Acuerdo Nº 1 - Lineamientos para la aplicación de la compensación por afectaciones socioambientales dentro del marco de la política pública de reparación integral
Made 2012-08-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- ecosystem conservation, environmental standards, environmental audit, oil pollution, polluter pays principle, mining, soil pollution/quality, monitoring, classification/declassification, inspection, offences/penalties, standards, protection of environment, pollution control, water resources management, inland waters, freshwater pollution, effluent waste water/discharge
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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8 -- Registro Oficial Nº 819 -- Lunes 29 de octubre del 2012 telecomunicaciones relacionados con la de los servicios tecnológicos necesarios que permitan, a través de la óptima administración de los procesos de contratación requeridos en beneficio de la Policía Nacional y organismos contemplados en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, ser gestionados bajo los principios de transparencia, equidad y participación apegados a las leyes que rigen las Normas de Contratación Pública. Portafolio de Productos Informes técnicos respecto a la contratación del equipamiento informático y telecomunicaciones de las diferentes unidades y dependencias de la Policía Nacional y las instituciones vinculadas al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Informes técnicos con respecto a la renovación de servicios indispensables de la Policía Nacional y las instituciones vinculadas al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Análisis de planes de Implementación y/o incorporación de sistemas informáticos. Informes para la definición de los términos de referencia. Informes de factibilidad y Viabilidad de los proyectos de equipamiento informático y telecomunicaciones. Actas de Entrega Recepción Parciales y/o Definitivas de los contratos administrados por la Unidad de Equipamiento Informático y Telecomunicaciones. Actas de Traspaso de los contratos administrados por el Departamento de Equipamiento Informático y Telecomunicaciones. Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense el/la Viceministro/a de Seguridad Interna y el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero. Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de octubre del 2012. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 11 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General. N° 001 Msc. Mercy Borbor Córdova MINISTRA DEL AMBIENTE (E) Ing. Wilson Pástor Morris MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Considerando: Que, el numeral octavo del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el contenido de los derechos señalados en ella, se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas; Que, el Art. 14 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza el derecho a la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el Art. 72. de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración, la misma que será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados; Que, el numeral séptimo del Art. 57 de la Constitución de la República determina: “(…) que se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho colectivo, a participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen (…)”; Que, el segundo inciso del Art. 141 de la Constitución de la República, determina que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas; Que, el numeral primero del Art. 154 de la Constitución del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el numeral tercero del Art. 277 de la Constitución del Ecuador señala que para la consecución del Buen Vivir, serán deberes generales del Estado, generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 313 de la Constitución, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre los cuales encontramos los recursos naturales no renovables. Registro Oficial Nº 819 -- Lunes 29 de octubre del 2012 -- 9 Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el segundo inciso del Art. 396 de la Constitución del Ecuador, determina que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, así como, la obligación del causante de un daño ambiental de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones que tuviere a lugar; Que, el Art. 397 de la Constitución del Ecuador señala que igualmente en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas e igualmente el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral; Que, el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el Art. 3, literal a) del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, determina que corresponde al Ministerio del Ambiente, entre otras facultades, la de: “(…) expedir