Acuerdo Nº 10 - Crea el Consejo consultivo de calidad de combustibles de derivados de los hidrocarburos de uso automotriz
Made 2009-02-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, oil, transport/storage, environmental standards, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance
- Categories
- *, energy
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Text
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Art. 1. Créase el Consejo Consultivo de Calidad de Combustibles de Derivados de los Hidrocarburos de Uso Automotriz, con la misión de definir políticas y lineamientos generales de calidad que deben tener los combustibles derivados de los hidrocarburos que se produzcan, importen, comercialicen y consuman en el país en el segmento automotriz.
Art. 2. El Consejo Consultivo de Calidad de Combustibles de Derivados de los Hidrocarburos de Uso Automotriz, estará conformado por los siguientes miembros: a) Ministro de Minas y Petróleos, o su delegado, quien lo presidirá; b) Presidente de PETROECUADOR, o su delegado; c) Ministro de Ambiente, o su delegado; y, d) Un representante designado por la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador, AEDE. El Presidente del Consejo designará un Secretario. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a las personas o representantes de entidades públicas o privadas, que tengan interés en el tratamiento de las temáticas relacionadas con los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de uso automotriz, cuyos criterios pueden constituir aportes importantes para la búsqueda de soluciones o alternativas.
Art. 3. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular las políticas de calidad de los combustibles derivados de los hidrocarburos en el segmento automotriz; b) Formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; c) Coordinar actividades con las entidades que integran el sistema ecuatoriano de la calidad; d) Analizar las propuestas realizadas sobre temas de calidad de los combustibles derivados de hidrocarburos y emitir las directrices para los procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con la certificación obligatoria de productos, de sistemas y de personas que ejerzan labores relacionadas con los referidos combustibles; e) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y una agenda de trabajo anual; y, f) Constituir subcomités técnicos específicos que considere pertinentes.
Art. 4 — Para la conformación e instalación de las sesiones del Consejo, se estará a lo dispuesto en
Art. 4. Para la conformación e instalación de las sesiones del Consejo, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 5. Cada una de las instituciones que conforman el Consejo, aportarán de su presupuesto, los recursos que sean necesarios para la consecución de los fines previstos en el presente acuerdo. Los ministerios de Minas y Petróleos, del Ambiente, PETROECUADOR y la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador, AEDE enmarcados en el ámbito de su competencia, impartirán las decisiones pertinentes, para la aplicación del presente acuerdo.
Art. 6. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 98 de 13 de julio del 2007.
Art. 7. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de febrero del 2009. f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Es fiel copia del original. Lo certifico.- Quito, a 27 de febrero del 2009.- Gestión y Custodia de Documentación. f.) Susana Valencia.