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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 1 - Reglamento para facilitar la importación y el uso de insumos agropecuarios

Made 2000-02-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fertilizers/nutrients, pesticides, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero del 2000 3 No. 001 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, la Ley de Dcsarrollo Agrario en su Art. 16 disponc la libre importaci6n y comercializaci6n de msumos agropecuarios, semillas mejoradas, animales y plantas mejorantes, maquinarias agricolas, equipos y tecnologia, exccpto de aquellos que el Estado o pais de origen los haya calificado nocivos o inconvcnicntcs para la pn::scrvaci6n ecol6gica o de] mcdio ambicntc quc pucda poner en riesgo cl desarrollo sustentablc de! ecosistema. J\si mismo quc no requeririm de autorizaci6n alguna siemprc v cuando cumplan con las Leyes de Aduanas y de Sanidad Animal\ Vcgctat Que, las Leyes de: Sanidad Animal, Sanidad Vcgctal, Plaguicidas y productos afines de uso agricola, semillas; y, el Rcglamento de Importaci6n y Producci6n de Fertilizantcs Afines, cstablecen quc los organismos agropccuarios y personas naturales o JUridicas deben obtener la correspondicntc mscripci6n para nnportar msumos agropecuanos, s1empre que el rcgistro de] producto a importarse se hallare vigente; Que, es necesario formular un rcglamento especifico, lo cual es de plena atribuci6n de] Ministro de J\gricultura y Ganaderia, al prop6sito de estahlecer y aplicar, de acuerdo con las normas lcgales y reglamentanas vigcntcs, las disposiciones normativas que scan conduccntcs al establecimiento de precios reales en el mercado de los insumos agropecuanos para que no se distorsionen los costos de la producci6n, procurando quc los usuanos, en especial los de menores recursos los obtengan a prec10s convenientes; Que, la Constituci6n Politica de la Republica y la Ley de Modemizaci6n de! Estado, prohibcn la existencia de practicas monop6licas y espcculalivas, en cualesquiera de sus fonnas y fonnentar la competcncia; y, 4 Regis~ro Oficial N° 22 J-:n uso Jc sus atribuciones legales y reglamentarias, Acuerda: iixpcJir cl prcscnte reglamento para facilitar la importaci6n \ cl uso de los insumos agropecuarios. CAPITULO I ORJETIVOS /\rt. l - Rcalizar cl control <le calidad de los insumos agrop,:cuanos que se comercializan a nivel nacional. l'ropiuar la nnportaci6n de msumos, por parte de los gremios agropccuanos \/ode otras personas naturales o jundicas. /\mpliar la oferta de insumos para evitar practicas monop(ilicas y espcculativas, para la obtenci6n de precios rcalcs en cl mercado y la reducci6n de costos de producci6n. CAPITULO II ESTRA TEGIAS 1\U .:. - l'nipcnJcr a quc los gremios agropecuarios y/u otras pt:~smws i;;i!ur:dcs o· jurid1cas. que utilizan insumos agropt:.;u:l! 10s Ju, importen directamente: • FaciliLando su inscripci6n coma importadores de insumos agropecuarios; • Umfic:,!1Jo los requisitos que permitan una agil gesti6n Jc las 1t:spcctivas actividades; ., Capacitimdolos v motivandolos, para que se integren en ilh pn,ccsos de importaci6n de insµmos agropecuarios, ,:011 d prop<\sito de abaratar sus costos; y, • .'\Ji est, :,n<lolos en el uso manejo 6ptimo v econ6mico de los insumos /\rt. > - ;\poyar a los gremios y/u otras personas naturales o Jtirid1cas para la obtenci6n de recursos financieros cL.:,;tinados a la 11nportaci6n de msumos agropecuanos: • Mcdiauk Ju gesti6n de lineas de credito a traves de la C.1 N. el BN.F. y otras entidades del Sistema I· 11 ,a11c1cro Nacional; • En la ubtencion <le otros recursos intemos v extemos para los !J.n..-, expresados; y, • Fn L, sistematizaci6n v difusi6n de la informaci6n nccesaria para optar por lineas de financiamiento. De la inscripcion: CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Art 4.- El Ministerio de Agricultura v Ganaderia, pond.ra a disposic10n <le los gremios agropecuarios y agricultores, sean pcrsonas n~turales o JUrid1cas, un formulario en el cual se consignm; los datos que scan necesarios para su inscripci6n como importadores de insumos, para el debido cumplimiento de bs disposiciones legal es y reglamentarias vigentes Martes 22 de Febrero del 2000 Capacitacion: Art. 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia, realizara el adiestramiento y capacitaci6n de los gremios de productores y/o de las personas naturales o juridicas, en las areas de uso y manejo de insumos agropecuarios, importaci6n y comercializaci6n. Apoyo al financiamiento: Art. 6.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia, utilizando todos los procedimientos y acciones que fueren pertinentes, apoyara a los gremios y/o personas naturales o juridicas para que puedan acceder al financiamiento que sea necesario para la importaci6n y distribuci6n de los insumos agropecuarios. Art. 7.- Los importadores estan obligados a cumplir estrictamente Ia normativa constante en !eyes y reglamentos, para la importaci6n, distribuci6n, uso y manejo de insumos agropecuarios. Art. 8.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia mantendra actualizada la !ista de insumos que estan registrados y por tanto esta permitida su importaci6n, uso y comercializaci6n, que pondra a disposici6n de los interesados. Art. 9.- El presente reglamento regira desde la fecha de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de Quito, a 10 de febrero de! 2000. f.) Mauricio Davalos Guevara, Ministro de Agricultura y Ganaderia . Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director Administrativo Financiero.- M.A.G., fecha 10 de febrero de! 2000.

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