de forma exclusiva a nivel nacional las normas administrativas, técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la participación social, de obligatorio cumplimiento en el ámbito nacional(…)”; Que, el Art. 7 numeral 6.1, del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente determina que entre las atribuciones de la Ministra del Ambiente se encuentran aprobar y expedir políticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental; Que, el Art. 41 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador señala que dentro del Plan de Relaciones Comunitarias se establecerán, entre otras cosas, las medidas de compensación y mitigación de impactos socio-ambientales. Que, el Art. 90 de la precitada norma, determina que: “(…) las infracciones a la Ley de Hidrocarburos o a los Reglamentos en que incurran en materia socio-ambiental (…) serán sancionadas por éste de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Hidrocarburos, según la gravedad de la falta, además de la indemnización por los perjuicios o la reparación de los daños producidos(…)”; Que, mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio del Ambiente, No. 169 publicado en el Registro Oficial No. 655 de 07 de marzo del 2012, se ha definido a la reparación integral como: “(…)el conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente, tienden a revertir daños y pasivos ambientales, mediante el restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, estructura, y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; así como medidas y acciones que faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas, de compensación e indemnización a las víctimas, de rehabilitación de los afectados, medidas y acciones que aseguren la no repetición de los hechos y que dignifiquen a las personas y comunidades afectadas(…)”; Que, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables es el encargado de garantizar la explotación sustentable y soberana de los recursos naturales no renovables; Que, la visión del Ministerio del Ambiente es la de dirigir la gestión ambiental a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación del capital natural del Ecuador, asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del país; Que, se ha visto la necesidad de que el Estado a través de los Ministerios del Ramo, intervenga en la regulación de los mecanismos de compensación como parte de la política pública de reparación integral, de acuerdo a lo señalado en la Constitución del Ecuador; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107 suscrito el 09 de agosto de 2012, la Ministra del Ambiente delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente; Que, en ejercicio de las atribuciones que otorga el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerdan: Art. 1.- Expedir los siguientes lineamientos para la aplicación de la compensación por afectaciones socio ambientales dentro del marco de la política pública de reparación integral. Art. 2.- La aplicación de los lineamientos para la compensación por afectaciones socio-ambientales son de carácter nacional y en relación a todas las actividades económicas estratégicas en las que los Ministerios de Ambiente y de Recursos Naturales No Renovables comparten competencias en el control, que asegura una adecuada operación de dichas actividades y la conserva ción de los recursos naturales asociados a las mismas. Art. 3.- La compensación se reconoce como el género que incluye a la indemnización como la especie; la primera aplicable al nivel colectivo, concretada a través de obras o planes de compensación; la segunda aplicable al nivel individual (singular o colectivo), de carácter pecuniario Art. 4.- La compensación toma en cuenta tres niveles de aplicabilidad: 1) Compensación anticipada de afectaciones potenciales; 2) Compensación aplicada a la gestión de impactos ambientales; y, 3) Compensación aplicada a la gestión de pasivos ambientales. 10 -- Registro Oficial Nº 819 -- Lunes 29 de octubre del 2012 Art. 5.- El sustento teórico y los procesos metodológicos para cada uno de los niveles de aplicación de la compensación se detallan en el documento anexo al presente Acuerdo Interministerial y forma parte integral del mismo. Art. 6.- El presente Acuerdo Interministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de agosto de 2012 Comuníquese y publíquese f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E). f.) Ing. Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. ANEXO APLICABILIDAD DE LA COMPENSACIÓN: 1. PRIMER NIVEL DE APLICABILIDAD: COMPENSACIÓN ANTICIPADA DE AFECTACIONES POTENCIALES Previo al inicio de las actividades de un proyecto se deberán identificar las condiciones de la zona en la que se implantará, con la finalidad de disminuir la vulnerabilidad/ sensibilidad ambiental y social. El proponente deberá caracterizar las condiciones de la zona sobre la que se implementará su proyecto, tomando en cuenta, al menos: Componentes ecológicos; dinámicas, procesos. Componentes socioeconómicos, dinámicas, procesos. Variables de vulnerabilidad/sensibilidad social y ambiental “ Los factores socio-ambientales se confrontarán con los componentes del proyecto, entre otros: Políticas ambientales Modelo de operación Demandas de servicios Demandas de recursos que el operador requiere de la zona. Condiciones/dinámica demográfica Actividad económica del proyecto El resultado será la identificación y análisis de los posibles/potenciales impactos negativos que se puedan generar en factores ambientales y sociales. El proceso para la construcción del plan de compensación es el siguiente: Registro Oficial Nº 819 -- Lunes 29 de octubre del 2012 -- 11 El proponente y sus auspiciantes en el proceso de levantamiento de la información en campo, deberán asegurar un adecuado grado de concordancia entre las expectativas de la comunidad respecto al proyecto y los alcances del proceso de compensación que derive de la evaluación. 2. SEGUNDO NIVEL DE APLICABILIDAD: LA COMPENSACIÓN EN LA ETAPA DE GESTIÓN DE IMPACTOS. El proponente del Proyecto deberá caracterizar al nivel de detalle los posibles impactos que su actividad generará, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que asegure la evaluación integral, tanto de los componentes ambientales y sociales del entorno, como de los componentes del proyecto. En función del análisis integral de impactos se establecerán en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) las medidas que prevengan, controlen, mitiguen impactos que por sus alcances e intensidad admitan su reversión, o compensen las pérdidas asociadas a impactos irreversibles. Si durante el proceso de monitoreo y control que realiza la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, SCA-MAE a la operadora, se da un evento (accidente) o se detecta que en componentes claves de los entornos social y natural, los parámetros reportados están fuera de los límites permisibles que establece la norma ambiental vigente, se activará el plan de contingencia, para luego realizar una caracterización y valoración de los daños a los componentes ambientales y sociales. 12 -- Registro Oficial Nº 819 -- Lunes 29 de octubre del 2012 Una vez que el daño está valorado, se deberá generar el plan de restauración integral, el cual deberá desarrollar las acciones de remediación, compensación e indemnización. La aplicación de los criterios técnicos que definen la dimensión del daño permitirá determinar si se requiere aplicar acciones de compensación o indemnización, adicionales a la ejecución de los procesos de remediación. En todo caso, el proceso de toma de decisiones se guiará en función de la naturaleza del daño y de la factibilidad de restauración del factor afectado, y no solo en función del criterio del afectado o grupo de afectados o del operador responsable del proyecto. El cálculo del costo de la compensación o de los montos de la indemnización deberá hacerse tomando como referencia los criterios metodológicos desarrollados por el MAE a través del PRAS. La gestión de los daños será responsabilidad del proponente del proyecto; por lo tanto, éste estudiará y determinará las medidas preventivas a emplear antes del inicio de actividades y las medidas correctivas durante la fase operativa, claramente especi ficados en el EIA, PMA y Plan de Monitoreo, para que no se transformen en daños. Solamente en casos en los que el proponente no fuera identificado o no tuviera la capacidad económica de responder, el Estado actuará en forma subsidiaria de acuerdo al artículo 397 de la Constitución. Las medidas compensatorias son aquellas destinadas a restituir o resarcir las pérdidas asociadas a los daños identificados y valorados. Se deberá asegurar la rehabilitación, sustitución o adquisición de un equivalente de los recursos naturales dañados en el lugar originalmente dañado o en otro diferente. Las condiciones claves en el proceso son: Aplicación del enfoque de integralidad ambiental y social en el Estudio de Impacto Ambiental. Esto incluye la definición y evaluación integral de las unidades espaciales de análisis en las que se implantará el proyecto. El análisis de los efectos de cada una de las etapas del proyecto, no solo en cada uno de los componentes ambientales o sociales en forma independiente, sino también en los sistemas y procesos que los relacionan. A través de la evaluación integral del estado de los componentes y sistemas socio-ambientales, se podrá diseñar un sistema más adecuado de monitoreo de indicadores, el diseño de modelos, proyecciones, estudios multitemporales y demás herramientas que aseguren una mayor capacidad de