Acuerdo Nº 1 - Modifica el Acuerdo Nº 43, sobre vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón, así como de los productos e insumos para la acuacultura
Made 2015-07-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, fish products, international trade, hygiene/sanitary procedures, fish diseases, quarantine, early warning system, animal feed/feedstuffs, animal health
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 422 -- Jueves 22 de enero de 2015 No. 001 VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, a raíz de las fuertes mortalidades en camarones de cultivo en varios países del sudeste asiático provocadas por el Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS/AHPND), la industria camaronera solicitó la adopción de medidas sanitarias para prevenir la introducción de la enfermedad, cuyo agente causal era hasta entonces desconocido. Que, consecuente con el sector productivo camaronero, la Subsecretaría de Acuacultura, mediante Memorando Nro. MAGAP-SUBACUA-2013-0268-M, comunicó al Viceministro de la necesidad de la expedición de un acuerdo ministerial para la suspensión temporal de importaciones de camarón en todas sus presentaciones, biomasa y quistes de artemia, probióticos y otros productos de y para la acuacultura de origen asiático y demás países donde se ha reportado la presencia del EMS/AHPND. Que, el Instituto Nacional de Pesca, mediante informe técnico presentado con oficio MAGAP-INP-2013-1558-M de fecha 19 de marzo de 2013, sugiere que se establezca una medida sanitaria que prohíba temporalmente la importación de todo organismo, vivo o en cualquier otra presentación, o producto de uso acuícola proveniente de los países afectados hasta que las investigaciones actuales determinen la naturaleza del agente causal del EMS/AHPND y que el país cuente con los métodos necesarios para su detección. Que, con fecha 25 de julio de 2013, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 043, mediante el cual se declaró como medida primordial la vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón; así como de productos e insumos para la acuacultura, al haberse presentado en varios países, especialmente asiáticos, casos de Síndrome de Mortalidad Temprana/ Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPND); así como la prohibición temporal de las importaciones (por el lapso de un año) de una serie de productos e insumos cuyas partidas arancelarias constan en el Anexo 1 del citado acuerdo. Que, las restricciones incluyeron partidas arancelarias de productos que, no representan riesgo de introducción de patógenos, especialmente en lo relativo a los productos para uso acuícola amparados en la partida arancelaria 23.09 (Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales), como premezclas de vitaminas y minerales utilizadas en la elaboración de productos para acuicultura. Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-INP-2013-5358 M, el Director General del Instituto Nacional de Pesca, emite el informe técnico a efectos de facilitar el ingreso de productos de uso acuícola en el país con las debidas garantías, señalando: “…es aceptable la alternativa de descartar de las fórmulas de productos afectados los microorganismos que la componen. No obstante, el Instituto Nacional de Pesca verificará mediante análisis, la ausencia de los microorganismos retirados de la fórmula. Para proceder a efectuar el cambio en mención, debe cumplir con lo establecido en la Normativa Andina de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial 257 de fecha 1 de Julio de 2011, Decisión 483, Titulo II, Capítulo I, Articulo 32, donde se refiere “el cambio de cualquiera de los principios activos o de su concentración en la formulación de un producto veterinario, determi nará la exigencia de una nueva solicitud de registro ante la autoridad nacional competente”, para ello debe presentar los Requisitos adicionales: 1. Debe tramitar un nuevo Registro Sanitario debido a que la formula ha cambiado. 2. Nueva composición de la fórmula del producto, apostillado y demás documentos habilitantes. 3. El Certificado de libre venta debe venir actualizado con la nueva formulación.”; Que, con fecha 9 de diciembre de 2013, se creó el Grupo Técnico Interinstitucional integrado por la Subsecretaría de Acuacultura, Instituto Nacional de Pesca, Cámara Nacional de Acuacultura y la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), con el objeto de promover la revisión del Acuerdo Ministerial N°-043 del 25 de julio de 2013; Que, el Grupo Técnico Interinstitucional, en reuniones del 26 de diciembre de 2013 y del 21 de enero de 2014, realizó el análisis de las subpartidas arancelarias relacionadas con aquellos productos destinados al consumo humano o a la industria, que podrían ser utilizados en la acuicultura, con el objetivo de identificar el riesgo de transmisión del Síndrome de Mortalidad Temprana/ Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/ AHPND); y, con fecha 26 de mayo de 2014, reanalizaron las subpartidas Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 422 -- Jueves 22 de enero de 2015 -- 3 arancelarias relacionadas a los productos de tilapia y pangasius en las presentaciones de fresco o refrigerado, congelado, filetes y seco, salado o en salmuera; Que, en el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, se establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley. Que, en el artículo 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva refieren: Art. 89.- ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA. Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto; y, el Art. 90.- RAZONES.- Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”; Que, mediante Acuerdo No. 105 del 11 de marzo de 2013, se faculta al Viceministro de Acuacultura y Pesca, expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así como la facultad de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el artículo 13 de dicho cuerpo legal; En uso de las facultades establecidas en el Acuerdo No. 105 del 11 de marzo de 2013; Acuerda: Art. 1.- Ampliar la vigencia del Acuerdo Ministerial 043 del 25 de julio de 2013 por el plazo de un año contados a partir del 25 de julio de 2.014. Art. 2.- Agregar al Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 043 de 25 julio de 2013 las siguientes subpartidas: CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 0302.71.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 0302.72.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0302.79.00 - - Los demás 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 0303.23.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 0303.24.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0303.29.00 - - Los demás 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 0304.31.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 0304.32.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.39.00 - - Los demás 0304.51.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0304.61.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 0304.62.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.69.00 - - Los demás 0304.93.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.31.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0305.44.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 422 -- Jueves 22 de enero de 2015 0305.64.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0511.91.20 ---Despojos de pescado Art. 3.- Incorporar dentro de la prohibición de importación de los productos mencionados en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial 043 los procedentes de México, al haberse presentado el Síndrome de Mortalidad Temprana/Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPND). Art. 4.- Disponer que la Subsecretaría de Acuacultura, mantenga informado al Comité de Comercio Exterior (COMEX) a través de su Secretaría Técnica, de aquellos países donde se presente el Síndrome de Mortalidad Temprana/Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPND) o mortalidades atípicas ocasionadas por vibrios. Art. 5.- Notificar del presente acuerdo al Comité de Comercio Exterior (COMEX) a través de su Secretaría Técnica, a la Subsecretaría de Acuacultura y al Instituto Nacional de Pesca, sobre la presente medida sanitaria, para los fines pertinentes. Art. 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura e Instituto Nacional de Pesca, quienes presentarán informes trimestrales. Dado en Manta, 24 de julio de 2014. f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y Pesca. Secretaría de Recursos Pesqueros.- Dirección Jurídica.- 23 de diciembre de 2014.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.