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0059 Cooperativa de Ahorro y Crédito “Amarilense” del Personal Docente Administrativo y de Servicio del Colegio Fiscal Técnico “Amarilis Fuentes Alcívar”, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas ........................................................ 45 FE DE ERRATAS: Rectifi camos el error deslizado en el sumario del Acuerdo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, del Registro Ofi cial Nº 214 de 4 de abril de 2018 ............................................................. 48 No. 010 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; además se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y defi nirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo; Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos; así como en los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el numeral 4 del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal d) del artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece in T-IGJ-I Ahorro rsonal ervicio ilis Fuentes Alcívar”, dom dad de Guayaquil, pr ..................... DE ER o Re Acción a en el cantón Qu cha ......................... SF-2018-0059 Co y Crédito “Amarilens Docente Administrati del Colegio Ficio Fuentes Alcívar”, domiciliada e Guayaquil, provincia del ......................... to ....... Cooperativ “Amarilense” Docente Administ l C l i 0058 rédito con da e nch IS y Crédito “Amarilense” l Docente Administrativo io del Colegio Fiscal Técnic entes Alcívar”, domicil bl vincia ... 4 de sus e el y pot y fac la blico testa ult os es nism las o 2 estab s, dep 26 de lece e la a ministr u c ativas jercer rgo y Qu cump cicio y. Te plimie al es que ndrán ejerc les s onas q erán e las cias, l que nstit as institu as s VA S-2018 etermin ohibid NTENDENCIA DE ECON PULAR Y SOLIDARI FMR-DNLQ a liqu i AN TROL SO ENDENCIA DE C ALORES Y SEGUR 0007 Expídese la nación de cláusulas obliga das del contrato de seg ENDENCIA DE ECONOMÍA AR Y SOLIDARIA: SF 2018 0044 OM ROS: la Norma p áusulas oblig as del contrato de .. E TRAN ONTR END AL 8 inación de cláusulas obligato idas del contrato de seguro ..... NDENCIA DE ECONOMÍ ÑÍAS Q Rep a s equ natur dere uilibr le echo do ca de a v eral 27 Ecua deg 7 del a grad bienta dados; p ción d al y la úblic e los vivir, su o la se f ex ue, el ador d ; artícu br de c n un am onta culo onoce mbie o 66 de l y g Ta MIN Cons de la Constitu el derecho ecoló No. 010 arsicio Granizo T ISTRO DEL AMBIENTE Co onstitución de la Repúbli Tamayo TRO DEL AMBIENT Ta NISTRO DEL AMBIENTE Considerando: y terr c Qu del om ue, el Ecu artí ales e or mos p n el pr sis io y p para stem prog irá po ma na u men de or la i ión gobie de la R en híd dioelé lecom encia éctrico lo dor di s exc 261 d pone de la ompe de des vo pensar arr Martes 10 de abril de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 218 que la gestión ambiental provincial será competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales; Que, el artículo 114 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que son competencias exclusivas aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno; Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias; Que, el artículo 128 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto serán responsabilidad del Estado en su conjunto; Que, el inciso segundo del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción; Que, el inciso tercero del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán califi carse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya califi cado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial; Que, el inciso séptimo del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales deberán promover actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente; estas actividades deberán ser coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales; Que, el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental determina que la Autoridad Ambiental Nacional actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del referido Sistema; Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. El referido Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales y está subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior, éste pierde efi cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo; Que, el artículo 3 de la Resolución No. 0005-CNC-2014, publicada en el Tercer Registro Ofi cial Suplemento No. 415 de 13 de enero de 2015, mediante la cual se expidió la Regulación para el Ejercicio de la Competencia de Gestión Ambiental a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales señala en lo relativo a las facultades del gobierno central en el marco de la competencia de gestión ambiental, que le corresponde a través de la entidad rectora del sector, el ejercicio de las facultades de rectoría nacional, planifi cación nacional, regulación nacional, control nacional y gestión nacional; Que, el artículo 4 de la Resolución No. 0005-CNC-2014 señala que en el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, la defi nición