gestión ambiental del proyecto, con menor probabilidad de generación de daños o de pasivos. Registro Oficial Nº 819 -- Lunes 29 de octubre del 2012 -- 13 3. TERCER NIVEL DE APLICABILIDAD: LA COMPENSACIÓN APLICADA A PASIVOS: Un pasivo ambiental se configura cuando en el proceso de desarrollo de un proyecto se ha cumplido una de las siguientes condiciones: Existen impactos no identificados, ni declarados en el EIA, por ende, sin planes de gestión en el PMA. Impactos o daños que habiendo sido identificados en el EIA, no han sido adecuadamente manejados, existiendo evidencia de la persistencia de afectaciones a los componentes ambientales o sociales relacionados. Eventos o accidentes que generaron daños pero que no fueron manejados en forma efectiva, y de la misma forma, que evidencian la persistencia de afectaciones a los componentes ambientales o sociales relacionados. Las medidas compensatorias deben buscar la deter minación del valor de uso de los componentes/servicios ambientales o sociales afectados, degradados, alterados o perdidos y además, tratar de devolver su funcionalidad. Adicionalmente, se debe precisar un valor que repare el valor intangible y las estrategias que procuren restituir el daño inmaterial o al menos lo aminoren. La compensación al nivel de pasivos se aplica al ámbito comunitario. La compensación se entiende como parte de la restitución de derechos colectivos y se enfoca en las medidas que satisfagan a las poblaciones afectadas por las fallas en el desarrollo de un proyecto. Para los casos de daños a particulares se aplicarán los mecanismos de indemnización que serán detallados en un documento particular, pero que se configura como una forma particular de compensación. En caso de perjuicios económicos, de daño moral y lucro cesante, en lo posible se identificarán las acciones que los rehabiliten y se tomarán acciones indemnizatorias. Los daños inmateriales o intangibles son considerados como un ámbito especial y aparte por su relevancia cultural y social. Las acciones de compensación en cada ámbito se establecen luego de un análisis de las condiciones de la zona y de las afectaciones recibidas de forma integral y completa, identificando los elementos que se afectaron negativamente en las relaciones ecosistémicas y sinérgicas de los individuos y poblaciones debido a fallas en la gestión de impactos de una actividad económica. 14 -- Registro Oficial Nº 819 -- Lunes 29 de octubre del 2012 En casos de compensación por pasivos, se realizará una evaluación socio-ambiental que permita calcular el valor de las pérdidas como un costeo de: Cálculo de las pérdidas de materia primas y productos de consumo final Costos de acciones de protección y seguridad de abastecimiento de bienes y servicios Costos por daños a la salud de la población Costos de afectación al patrimonio intangible Otros costos asociados (servicios ambientales, costos de los estudios, laboratorios, logística, de gestión institucional, entre otros) Toda vez que se ha caracterizado y valorado la pérdida, la aplicación de la compensación puede darse en los ámbitos natural; natural y social o natural, social e intangible, los cuales se detallan a continuación. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN A NIVEL DE PASIVOS Ámbito natural Se entiende en el marco de los derechos de la naturaleza y la obligación que tiene el causante de restituir las condiciones de los sistemas de tal forma que vuelvan a operar los procesos naturales. Se aplica cuando las labores de remediación no han sido suficientes para restaurar el recurso afectado y se deben tomar medidas y acciones que devuelvan el recurso, estas medidas deben ser proporcionales al daño causado. Entre las medidas se encuentran: Reforestación de un área similar a la afectada Creación de reservas para la protección de fauna sensible Fomento a la investigación científica y la publicación de resultados Promover la creación de corredores biológicos entre las zonas ya protegidas Fomento al manejo integral del patrimonio natural Diseño y aplicación de un sistema de monitoreo que permita un control y seguimiento de los cambios esperados en el ambiente Declaración de una zona como área de protección ambiental La aplicación de las medidas detalladas en el párrafo anterior dependerá de las características específicas de cada sitio que ha sido alterado o dañado, por lo que pueden existir otras. Ámbito natural y social La compensación a este nivel implica que se tomen las medidas descritas en el ámbito anterior más las medidas por daños y afectaciones a los servicios ambientales (patrimonio ecológico) y al componente social. La compensación es este ámbito se enfoca en la restitución del valor de uso del bien natural que utiliza la población. Dentro de los servicios ambientales tenemos, entre otros: