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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 1.847/A - Mejoramiento del Sistema de Seguridad Alimentaria y Registro Sanitario

Made 1999-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, nutrition, registration, standards, governance

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo Ministerial 1847-A, Registro Oficial 6 de 31 de Enero del 2000. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Edgar Rodasa Andrade, MINISTRO DE SALUD PUBLICA Salomón Larrea Rodríguez, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA José Luis Ycaza Pazmiño, MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Considerando: Que, la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la salud de las personas, su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria. Que, el actual sistema de control y seguridad alimentaria no garantiza, de manera eficiente la salud de los consumidores y aparta al país de las corrientes comerciales internacionales, dificultando al sector productivo el cumplimiento de sus obligaciones. Que, es necesario modernizar y desconcentrar el actual sistema de Registro Sanitario para ponerlo a tono con las necesidades del consumidor. Que, es indispensable concertar una política de Estado, con relación a este tema y propiciar un marco adecuado de entendimiento entre los diversos actores de la vida nacional. Que, los Ministerios de Salud Pública; Agricultura y Ganadería y Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo como actores principales, han decidido unir y coordinar esfuerzos para revisar los procesos con miras a mejorar la seguridad alimentaria, procurando un sistema más efectivo y responsable; y En ejercicio de sus facultades. Acuerda: Art. 1.- Declarar como política de las carteras de Estado intervinientes, el mejoramiento del Sistema de Seguridad Alimentaria y Registro Sanitario, con total independencia de las personas que ostentan la titularidad de estos Ministerios. Art. 6.- Se conformarán comisiones de trabajo, con representantes de los diversos actores, para que presenten propuestas para el Sistema de Seguridad Alimentaria. Art. 7.- Se declara de prioridad a la capacitación y a la asistencia técnica para todos los actores partícipes del Sistema de Seguridad Alimentaria.

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