de la política pública nacional ambiental; u t co de mbienta r la a de licen e como autoridad ambiental circunscripción; el artículo alA escent ar, disponer, oría del ambiente erritorio; estas acc sistema nacional l y en concordancia con autoridad ambiental nacio ncias ambientales dee mo autoridad ambiental de aplica nscripción; y cione al descen dancia con l toridad ambiental nac as ambiental ce qu desc enar, nsor ter el al autoridad ambiental nacional. cencias ambientales deberán acre o autoridad ambiental de a la aturale e realiz li estión za, en es R leye ado d olíticas Para el e a Qu Adm cto ue, el ni p artí pecia ut salvo l es; o orizac los c s i ión n com nheren o n Ejec mpeten t el R utiva t égim se n acto pro gano c derog orma compe lo ativo de ivos p 99 de la Fu l Es os ex guna expresam lo 12 Auton nos au as com asumirá rme lo determine el Consej Código D g uya gest ntre diferentes 5 del Código Orgán omía y Descentrali tónomos descentralizados mpetencias exclusivas con rán e implemum lo determine el Consejo Naciona nico de alización e centralizados s etencias exclusivas s a el de go y cuy entr 25 no utónomos descentralizados so mpetencias exclusivas constituc mirán e implementarán de etermine el Consejo e gob Organiza erno; de de com ci ece qu itulares nales n e q Que, ue erido l a do S q stanc tem lo ue la A ia re 8 de Autor la to ental y s ám de ge ectoria mbitos era e las De rman tión A i nstit parte culo 10 ucion de la , d Am coordi ey d Ambient nad n ados es de del am con la todos los d o sustentable de los recu Ley de Gest zado d del artí nización Territ señala que los go parroquiales rurales preservación de mbiente; estas actividades as políticas, programa áos los demás niveles de gobierno stentable de los recursos naturale A bi l obier es debe de la biodi iente; estas actividades políticas, progr imo d ganiz n se p p ambiente; estas actividades de las políticas, programas y pr los demás niveles de gobiern d l utono autóno n prom ódigo mía y omo go la Ges D mov idad y rán ser r y c Mu a las om scen unici fa ntra ale Amb zad ne ón par ental rce o de 2 ra el er R 201 Resolu Regist ución N ent bre regu vés d ltade encia de la e P tades de g rroqu el go Prov uiale ercic r de l vinci medi cio de os 4 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Ofi cial Nº 218 Que, el numeral 8 del artículo 7 de la Resolución No. 0005-CNC-2014 determina entre las actividades de control de ámbito nacional: “Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional”; Que, el artículo 9 de la Resolución No. 0005-CNC-2014 señala que son facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el marco de la competencia de gestión ambiental, las facultades de rectoría local, planifi cación local, regulación local, control local y gestión en su respectiva circunscripción territorial; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Resolución No. 0005-CNC-2014 relativo al control provincial establecía: “[r]ealizar el control y seguimiento a las licencias ambientales otorgadas en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental”; Que, la Disposición General Séptima de la Resolución No. 0005-CNC-2014, establece que las licencias ambientales emitidas por la autoridad competente con anterioridad a la presente resolución conservarán su validez y plazo de vigencia, sin perjuicio del control que ejerza el gobierno autónomo descentralizado en aplicación de esta resolución; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Ofi cial No. 909 de 23 de diciembre de 2016, el Ministerio del Ambiente expidió el “Instructivo para la delegación de la competencia de control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades cuyo permiso ambiental de carácter no estratégico ha sido otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuentan con acreditación como Autoridad Ambiental”, a fi n de cumplir lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Resolución No. 0005 CNC-2014; Que, el artículo 1 de la Resolución No. 001-CNC-2017 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió reformar la Resolución No. 0005-CNC 2014 determina: “[e]n el artículo 7 numeral 8 Sustitúyase el signo de punto (.) por el signo de puntuación coma (,) y agréguese a continuación la siguiente frase: “en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, en el marco de la normativa nacional vigente”; Que, el artículo 2 de la Resolución No. 001-CNC-2017 establece: “[s]ustitúyase el numeral 3 del artículo 13, por el siguiente texto: “3.