Fijación de carbono (producción de oxígeno) Protección de la biodiversidad (caza, pesca, recolección de frutos silvestres, medicina) Provisión de agua Belleza escénica y paisajística (uso recreacional, turístico, lúdico) Las medidas para restituir este valor de uso de los servicios ambientales son, entre otras: Restitución de las fuentes de agua de la población Restitución del componente perceptual (paisaje/ recreación) Restitución de las fuentes de alimentos Al nivel social, las afectaciones y daños generados por la actividad, vulneran los derechos de las poblaciones en lo económico, cultural y político, por lo que deben ser compensados para restituirlos. Algunas medidas son: Proyectos productivos que disminuyan la dependencia económica de la actividad o proyecto Proyectos en salud, agua segura y saneamiento básico. Proyectos en educación – capacitación Fomento a la atención integral a las mujeres y a los grupos de atención prioritaria con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural. Promoción del uso de medicina ancestral e investigación científica de la misma tomando en consideración los derechos de patente de los principios activos y el recurso biogenético. Mejoramiento de las relaciones comunidad – empresa Mejoramiento de las relaciones laborales con la empresa Ámbito natural, social e intangible La compensación a este nivel implica que se tomen las medidas descritas en los ámbitos anteriores más los daños inmateriales o intangibles. Los daños intangibles son las afectaciones, lesiones, detrimentos, menoscabo, de la espiritualidad, cultura, moral, tradición, etc., de una población. Registro Oficial Nº 819 -- Lunes 29 de octubre del 2012 -- 15 Para reparar estos daños se debe utilizar, entre otras, las siguientes medidas: Generación y aplicación de un plan de fortalecimiento cultural para conservar/restituir la memoria histórica de una comunidad afectada, o de ser el caso promover procesos de preservación, valoración, fortalecimiento, control y difusión de la memoria colectiva y del patrimonio cultural. Medidas simbólicas como elaboración de murales, eventos periódicos o libros que conserven/restituyan la memoria histórica de una comunidad afectada. Impulsar el conocimiento, la valoración y la afirmación de las diversas identidades socioculturales. Creación de centros para preservar la cultura/tradición y el idioma de las poblaciones vulneradas. No. 12 229 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que la designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad de acuerdo con la Ley No. 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010; Que el artículo 12, literal e) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la atribución de designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país; Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que la Ministra de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión; Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, se establece las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; VISTOS: Mediante comunicación s/n de 14 de junio y 19 de septiembre de 2011, respectivamente, el Ing. Luis Amoroso Mora, en su calidad de Rector de la Universidad Técnica de Ambato, presenta una solicitud a esta Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, tendiente a obtener la Designación como organismo evaluador de la conformidad para realizar actividades de certificación de producto. Con fecha 28 de septiembre de 2011, la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad remite el oficio No. MIPRO-SCA-2011-0059-OF mediante el cual solicita al Organismo de Acreditación Ecuatoriano iniciar el proceso de designación a la Universidad Técnica de Ambato a través del Centro de Apoyo al desarrollo Metalmecánica-CADME. El Organismo de Acreditación Ecuatoriano –OAE mediante Oficio No. OAE-DE-2012-0254-OF de 07 de septiembre de 2012, conforme lo determina la normativa, informa que han realizado la evaluación de designación a la UTA en las instalaciones del CADME y una testificación en las instalaciones de “Industrias Metálicas CEPEDA – IMCE” reportándose 7 no conformidades y dos comentarios. Adicionalmente, expresan que con fecha 26 de marzo de 2012, la UTA por intermedio del CADME envía la evidencia para el cierre de las no conformidades in situ, la cual es evaluada y analizada por el equipo evaluador del OAE, de lo cual se solicita evidencias adicionales para ciertas no conformidades catalogadas como no satisfactorias, información remitida hasta el 08 de agosto de 2012 la cual fue evaluada y analizada, catalogándose como satisfactorias todas las medidas correctivas implantadas para las no conformidades identificadas. En tal virtud, el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) recomienda, en lo referente a la competencia