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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 1 - Plan de Bioagricultura en la Provincia de Galápagos (PBAG)

Made 2016-03-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, protection of environment, ecological production/organic production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Martes 3 de mayo de 2016 – 7Registro Oficial Nº 746 ACUERDO INTERMINISTERIAL Nº 001 EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, los artículos 14 y 66, numeral 27, respectivamente, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el inciso primero del artículo 71, de la misma norma suprema, dispone que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución, determina: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión (…)”; Que, el artículo 226, ibídem, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 258, del mismo cuerpo legal, prescribe que el régimen especial de la provincia de Galápagos, se planificará y desarrollará en estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad a lo determinado por la Ley; Que, el artículo 281, ibídem, estatuye: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; Que, el numeral 1 del artículo 395, reconoce como principio ambiental que el Estado garantice un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, establece la condición de Régimen Especial que tiene esta provincia y entre otras para alcanzar el Buen Vivir, determina: "La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo a la vez, la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas con una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente, el aislamiento genético entre las islas, y de estas con el continente y reduciendo los riesgos de introducción de enfermedades, pestes, especies de plantas y animales exógenos a la provincia de Galápagos”; Que, el artículo 58 de la LOREG señala que dentro de la Reserva Marina de Galápagos se permite únicamente la pescar artesanal comercial, y que la Autoridad Ambiental Nacional deberá reglamentar lo concerniente a la pesca artesanal, vivencial, turística y pesca de altura; el transporte y comercialización por parte del pescador artesanal de 8 – Martes 3 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 746 especies bioacuáticas; el reemplazo de embarcaciones y su tonelaje; el registro pesquero; el otorgamiento de permisos de pesca; y, las artes de pesca; Que, el artículo 76, ibídem, establece que las políticas agropecuarias deben desarrollarse teniendo como objetivo la conservación del ecosistema a fin de minimizar los impactos negativos sobre ellos; Que, el artículo 85, ibídem, indica que la autoridad ambiental nacional controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 155, faculta a las instituciones públicas a celebrar acuerdos, pactos, convenios, de conformidad con la Ley y la Constitución; Que, los objetivos números 7 y 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, establecen: “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global” y “Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible”; Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 198 de 30 de septiembre de 2011 en su artículo 1, establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca “…es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general”; Que, el Ministerio del Ambiente es el órgano rector de la gestión ambiental, cuya misión es garantizar una relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos; Que, el Plan de Bioagricultura para Galápagos, contribuirá a mantener el ecosistema sensible y frágil de Galápagos, para lo cual las entidades públicas suscriptoras conforme a sus competencias, atribuciones y facultades propias, implementarán acciones y actividades que combinen criterios de eficiencia técnica y administrativas, que permita mejoras tecnológicas y reducir costos de transacción, a fin de velar por la seguridad y soberanía alimentaria de la población. Los mecanismos a implementarse permitirán la conservación del Patrimonio Natural del Estado y convertir a la agricultura en la principal actividad humana, corresponsable de la conservación del patrimonio natural del archipiélago, mediante el diseño e implementación de sistemas de producción agroecológicos; Que, en reunión de trabajo de 31 de mayo de 2013, mantenida entre las máximas autoridades de los Ministerios de Ambiente y Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acordaron presentar la propuesta del Plan de Bioagricultura para Galápagos en la reunión denominada “Taller Galápagos; Que, el 20 de junio de 2013, durante el Taller Galápagos, convocado por la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP a través de su máxima autoridad, el señor Javier Ponce Cevallos, presentó la propuesta “Bioagricultura: Una oportunidad para el buen vivir insular” el cual fue aceptado por el Primer Mandatario, elevándolo a compromiso presidencial; Que, en el mes de julio de 2014, la Dirección Provincial del MAGAP, expidió el documento que contiene el Plan de Bioagricultura para Galápagos, el cual determina las directrices y lineamientos para su ejecución en la provincia de Galápagos; y, En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 154 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerdan: Art. 1.- Implementar el Plan de Bioagricultura en la provincia de Galápagos (PBAG) cuyo objetivo es apoyar la conservación del Patrimonio Natural del Estado y convertir a la agricultura en la principal actividad humana, mediante el diseño e implementación de sistemas de producción agroecológicos. Art. 2.- En el desarrollo de políticas públicas para el manejo sustentable de la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos y, con esto, fomentar la investigación científica respecto a las actividades pesqueras, para lo cual el Ministerio del Ambiente se servirá del apoyo que en esta materia le proporcione el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 3.- De la ejecución del presente instrumento, encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos y Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, por parte del Ministerio de Ambiente; y, a la Dirección Provincial de Galápagos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca dentro del ámbito de sus competencias. Art. 4.- Las acciones y actividades a implementarse en virtud del cumplimiento de este Acuerdo Interministerial, deberán estar enmarcadas dentro del cumplimiento del Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el buen vivir y demás normas de protección y conservación de las Áreas Protegidas en el Régimen Especial de Galápagos. Martes 3 de mayo de 2016 – 9Registro Oficial Nº 746 Art. 5.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Disposición General Única.- Los compromisos administrativos o financieros generados dentro del cumplimiento de este Acuerdo, serán asumidos por cada ministerio dentro del ámbito de sus competencias. Se elaboraran mecanismos entre las dos carteras a fin de dar cumplimiento a lo acordado en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Puerto Ayora a, 5 de marzo de 2016. f.) Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca. f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.

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