Acuerdo Nº 1 - Disposiciones para el uso de maquinaria y equipo pesado en la actividad minera y transporte comercial de carga pesada de productos forestales
Made 2016-04-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry, Mineral resources
- Keywords
- timber extraction/logging, timber, transport/storage, registration, monitoring, forest management/forest conservation, minerals
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Text
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Artículo 4.- Para el proceso de registro y matriculación
Artículo 1.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previsto en el Reglamento del Registro Nacional de sin perjuicio de las competencias que en materia de Equipos y Maquinaria, los sujetos mineros, concesionarios infraestructura vial le corresponden, tendrá a su cargo el e importadores presentarán el Certificado de instalación y Registro y Catastro de todo tipo de maquinaria y equipo conectividad del GPS emitido por el proveedor, sujetándose pesado, sus partes y accesorios, que sean utilizados en a los demás requisitos y procedimientos previstos en el actividades de minería y transporte comercial de carga Reglamento en mención. pesada de productos forestales.
Artículo 5.- El Ministerio de Minería, a través de la Agencia
Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se de Regulación de Control Minero, realizará: entenderán las siguientes definiciones: a) El control de la maquinaria, equipo pesado de a) Maquinaria o equipo pesado.- Aparato creado para conformidad a lo estipulado en la Ley de Minería; aprovechar, regular o dirigir la acción de una fuerza, utilizado en actividades de minería, conforme al detalle b) El monitoreo a la maquinaria o equipo pesado de del Anexo 1 de este Acuerdo. acuerdo al anexo 1 de este Acuerdo, cuya actividad sea la movilización y aprovechamiento de minerales b) Importador.- Es la persona natural o jurídica responsable metálicos y no metálicos, a través de la plataforma del ingreso de maquinaria y equipo pesado producidos utilizada para el Proyecto de Transporte Seguro que se por un país y pretendidos para el uso o consumo interno encuentra a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito, en el territorio nacional ecuatoriano. dentro de la infraestructura que el ECU911 determine para el efecto. c) Fabricante.- Es la persona natural o jurídica dedicada a la producción de maquinaria o equipo pesado. Artículo 6.- Para el eficiente cumplimiento del presente Acuerdo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas d) Casa comercial.- Es la persona o empresa acreditada y la Agencia Nacional de Tránsito compartirán, con el para el comercio de maquinaria o equipo pesado dentro Ministerio de Minas a través de la Agencia de Regulación y del país, cuya actividad la ejerce a través de un local Control Minero y el Ministerio del Ambiente a través de la comercial debidamente establecido. Dirección Nacional Forestal, la base de datos que contenga los reportes de matriculación de las maquinarias, equipos pesados y vehículos comerciales de carga pesada que e) Dispositivos GPS híbridos (satelital + celular).- consten en su registro, por medio de una clave de acceso Dispositivo que emite la posición de cualquier objeto tipo consulta al Sistema Integrado de Transporte y Obras (maquinaria o equipo pesado) en tiempo real a través Públicas SITOP y AXIS. Para este efecto las entidades de comunicación satelital y GPRS, que cuenta con el se comprometen a mantener la confidencialidad de la certificado de homologación emitido por la Agencia información que intercambien y adoptar las medidas que Nacional de Tránsito; bajo las características definidas garanticen su adecuado manejo. por la ANT.
Artículo 7.- Para el caso de servicio de transporte comercial f) Sujeto minero o Actor Minero.- Es el sujeto de derecho de carga pesada, se estará a lo dispuesto en la Resolución minero, la persona natural legalmente capaz y la No. 097-DIR-2013-ANT, de 13 de junio de 2013 y se persona jurídica, nacional y extranjera, pública, mixta sujetará a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito o privada, comunitaria y de autogestión, cuyo objeto y Seguridad Vial, su Reglamento Aplicativo y demás social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones disposiciones inherentes. legales vigentes en el país.
Articulo 8.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas g) Transporte comercial de carga pesada.- Consiste en a través de la Agencia Nacional de Tránsito proporcionará el transporte de carga de más de 3.5 toneladas, en la plataforma utilizada para el proyecto de Transporte Registro Oficial Nº 743 Jueves 28 de abril de 2016 – 11 Seguro a la Agencia de Regulación y Control Minero y al Ministerio del Ambiente a través de la Dirección Nacional Forestal, para el monitoreo de los dispositivos de rastreo satelital. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Los sujetos mineros, los concesionarios e importadores se sujetaran a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, no se considerará a la maquinaria agrícola y forestal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de cinco meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, la maquinaria definida en este proceso, deberá contar con el dispositivo de rastreo satelital instalado y enlazado con la plataforma de la ANT, así como el respectivo registro y matrícula emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. SEGUNDA.- La incorporación a la plataforma de la ANT y el control a vehículos de carga pesada realizado por el Ministerio del Ambiente a través de la instalación del dispositivo GPS, entrará en etapa de ejecución a partir del año 2017, el mismo que estará sujeto a la aprobación presupuestaria del año en mención. TERCERA.- Lo dispuesto en el artículo 3 del presente Acuerdo, referente a los dispositivos de rastreo satelital, será exigible una vez que la Agencia Nacional de Tránsito publique en su Página Web el listado de Homologación de dispositivos GPS, a partir de esta fecha y sin perjuicio del proceso de matriculación al que deben acogerse las Comercializadoras o importadoras de maquinaria y equipo pesado, deberán entregar a los nuevos propietarios las maquinarias con los dispositivos instalados. CUARTA.- Se dispone a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Dirección Nacional Forestal, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Agencia Nacional de Tránsito la socialización del presente Acuerdo a nivel nacional. DISPOSICIÓN DEROGATORÍA ÚNICA.- Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Interministerial No. 001 de 02 de diciembre de 2014, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 417 de 15 de enero de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de abril de 2016. f.) Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas. f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. f.) Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.