- “Realizar el control, monitoreo y seguimiento de todas las obras, actividades y proyectos que cuenten con permiso ambiental vigente dentro de la circunscripción provincial, exceptuándose el control, monitoreo y seguimiento en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, que serán atribución exclusiva de la autoridad ambiental nacional”; Que, mediante memorando No. MAE-SCA-2017-0540-M de 11 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental remitió el Informe Técnico No. 001-17-SCA MAE de 05 de septiembre de 2017, en el cual concluyó que: “[e]n virtud de la aclaratoria realizada a la resolución No. 0005-CNC-2014 mediante la emisión de la Resolución No. 001-CNC-2017 publicada en el Registro Ofi cial Nro. 21 de 23 de junio de 2017, no es necesario mantener vigente el Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Ofi cial No. 909 de 23 de diciembre de 2016, por lo tanto es factible derogar la normativa en alusión”; Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2375-M de 12 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental ampliar el Informe Técnico No. 001-17-SCA-MAE de 05 de septiembre de 2017, indicando de forma precisa dentro de las conclusiones que la Resolución No. 001-CNC-2017 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, justifi ca la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016; y, Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018 0001-M de 02 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió el Informe Técnico Ampliatorio No. 002-17-SCA-MAE de 28 de noviembre de 2017, en el cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental concluyó que: “(…) no es procedente mantener vigente el Acuerdo Ministerial No. 120 publicado en el Registro Ofi cial No. 909 de 23 de diciembre de 2016 cuyo objetivo fue ´Expedir el instructivo para la delegación de la competencia de control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades cuyo permiso ambiental de carácter no estratégico ha sido otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuentan con acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr)´, debido a que la resolución 001 CNC-2017 publicada en el registro ofi cial No. 21 de fecha 23 de junio de 2017, sustituye al numeral 3 del artículo 13 de la resolución 005-CNC-2014 publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 415 de 13 de enero de 2015, estableciendo como competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados: ´Realizar el control, monitoreo y seguimiento de todas las obras, actividades y proyectos que cuenten con permiso ambiental vigente dentro de la circunscripción provincial, exceptuándose el control, monitoreo y seguimiento en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, que serán atribución exclusiva de la autoridad ambiental nacional”. En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Ofi cial dió ia de c , obras estraté Naciona s que cuentan con acred ntal”, a fi n de cumplir tículo 13 de la Ministe publicado en diciembre de 201 el “Instructivo para control y seguimien o actividades cuyo égico ha sido otorgado por al, a los Gobiern ue cuentan con acreditación a fi n de cumplir lo dispuesto de la Resolución No. 000 6, a la d ento amb uyo permiso a co ha sido otorgado po a los Gob do Min , pub dic ó e co o tégico ha sido otorgado por la A onal, a los Gobiernos Autó e cuentan con acreditació ro iniste gación ntal Ofi cial io del de l In 28 C de lo ental de toridad s 2 ma en e 01 idad anten R ad A r vi oviem mbie de cnico A bre d ne la Con Ampli ero ntam ando de 20 vi No. 1 mbr M gatoria e de 2 s mo perm oto legac ienta i uyo ión d nt stro O objeti el Ac ficial concluy uerd orio N , en e yó qu ción No. 00 cu lan tión en meral 3 014 rela control y seguimiento a adas en calidad de auto ponsable ante de lo inciales, en estión ambiental, ifi cación local, regul su respectiva circun 3 del artículo 13 de la Re ativo al control prov trol y seguimiento a las lice en calidad de autoridad ambien e ante el Sistema Único d la ulació unscripci del artículo 13 de la R vo al control p esoluci ades de rovin gest nifi n s 3 del artículo 13 de la Resolu elativo al control provincial esta ol y seguimiento a las l co cultad ocal, co terri de la es de os Re Ofi c itoria ón No. ; d nov 909 ero nten viem e ner re d Nro. 2 gen 0 No. 00 1 de d 05-CN 01-CN de NC re de la ac S e Téc 2017 bsec nico N 7 SCA retarí a: ias de 1 Jur , med 2 r la n 2 de dic orma 6, pu embr de j Acuerd ublic 2017 junio do M me 17 publi de o 2 “[s]ust te texto de to con perm provincial, exceptuándos guimiento en proyecto protegidas y z lusiva de l arco de de la Resolución N itúyase el numeral 3 : “3.- “Realizar e das las obras, actividades rmiso ambiental vige ovincial, exceptuándose el co ento en proyectos de carác as y zonas intangibles, q d No. l 3 del ar r el control, as las obras, actividad iso ambiental tratégi el marc 2 d ti o: odas las obras, actividades y p ermiso ambiental vigente dentr incial, exceptuándose el 1-CNC ulo 1 al am exc 13, po toreo y oyectos r zon auto yect nas i da ctos tan g ándos de de gente d e el m s y pr dentro mon oye Desc itoreo Ofi do com centra cial o com l NC-20 No. 4 a ol, Ecu Ad ejer l artí d cicio bl ambien , que al na t ol ter est e ser e la c , mon traté qu circuns ito Martes 10 de abril de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 218 No. 909 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual el Ministerio del Ambiente expidió el “Instructivo para la delegación de la competencia de control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades cuyo permiso ambiental de carácter no estratégico ha sido otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuentan con acreditación como Autoridad Ambiental”. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en D.M. Quito, a 29 de enero de 2018. Comuníquese y Notifíquese. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 011 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verifi cada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) determina que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado; Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) establece que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en el Registro Ofi cial No. 507 de 19 de enero de 2005, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 6 se determina que todas las instituciones que se encuentren sometidas al ámbito de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, difundirán en forma, obligatoria y permanente, a través de su página web, la información mínima actualizada prevista en el artículo 7 de dicho cuerpo legal. Esta información será organizada por temas, en orden secuencial o cronológico, de manera que se facilite su acceso; Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 433 de 06 de febrero de 2015, la Defensoría del Pueblo expidió los “Parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia”, en cuyo artículo 2 establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de nombrar mediante acuerdo o resolución al responsable de atender la información pública en la institución, de conformidad con lo previsto en el literal o) del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 8 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de crear mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia, así como su integración y funciones; Que, el artículo 11 de la Resolución No. 007- DPE CGAJ de 15 de enero de 2015, indica que las Unidades Poseedoras de Información (UPI), son aquellas unidades administrativas o instancias que generan, producen o custodian información institucional que tiene el carácter de pública y que de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene que ser difundida en forma obligatoria a través de los links de transparencia de los sitios web de las entidades poseedoras de información pública; Que, el artículo 12 de la Resolución No. 007- DPE CGAJ de 15 de enero de 2015, dispone que las entidades poseedoras de información pública deberán emitir una resolución o acuerdo interno estableciendo las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo que la unidad que podría ser competente para generar el directorio completo de la institución es la Unidad de Comunicación Social; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 173 de 05 de octubre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial No. 324 de 17 de agosto de 2012, se expidió el “Manual de Procedimientos para el Manejo Documental del Ministerio del Ambiente”, en cuyo artículo 6 señala que son funciones de la Secretaría General: “[a]tender a los usuarios que requieran acceso a la información, según establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento”; Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015, publicado en el Registro Ofi cial No. 790 de 05 de julio de 2016, expresamente establece: “[c]réase 18 spone gozan d difu ntextua hechos, acontecimientos y con responsabilidad ulter libremente a la s, o en las alicen nsiderando de la Constitución que las personas de el derecho a busca undir información veraz, alizada, plural, sin hos, acontecimientos y proceso esponsabilidad ulterior; así como nte a la información genera n de l de manera car, recibir, in dir información vera zada plural DEL A Con 8 d q de fundir información veraz, v ualizada, plural, sin censura s, acontecimientos y proc lid epúblic ndivi Q CG P idual ambiar, fi cada, o d adm custo e p eed minis dia dora rati e 15 de ículo 1 de en one 11 de es; é de T os e acu Transp edor erdo la obli as de a de los s pú cceso ma obl ti ica y a la In s inform que d ins ción mación tanci a Re 2015, n (UP Resoluci in cial D.M. Qu y Notif zo Tamayo, Ministro del Ministerial e ión, sin perjuicio uito, a 29 de enero ifíquese. mayo, Ministro del Ambiente. de ero de 2018. quese ad Amb o Mi pción al. ui otifíque vig blicac ncia a ión en de Q e ene No. 4 xpi e, m ero d 33 med 20 q nte te ue se f c mas, e facilit cuer n o nima rpo le fo nente, actua rmac a trav l mbito d ión, d enti me las o stable d los obliga p 06 de f “Pará blica ebrer lución da en u acc No n sec cceso; dere ón del n la info Decreto Ejecutivo No. 24 ficial No. 507 de 19 de mento General eso a la In rmina y Orgá n Pública (L es, organismos y cho público o pr Estado o sean con rmación que se d creto Ejecutivo No. 2471, publ No. 507 de 19 de enero de 20 General a la Ley Orgánica ió en privad oncesiona describe en a Ley O ción P ones rec l E or eto Ejecutivo No. 2471, pu d 1 abl es, pe que te os de ce que rsonas y U Q e ést uno de , “ oct Espe Ma e, m tubre ia med de 2 ante di omuni la rectori icació un io c ceso idad q du les de a la cción artíc I ue serán de la do los u est l Min son f al de nisteri 1 o. 324 Proce publi de 17 erdo M cado Socia Minis pleto ial;